Responsabilidad civil en CDMX: daños, perjuicios e indemnización
La responsabilidad civil constituye una de las instituciones jurídicas más relevantes del derecho privado en la Ciudad de México: quien causa un daño a otro tiene la obligación legal de repararlo. El Código Civil para la Ciudad de México (CCCDMX) regula esta materia principalmente en los artículos 1910 a 1934 (responsabilidad extracontractual) y 2104 a 2118 (responsabilidad contractual), estableciendo un sistema de protección para las víctimas de conductas ilícitas o de incumplimientos contractuales. Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México indican que las demandas por responsabilidad civil, incluyendo accidentes viales, negligencia médica y daño moral, representan un porcentaje significativo de los asuntos civiles que se ventilan en los juzgados capitalinos. La indemnización adecuada por daños requiere conocer los fundamentos legales, los tipos de daño reconocidos por la legislación local y el procedimiento para hacerlos valer. En esta guía, la Lic. Mariana Ortega aborda de forma integral la responsabilidad civil en la Ciudad de México.
Qué es la responsabilidad civil y cómo se regula en la CDMX
La responsabilidad civil es la obligación jurídica de reparar el daño causado a otra persona, ya sea por el incumplimiento de una obligación contractual o por la realización de un hecho ilícito. El fundamento general se encuentra en el artículo 1910 del Código Civil para la Ciudad de México, que establece que el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Este principio se complementa con el artículo 1913 del CCCDMX, que establece la responsabilidad objetiva (también llamada responsabilidad por riesgo creado): cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
La legislación de la Ciudad de México reconoce dos grandes categorías de responsabilidad civil que se analizan en las secciones siguientes. Para evaluar si su caso particular encuadra en alguna de estas categorías, le recomendamos solicitar una asesoría inicial con un especialista en derecho civil.
Responsabilidad civil contractual vs. extracontractual
La distinción entre responsabilidad civil contractual y extracontractual es fundamental porque determina las normas aplicables, las cargas probatorias y los alcances de la reparación del daño en la Ciudad de México.
Responsabilidad civil contractual. Se origina cuando una de las partes de un contrato incumple las obligaciones que asumió. Su regulación principal se encuentra en los artículos 2104 a 2118 del CCCDMX. En esta modalidad, la víctima (acreedor) debe demostrar la existencia del contrato, el incumplimiento de la obligación por parte del deudor y los daños y perjuicios sufridos como consecuencia directa e inmediata de dicho incumplimiento. El artículo 2104 establece que el incumplimiento puede ser total o parcial, y que el deudor es responsable de los daños y perjuicios causados. Para profundizar en los contratos civiles y sus implicaciones, consulte nuestro artículo sobre contratos civiles en CDMX.
Responsabilidad civil extracontractual. También conocida como responsabilidad aquiliana, surge cuando una persona causa daño a otra sin que exista vínculo contractual previo entre ellas. Se regula en los artículos 1910 a 1934 del CCCDMX. Los supuestos más frecuentes en la práctica de la Ciudad de México incluyen: accidentes de tránsito, negligencia médica, daños causados por animales, daños causados por construcciones o edificaciones defectuosas, responsabilidad por hechos de terceros (empleados, menores bajo custodia) y daños por actividades riesgosas.
Diferencias clave entre ambos tipos:
| Aspecto | Contractual | Extracontractual |
|---|---|---|
| Origen | Incumplimiento de contrato | Hecho ilícito o riesgo creado |
| Fundamento legal | Arts. 2104-2118 CCCDMX | Arts. 1910-1934 CCCDMX |
| Carga probatoria | Acreditar contrato e incumplimiento | Acreditar hecho ilícito, daño y nexo causal |
| Prescripción | 10 años (regla general) | 2 años (art. 1161 fracc. V CCCDMX) |
| Alcance de la reparación | Daños previsibles al momento de contratar | Reparación integral del daño |
| Culpa | Se presume por el incumplimiento | Debe probarse (salvo responsabilidad objetiva) |
La diferencia en el plazo de prescripción es particularmente importante: mientras las acciones por responsabilidad contractual prescriben generalmente en 10 años, las acciones por responsabilidad extracontractual prescriben en solo 2 años contados desde que se produjo el daño. Actuar con oportunidad es esencial.
Tipos de daños reconocidos por la legislación de la Ciudad de México
El sistema jurídico de la Ciudad de México reconoce diversas categorías de daño que pueden ser objeto de reparación. Comprender cada una es fundamental para formular adecuadamente la reclamación y obtener la indemnización más completa posible.
Daño material o patrimonial. Conforme al artículo 2108 del CCCDMX, se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. El daño material abarca tanto el daño emergente (la pérdida efectivamente sufrida, como los gastos médicos por una lesión o la reparación de un vehículo dañado) como el lucro cesante (la ganancia que dejó de obtenerse como consecuencia del hecho dañoso).
Perjuicio. El artículo 2109 del CCCDMX define al perjuicio como la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. En la práctica, la distinción entre daño y perjuicio puede parecer sutil: el daño es lo que se perdió, el perjuicio es lo que se dejó de ganar. Ambos conceptos son acumulables en la reclamación.
Daño moral. Regulado en el artículo 1916 del CCCDMX, el daño moral es la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. La reparación del daño moral es independiente de la reparación del daño material y tiene carácter compensatorio, no restitutorio. La reforma al artículo 1916 del CCCDMX amplió considerablemente el alcance del daño moral, reconociendo expresamente el derecho a la reparación por afectaciones a la imagen, la vida privada y los datos personales.
Daño patrimonial por muerte. Cuando el hecho ilícito causa la muerte de una persona, los derechohabientes pueden reclamar la indemnización correspondiente, que incluye los gastos funerarios, la pérdida de ingresos que el fallecido aportaba a la familia y el daño moral sufrido por los familiares sobrevivientes.
Daño moral en la CDMX: alcances y cuantificación
El daño moral merece un análisis particular por su complejidad y por la evolución que ha tenido su regulación en la Ciudad de México. El artículo 1916 del Código Civil para la Ciudad de México es uno de los más progresistas del país en esta materia.
Supuestos que generan daño moral. La ley reconoce expresamente como fuentes de daño moral: la afectación a los sentimientos y afectos de la persona, la lesión al honor y la reputación, la violación a la vida privada y a la imagen personal, la difamación y las expresiones que atenten contra la dignidad, los actos discriminatorios, la negligencia médica que cause sufrimiento innecesario y la muerte de un familiar cercano por hecho ilícito.
Criterios para la cuantificación. El artículo 1916 del CCCDMX establece que el monto de la indemnización por daño moral lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad del agente, la situación económica de ambas partes y las demás circunstancias del caso. En la práctica judicial de la Ciudad de México, los tribunales consideran factores como la gravedad de la afectación emocional o psicológica, la duración del sufrimiento, el impacto en la vida cotidiana de la víctima, la conducta del responsable (si actuó con dolo o culpa grave), el efecto de la publicidad del hecho dañoso y los precedentes judiciales en casos similares.
Montos de referencia. No existe un tabulador oficial para el daño moral en la CDMX, lo que genera cierta incertidumbre. Sin embargo, la tendencia jurisprudencial muestra montos que van desde cantidades relativamente modestas en casos de afectaciones menores hasta indemnizaciones de varios millones de pesos en casos de negligencia médica grave o muerte por responsabilidad civil. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios orientadores que señalan que la reparación del daño moral debe ser proporcional, efectiva y suficiente para compensar la afectación sufrida.
Prueba del daño moral. A diferencia del daño material, el daño moral no siempre requiere prueba directa de su existencia. Los tribunales de la CDMX han adoptado la doctrina de la prueba in re ipsa para ciertos supuestos: cuando el daño moral se infiere necesariamente del hecho probado (como el sufrimiento de padres por la muerte de un hijo), se presume su existencia sin necesidad de prueba adicional. En otros casos, será necesario acreditar la afectación mediante dictámenes psicológicos, testimonios y demás medios de prueba.
Cómo calcular la indemnización por daños y perjuicios
El cálculo correcto de la indemnización es uno de los aspectos más técnicos y determinantes del éxito de una reclamación por responsabilidad civil en la Ciudad de México. La cuantificación inadecuada puede resultar en una indemnización insuficiente o, por el contrario, en una reclamación desestimada por excesiva.
Componentes de la indemnización integral:
El daño emergente comprende todos los gastos directamente causados por el hecho dañoso. En un accidente de tránsito, por ejemplo, incluye: gastos médicos y hospitalarios (consultas, cirugías, medicamentos, rehabilitación), reparación o reposición del vehículo dañado, gastos de transporte alternativo durante la reparación y cualquier otro gasto extraordinario derivado del accidente.
El lucro cesante abarca los ingresos que la víctima dejó de percibir como consecuencia del daño. Su cálculo requiere demostrar los ingresos habituales de la víctima y el tiempo durante el cual dejó de percibirlos. En casos de incapacidad permanente, se proyectan los ingresos futuros que la víctima habría obtenido durante su vida productiva, aplicando fórmulas actuariales.
Intereses legales. El artículo 2395 del CCCDMX establece que el interés legal es del 9 % anual. Sin embargo, en materia de responsabilidad civil, los tribunales pueden fijar una tasa de interés distinta considerando las circunstancias del caso. Los intereses se calculan desde la fecha en que se causó el daño hasta el momento del pago efectivo de la indemnización.
Tabla de referencia para conceptos indemnizables:
| Concepto | Elementos a acreditar | Pruebas típicas |
|---|---|---|
| Gastos médicos | Facturas y recibos originales | Comprobantes fiscales (CFDI) |
| Lucro cesante | Ingresos habituales y periodo de incapacidad | Recibos de nómina, declaraciones fiscales |
| Daño al patrimonio | Valor del bien dañado o destruido | Avalúo, facturas de adquisición |
| Gastos funerarios | Erogaciones por servicios funerarios | Comprobantes de pago |
| Daño moral | Afectación emocional/psicológica | Dictámenes periciales, testimonios |
| Gastos futuros | Tratamientos o atención médica futura | Dictamen médico pronóstico |
La Lic. Mariana Ortega cuenta con experiencia en la cuantificación de daños para asegurar que las víctimas obtengan la indemnización más completa a la que tienen derecho.
Procedimiento judicial para reclamar responsabilidad civil en CDMX
La reclamación judicial de responsabilidad civil en la Ciudad de México sigue un procedimiento establecido en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Conocer las etapas del proceso permite al demandante prepararse adecuadamente y tomar decisiones informadas.
Etapa previa: recopilación de pruebas. Antes de presentar la demanda, es fundamental reunir toda la evidencia disponible: documentos que acrediten el daño (facturas médicas, presupuestos de reparación, constancias de ingresos), fotografías del daño, reportes de autoridades (parte de accidente vial, actas del Ministerio Público), testimonios de testigos presenciales e informes periciales preliminares. La solidez probatoria desde el inicio del proceso es determinante para el resultado.
Presentación de la demanda. La demanda civil se presenta ante los juzgados civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Debe contener: los datos de identificación de las partes, los hechos que fundamentan la acción (narrados de forma clara y cronológica), los fundamentos de derecho aplicables, las pruebas que se ofrecen, los puntos petitorios (lo que se solicita al juez, incluyendo la condena al pago de daños, perjuicios, daño moral e intereses) y el monto total de la reclamación o los elementos para su cuantificación.
Etapas procesales principales:
Admisión y emplazamiento: el juez admite la demanda y ordena notificar al demandado, quien tiene un plazo de 15 días hábiles para contestar. Contestación de demanda: el demandado responde a los hechos y opone las defensas y excepciones que considere procedentes. Audiencia previa: se intenta la conciliación entre las partes, se depura el procedimiento y se fijan los puntos controvertidos. Periodo de pruebas: las partes desahogan sus pruebas (documentales, testimoniales, periciales, confesional). Alegatos: las partes formulan sus conclusiones. Sentencia: el juez dicta la resolución que determina si existe responsabilidad civil y, en su caso, el monto de la indemnización.
Duración del proceso. Un juicio ordinario civil por responsabilidad civil en la CDMX tiene una duración promedio de 12 a 24 meses en primera instancia. Si alguna de las partes interpone recurso de apelación, el proceso puede extenderse 6 a 12 meses adicionales. En casos que llegan a amparo, la resolución definitiva puede tardar de 2 a 4 años en total. Para una demanda civil específica, consulte información sobre el procedimiento de demanda civil en CDMX.
Pruebas necesarias para acreditar la responsabilidad civil
La prueba es el elemento central de cualquier reclamación por responsabilidad civil. En los tribunales de la Ciudad de México, la carga de la prueba corresponde generalmente al actor (la víctima), quien debe demostrar tres elementos fundamentales: el hecho generador del daño, el daño sufrido y la relación de causalidad entre ambos.
Prueba documental. Es la prueba más sólida y debe incluir: comprobantes fiscales (CFDI) de gastos médicos y hospitalarios, presupuestos de reparación de bienes dañados, constancias de ingresos (recibos de nómina, declaraciones fiscales, estados de cuenta), partes informativos o reportes de accidentes elaborados por autoridades, certificados médicos de lesiones y pronóstico de recuperación, y contratos u otros documentos que acrediten la relación entre las partes (en responsabilidad contractual).
Prueba pericial. Los dictámenes periciales son fundamentales en casos complejos. Los tipos de peritaje más frecuentes en responsabilidad civil incluyen: peritaje médico (para determinar la naturaleza, gravedad y pronóstico de las lesiones), peritaje en valuación (para cuantificar el daño patrimonial), peritaje psicológico (para acreditar daño moral), peritaje en ingeniería o mecánica (en accidentes vehiculares o industriales), peritaje contable (para determinar lucro cesante en actividades comerciales) y peritaje en reconstrucción de hechos.
Prueba testimonial. Los testigos presenciales del hecho dañoso pueden aportar información valiosa sobre las circunstancias en que ocurrió. La ley permite ofrecer hasta cinco testigos por cada hecho que se pretenda probar.
Prueba confesional. La confesión del demandado puede obtenerse mediante la absolución de posiciones, que consiste en un interrogatorio formal bajo protesta de decir verdad durante la audiencia de desahogo de pruebas.
Inspección judicial. El juez puede trasladarse al lugar de los hechos o examinar directamente los bienes dañados para formar su criterio sobre las circunstancias del caso.
Medios electrónicos de prueba. Los tribunales de la CDMX admiten como prueba fotografías, videos, grabaciones de audio, mensajes de texto, correos electrónicos y publicaciones en redes sociales, siempre que se acredite su autenticidad y no hayan sido obtenidos mediante violación a derechos fundamentales. Si necesita orientación sobre la recopilación y preservación de pruebas para su caso, solicite una asesoría inicial.
Responsabilidad civil por accidentes de tránsito en la Ciudad de México
Los accidentes de tránsito constituyen una de las fuentes más frecuentes de responsabilidad civil en la Ciudad de México. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX reporta miles de incidentes viales cada año, muchos de los cuales generan daños materiales y lesiones personales que deben ser reparados.
Fundamento legal. La responsabilidad civil por accidentes de tránsito en la CDMX se sustenta en dos bases: la responsabilidad subjetiva del artículo 1910 del CCCDMX (cuando el conductor actuó con culpa o negligencia) y la responsabilidad objetiva del artículo 1913 (por el riesgo inherente al uso de vehículos automotores). La responsabilidad objetiva es particularmente relevante porque no requiere probar culpa del conductor: basta demostrar el daño y que fue causado por el vehículo.
Seguro obligatorio de responsabilidad civil. La Ley de Movilidad de la Ciudad de México exige que todo vehículo que circule en la capital cuente con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. La cobertura mínima obligatoria es de aproximadamente $100,000 MXN para daños materiales y la cobertura por daños corporales que establezca la normatividad vigente. Sin embargo, en accidentes graves, estos montos pueden resultar insuficientes, por lo que la víctima puede reclamar el excedente directamente al responsable.
Procedimiento en caso de accidente vial. El protocolo recomendado incluye: solicitar la presencia de autoridades de tránsito para la elaboración del parte informativo, documentar la escena con fotografías y videos desde múltiples ángulos, obtener datos de testigos presenciales, acudir a valoración médica inmediata (incluso si las lesiones parecen menores), reportar el siniestro a la aseguradora dentro de los plazos establecidos en la póliza y consultar a un abogado especialista antes de firmar cualquier convenio de indemnización con la aseguradora.
Errores frecuentes. Muchas víctimas de accidentes de tránsito cometen el error de aceptar la primera oferta de indemnización de la aseguradora del responsable sin consultar a un abogado. Las compañías de seguros generalmente ofrecen montos inferiores a los que legalmente corresponden. Un abogado especialista en derecho civil en CDMX puede evaluar si la oferta es justa y negociar o litigar por una indemnización adecuada.
Responsabilidad civil médica y por negligencia profesional
La responsabilidad civil derivada de la práctica médica y de servicios profesionales ha cobrado creciente importancia en la Ciudad de México. Se configura cuando un profesionista causa daño a su cliente o paciente por negligencia, impericia, imprudencia u omisión en el ejercicio de su actividad.
Responsabilidad médica. Para que se configure la responsabilidad civil médica, la víctima debe demostrar que el profesional de la salud no actuó conforme a la lex artis médica, es decir, que no siguió los protocolos, procedimientos y estándares de cuidado aceptados por la comunidad médica para el caso concreto. No basta con un resultado adverso: debe probarse que el resultado se debió a una conducta negligente del médico y no a la evolución natural de la enfermedad o a factores ajenos a la actuación profesional.
Instancias previas a la vía judicial. Antes de acudir a los tribunales, la víctima puede presentar una queja ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) o ante la Comisión de Arbitraje Médico de la Ciudad de México. Estas instituciones ofrecen procedimientos de conciliación y arbitraje que pueden resolver el conflicto de forma más rápida y económica. Sin embargo, si no se alcanza un acuerdo, la vía judicial permanece abierta.
Responsabilidad de otros profesionistas. El artículo 2615 del CCCDMX establece que el que preste servicios profesionales solo es responsable hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezca por delitos cometidos en el ejercicio profesional. Esta disposición aplica a abogados, contadores, ingenieros, arquitectos y cualquier otro profesionista que cause daño en el ejercicio de su profesión.
Prescripción. La acción por responsabilidad civil profesional prescribe en 2 años contados a partir de que el afectado tuvo conocimiento del daño. En materia médica, este plazo puede generar dificultades cuando los efectos del daño se manifiestan tardíamente. La jurisprudencia ha establecido que el plazo debe computarse desde que la víctima conoce o puede razonablemente conocer el daño y su origen, no necesariamente desde que ocurrió el acto médico.
Mecanismos alternativos de solución: mediación y conciliación
No todas las reclamaciones por responsabilidad civil deben resolverse mediante un juicio prolongado. La Ciudad de México cuenta con mecanismos alternativos de solución de controversias que pueden ofrecer resultados más rápidos y menos onerosos para las partes.
Mediación. El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ofrece servicios de mediación gratuitos para conflictos civiles, incluyendo reclamaciones por responsabilidad civil. La mediación es un proceso voluntario en el que un tercero neutral (mediador) facilita la comunicación entre las partes para que alcancen un acuerdo mutuamente satisfactorio. Las ventajas de la mediación incluyen: rapidez (generalmente se resuelve en semanas, no en meses o años), menor costo (el servicio del Centro de Justicia Alternativa es gratuito), confidencialidad (a diferencia de los juicios públicos), flexibilidad (las partes pueden acordar soluciones creativas) y preservación de la relación entre las partes.
Conciliación ante la PROFECO. Cuando la responsabilidad civil deriva de una relación de consumo (productos defectuosos, servicios deficientes), la Procuraduría Federal del Consumidor ofrece procedimientos de conciliación que pueden resultar en acuerdos de indemnización sin necesidad de juicio.
Arbitraje. Las partes pueden someter su controversia a un árbitro o tribunal arbitral cuya resolución (laudo) tiene fuerza obligatoria equivalente a una sentencia judicial. El arbitraje es más formal que la mediación pero generalmente más rápido que el juicio ordinario.
Convenio extrajudicial. Las partes pueden celebrar un convenio de indemnización fuera del proceso judicial. Para que tenga plena eficacia, es recomendable que el convenio sea ratificado ante el juez competente o protocolizado ante notario público. Un convenio bien redactado debe incluir el reconocimiento de los hechos, el monto de la indemnización, la forma y plazos de pago, la renuncia a acciones futuras por los mismos hechos y las consecuencias del incumplimiento. Es fundamental que antes de firmar cualquier convenio consulte con la Lic. Mariana Ortega para asegurarse de que el acuerdo protege adecuadamente sus derechos.
Preguntas frecuentes
Cuánto tiempo tengo para demandar por responsabilidad civil en la CDMX
El plazo depende del tipo de responsabilidad. Para la responsabilidad extracontractual (hechos ilícitos, accidentes), la acción prescribe en 2 años contados desde que se produjo el daño, conforme al artículo 1161 fracción V del Código Civil para la Ciudad de México. Para la responsabilidad contractual, el plazo general es de 10 años conforme al artículo 1159 del CCCDMX. Es fundamental actuar con prontitud porque las pruebas se deterioran con el tiempo y la prescripción extingue definitivamente el derecho de acción.
Puedo reclamar daño moral además de daños materiales
Sí, el artículo 1916 del CCCDMX establece expresamente que la reparación del daño moral es independiente de la reparación del daño material. Esto significa que puede reclamar simultáneamente ambos conceptos en una misma demanda. El daño moral comprende la afectación a sentimientos, honor, reputación, vida privada e imagen personal. El juez determinará el monto de la indemnización por daño moral considerando las circunstancias del caso, la gravedad de la afectación y la situación económica de las partes.
Quién tiene la carga de la prueba en casos de responsabilidad civil
En la responsabilidad subjetiva (por culpa o negligencia), la carga de la prueba corresponde generalmente a la víctima (actor), quien debe demostrar el hecho ilícito, el daño y la relación causal. En la responsabilidad objetiva (por riesgo creado, artículo 1913 del CCCDMX), la víctima solo debe probar el daño y que fue causado por el mecanismo peligroso; corresponde al demandado demostrar que el daño se produjo por culpa de la víctima. En responsabilidad contractual, probado el contrato y el incumplimiento, se presume la culpa del deudor.
Es obligatorio contratar un abogado para demandar responsabilidad civil
Aunque legalmente una persona puede representarse a sí misma en un juicio civil, en la práctica es altamente recomendable contar con representación legal profesional. Los juicios de responsabilidad civil involucran cuestiones técnicas complejas de prueba, cuantificación de daños y procedimiento que requieren conocimiento jurídico especializado. Un error procesal puede resultar en la pérdida total del derecho a la indemnización. Solicite una asesoría inicial para evaluar su caso.
Puedo demandar si el responsable no tiene seguro
Sí, la falta de seguro del responsable no impide ejercer la acción de responsabilidad civil. Si el responsable es una persona física o moral con patrimonio, la sentencia condenatoria se ejecutará directamente sobre sus bienes. Si el responsable carece de patrimonio suficiente para cubrir la indemnización, la ejecución de la sentencia puede resultar más difícil, pero no imposible. En caso de accidentes de tránsito, el responsable que no cuente con seguro obligatorio puede enfrentar además sanciones administrativas.
Cuánto cuesta un juicio por responsabilidad civil en la CDMX
Los costos varían significativamente según la complejidad del caso. Los principales gastos incluyen: honorarios del abogado (que pueden pactarse como cantidad fija, porcentaje sobre lo recuperado o combinación de ambos), gastos periciales (los dictámenes periciales pueden costar entre $5,000 y $50,000 MXN o más, dependiendo de la especialidad), gastos de notificación y copias certificadas, y eventualmente gastos de ejecución de sentencia. En la CDMX, la justicia civil no cobra costas judiciales al promovente. Muchos despachos, incluido el nuestro, ofrecen esquemas de cobro accesibles que se adaptan a las posibilidades económicas del cliente.
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