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Persona solicitando asilo y refugio humanitario en México
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Derecho Migratorio · · 23 min de lectura

Asilo y refugio en México: derechos, proceso ante COMAR y protección 2026

DN
Lic. Diego Navarro Abogados en CDMX

Durante 2025, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) recibió más de 140,000 solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, consolidando a México como uno de los principales países receptores de solicitudes de protección internacional en América Latina. El flujo migratorio proveniente de Centroamérica, el Caribe, Sudamérica y otras regiones del mundo ha convertido al sistema de protección internacional mexicano en una pieza clave del panorama migratorio continental. Sin embargo, la diferencia entre asilo y refugio, los derechos que asisten a los solicitantes durante el procedimiento, los plazos legales y las opciones de protección complementaria siguen siendo temas poco comprendidos tanto por los propios solicitantes como por la sociedad en general. En esta guía analizamos de forma exhaustiva el marco jurídico mexicano en materia de protección internacional, el procedimiento ante la COMAR, los documentos necesarios, los derechos fundamentales de los solicitantes, las estadísticas recientes por país de origen y las alternativas legales disponibles para quienes buscan protección en territorio mexicano.

Diferencia entre asilo y refugio en el derecho mexicano

En el marco jurídico mexicano, asilo y refugio son figuras jurídicas distintas con fundamentos legales, procedimientos y alcances diferentes, aunque comparten el objetivo común de proteger a personas que enfrentan persecución o riesgos graves en sus países de origen.

El asilo político tiene su fundamento en los artículos 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la tradición diplomática latinoamericana. Se trata de una institución de origen regional, desarrollada principalmente en las convenciones interamericanas, que protege a personas perseguidas por motivos políticos. El asilo puede ser diplomático, cuando se otorga en la sede de una embajada o consulado mexicano en el extranjero, o territorial, cuando se concede a una persona que ya se encuentra en territorio mexicano. La concesión del asilo es una facultad discrecional del Estado mexicano, ejercida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

El refugio, en cambio, tiene su fundamento en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, su Protocolo de 1967, la Declaración de Cartagena de 1984 y, en el ámbito nacional, en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP) publicada en 2011. La condición de refugiado se reconoce a personas que tienen fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o que han huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

CaracterísticaAsilo políticoRefugio
Fundamento legal principalArt. 11 Constitución, convenciones interamericanasConvención de 1951, LRPCAP
Motivos de protecciónPersecución políticaPersecución por raza, religión, nacionalidad, grupo social, opiniones políticas, violencia generalizada
Autoridad competenteSRECOMAR
NaturalezaFacultad discrecional del EstadoDerecho reconocido internacionalmente
AlcanceRegional (tradición latinoamericana)Universal
ModalidadesDiplomático y territorialTerritorial

La diferencia práctica más importante es que el refugio constituye un derecho reconocido internacionalmente y su procedimiento está regulado con mayor detalle en la legislación mexicana, mientras que el asilo es una prerrogativa soberana del Estado. En la práctica, la inmensa mayoría de las solicitudes de protección internacional en México se tramitan bajo la figura del refugio ante la COMAR, no como asilo ante la SRE.

Marco jurídico de la protección internacional en México

México cuenta con un marco jurídico robusto en materia de protección internacional que integra normas constitucionales, tratados internacionales y legislación secundaria.

Constitución Política. El artículo 1 establece el principio de universalidad de los derechos humanos, aplicable a todas las personas en territorio mexicano independientemente de su condición migratoria. El artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a buscar y recibir asilo. Tras la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, los tratados internacionales en esta materia tienen rango constitucional.

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (LRPCAP). Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011, esta ley regula de manera integral el reconocimiento de la condición de refugiado, la protección complementaria y el asilo político. Sus artículos 2, 13 y 14 definen quién es refugiado y los motivos para el reconocimiento de esta condición. Los artículos 18 a 25 regulan el procedimiento de reconocimiento ante la COMAR.

Reglamento de la LRPCAP. Desarrolla los aspectos procedimentales de la ley, incluyendo los plazos, las notificaciones, la integración del expediente y las reglas para la entrevista de elegibilidad.

Ley de Migración. Complementa el marco de protección estableciendo las condiciones de estancia de los solicitantes de refugio y refugiados reconocidos. El artículo 52, fracción V establece la figura del visitante por razones humanitarias, aplicable a solicitantes de refugio.

Tratados internacionales. México es parte de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el Protocolo de 1967, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos que refuerzan las obligaciones del Estado en materia de protección internacional. El principio de no devolución (non-refoulement), consagrado en el artículo 33 de la Convención de 1951, es la piedra angular del sistema de protección: ninguna persona puede ser devuelta a un territorio donde su vida o libertad peligren.

Para una visión más amplia del marco migratorio mexicano, consulte nuestra guía sobre regularización migratoria en México.

Proceso de solicitud de refugio ante la COMAR

El procedimiento para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado ante la COMAR está regulado en los artículos 18 a 25 de la LRPCAP y en su Reglamento. A continuación se describe cada etapa del proceso.

Etapa 1: Presentación de la solicitud. La persona que desee solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado debe presentar su solicitud ante la COMAR dentro de los 30 días hábiles siguientes a su ingreso a territorio nacional, conforme al artículo 18 de la LRPCAP. Esta solicitud puede presentarse directamente en las oficinas de la COMAR o ante cualquier autoridad migratoria, la cual tiene la obligación de canalizar al solicitante a la COMAR. La solicitud puede ser verbal o escrita y no requiere de asistencia legal obligatoria, aunque es altamente recomendable contar con el acompañamiento de un abogado especializado en migración.

Etapa 2: Emisión de la constancia de trámite. Una vez recibida la solicitud, la COMAR emite una constancia de trámite que acredita al solicitante como persona en proceso de determinación de la condición de refugiado. Con esta constancia, el Instituto Nacional de Migración (INM) expide una tarjeta de visitante por razones humanitarias, que permite al solicitante permanecer legalmente en territorio mexicano y obtener la Clave Única de Registro de Población (CURP) provisional.

Etapa 3: Entrevista de elegibilidad. La COMAR programa una entrevista personal con el solicitante, que constituye la pieza central del procedimiento. Durante esta entrevista, un oficial de elegibilidad recaba información detallada sobre las razones por las que el solicitante abandonó su país de origen, los hechos de persecución o amenaza que sufrió, las condiciones en su país y cualquier otra circunstancia relevante. La entrevista debe realizarse en condiciones de confidencialidad y en un idioma que el solicitante comprenda, con apoyo de intérprete si es necesario.

Etapa 4: Análisis y resolución. La COMAR analiza la información recabada, investiga las condiciones del país de origen mediante fuentes confiables y emite una resolución fundada y motivada. El plazo legal para resolver es de 45 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, conforme al artículo 24 de la LRPCAP. Este plazo puede prorrogarse por un periodo igual cuando las circunstancias del caso lo ameriten. En la práctica, debido al alto volumen de solicitudes, los tiempos de resolución pueden extenderse considerablemente.

Etapa 5: Notificación. La resolución se notifica personalmente al solicitante. Si la resolución es positiva, se reconoce la condición de refugiado y se inicia el trámite de la tarjeta de residente permanente. Si es negativa, el solicitante puede interponer un recurso de revisión dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación.

Documentos y requisitos para solicitar refugio

A diferencia de otros trámites migratorios, el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado no exige una lista rígida de documentos. La LRPCAP reconoce que muchos solicitantes llegan a México sin documentación personal, ya sea porque huyeron de forma precipitada o porque las autoridades de su país de origen les impidieron obtener documentos.

Documentos que se recomienda presentar (si están disponibles):

  • Documento de identidad del país de origen (pasaporte, cédula de identidad, licencia de conducir)
  • Documentos de viaje o migratorios que acrediten la fecha de ingreso a México
  • Cualquier evidencia que respalde los motivos de persecución o amenaza (denuncias, reportes policiales, certificados médicos, amenazas escritas, capturas de pantalla de amenazas digitales, notas periodísticas)
  • Documentos familiares (actas de nacimiento de hijos, acta de matrimonio) para solicitudes que incluyan a dependientes
  • Fotografías tamaño infantil (la COMAR puede proporcionar apoyo para obtenerlas)

Requisitos fundamentales del solicitante:

  • Encontrarse en territorio mexicano al momento de la solicitud
  • Presentar la solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes al ingreso a México (el incumplimiento de este plazo no es causa de rechazo automático, pero debe justificarse)
  • Proporcionar información veraz sobre su identidad, origen y motivos de la solicitud
  • Cooperar con la COMAR en la integración de su expediente

Es importante destacar que el artículo 19 de la LRPCAP establece que la falta de documentos de identidad no es impedimento para presentar y tramitar la solicitud. La COMAR debe admitir la solicitud y proceder a su análisis con independencia de la documentación que el solicitante pueda presentar. Para una orientación personalizada sobre su caso, le recomendamos solicitar una asesoría inicial con nuestro equipo.

Derechos del solicitante durante el procedimiento

Los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado gozan de un amplio catálogo de derechos durante todo el procedimiento, protegidos tanto por la legislación nacional como por los instrumentos internacionales de los que México es parte.

No devolución. El derecho más fundamental es el principio de no devolución (non-refoulement), establecido en el artículo 6 de la LRPCAP y en el artículo 33 de la Convención de 1951. Ningún solicitante de refugio puede ser devuelto, expulsado o deportado al país donde su vida, seguridad o libertad estén en peligro. Este principio aplica desde el momento en que la persona manifiesta su intención de solicitar refugio, incluso antes de la formalización de la solicitud.

Estancia legal. El solicitante tiene derecho a permanecer en territorio mexicano durante todo el procedimiento de determinación, incluyendo la etapa de recurso de revisión. El INM debe expedir la tarjeta de visitante por razones humanitarias que regulariza su estancia.

Acceso a servicios básicos. El artículo 44 de la LRPCAP establece que los solicitantes de refugio tienen acceso a los servicios de salud, educación y otros servicios básicos en las mismas condiciones que los nacionales mexicanos. Los niños y adolescentes solicitantes tienen derecho a inscribirse en el sistema educativo público sin importar su condición migratoria.

No sanción por ingreso irregular. Conforme al artículo 7 de la LRPCAP y al artículo 31 de la Convención de 1951, no se impondrán sanciones penales ni administrativas al solicitante de refugio por haber ingresado de forma irregular a territorio mexicano, siempre que se presente ante las autoridades dentro de un plazo razonable.

Confidencialidad. Toda la información proporcionada por el solicitante es estrictamente confidencial. La COMAR no puede compartir datos del expediente con las autoridades del país de origen del solicitante ni con terceros no autorizados.

Unidad familiar. El reconocimiento de la condición de refugiado se extiende al cónyuge, concubinario, hijos y otros dependientes del solicitante que se encuentren en territorio nacional, conforme al artículo 12 de la LRPCAP.

Asistencia jurídica. El solicitante tiene derecho a recibir asesoría legal gratuita a través de las organizaciones de la sociedad civil que colaboran con la COMAR, o puede contratar representación legal privada con un abogado migratorio.

Derecho a intérprete. Si el solicitante no habla español, tiene derecho a contar con un intérprete durante todas las etapas del procedimiento, especialmente durante la entrevista de elegibilidad.

Protección complementaria y tarjeta humanitaria

Cuando una persona no reúne los elementos para ser reconocida como refugiada pero su devolución al país de origen representaría un riesgo para su vida, seguridad o libertad, la legislación mexicana contempla la figura de la protección complementaria.

La protección complementaria está regulada en los artículos 28 a 31 de la LRPCAP y se otorga cuando la persona solicitante podría enfrentar en su país de origen pena de muerte, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, o amenazas graves a su vida o integridad personal derivadas de violencia generalizada. Esta figura amplía significativamente el espectro de protección más allá de los motivos clásicos del refugio.

El procedimiento para otorgar protección complementaria se tramita de forma simultánea con la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado. Es decir, si la COMAR determina que la persona no califica como refugiada, debe analizar de oficio si procede la protección complementaria antes de emitir una resolución definitiva negativa.

Tarjeta de visitante por razones humanitarias. Es el documento migratorio que el INM expide a los solicitantes de refugio y a los beneficiarios de protección complementaria. Esta tarjeta permite la estancia regular en México y se renueva periódicamente mientras dure el procedimiento o la protección otorgada. Sus características son las siguientes:

AspectoDetalle
Fundamento legalArt. 52, fracc. V Ley de Migración
VigenciaUn año, renovable
Permiso de trabajoSí, permite realizar actividades remuneradas
Acceso a CURPSí, CURP provisional
Acceso a servicios de saludSí, Seguro Popular / IMSS-Bienestar
Acceso a educaciónSí, en todos los niveles
Libertad de tránsitoEn todo el territorio nacional

Para los refugiados reconocidos, la condición de estancia definitiva es la residencia permanente, que se tramita ante el INM una vez que la COMAR emite la resolución favorable. La residencia permanente otorga todos los derechos asociados, incluyendo la posibilidad de solicitar posteriormente la naturalización mexicana.

Estadísticas recientes y principales países de origen

El análisis de las estadísticas de solicitudes de refugio ante la COMAR revela tendencias importantes sobre la composición y evolución de los flujos de protección internacional en México.

Durante 2025, la COMAR registró un incremento sostenido en el número de solicitudes respecto a años anteriores. Los datos muestran que México se ha consolidado como un país de destino para personas que buscan protección internacional, no solo como un país de tránsito hacia Estados Unidos.

País de origenPorcentaje aproximado de solicitudes 2025Principales motivos
Honduras22%Violencia de pandillas, extorsión, persecución política
Haití18%Crisis humanitaria, inestabilidad política, violencia
Cuba14%Persecución política, restricciones a libertades
Venezuela12%Crisis política y económica, persecución
El Salvador10%Violencia de pandillas, extorsión
Guatemala8%Violencia, pobreza extrema, conflictos agrarios
Nicaragua6%Persecución política
Otros (Colombia, Brasil, África, Asia)10%Diversos

Las tasas de reconocimiento varían significativamente según el país de origen y las circunstancias individuales de cada caso. En promedio, la COMAR reconoció la condición de refugiado o otorgó protección complementaria en aproximadamente el 25% al 35% de los casos resueltos en 2025. Las solicitudes de personas provenientes de Honduras y El Salvador que demuestran persecución directa por parte de pandillas suelen tener tasas de reconocimiento superiores al promedio.

Es importante señalar que la distribución geográfica de las oficinas de la COMAR se ha ampliado en los últimos años. Además de la sede principal en la Ciudad de México, la COMAR cuenta con oficinas y módulos de atención en Tapachula, Tenosique, Palenque, Saltillo, Monterrey, Guadalajara, Tijuana, Ciudad Juárez y otras localidades estratégicas. Esta descentralización busca acercar los servicios de protección a las zonas de mayor concentración de solicitantes.

Recurso de revisión y medios de defensa

Cuando la COMAR emite una resolución negativa, el solicitante dispone de medios legales para impugnarla. El conocimiento y ejercicio oportuno de estos recursos puede ser determinante para obtener la protección internacional.

Recurso de revisión. El artículo 25 de la LRPCAP establece que el solicitante puede interponer un recurso de revisión ante la propia COMAR dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución negativa. Este recurso permite presentar argumentos adicionales, evidencia nueva y solicitar una reconsideración del caso. La COMAR debe resolver el recurso en un plazo de 45 días hábiles.

Juicio de amparo. Si el recurso de revisión es desestimado, el solicitante puede acudir al juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. El amparo es el instrumento constitucional por excelencia para la defensa de los derechos humanos en México y permite impugnar la resolución de la COMAR por violaciones al debido proceso, motivación insuficiente, valoración inadecuada de la prueba o cualquier otra violación a los derechos del solicitante. El amparo tiene la ventaja de suspender los efectos de la resolución impugnada, lo que impide la deportación del solicitante mientras se resuelve el juicio.

Medidas cautelares ante organismos internacionales. En casos de especial gravedad, el solicitante puede acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para solicitar medidas cautelares que ordenen al Estado mexicano abstenerse de deportar al solicitante mientras se analiza su situación.

La asistencia de un abogado especializado es fundamental para ejercer estos recursos de manera efectiva. Si su solicitud de refugio fue negada, le invitamos a contactar al Lic. Diego Navarro para evaluar las opciones de defensa legal disponibles en su caso.

Obligaciones del refugiado reconocido en México

Una vez reconocida la condición de refugiado, la persona adquiere derechos plenos pero también obligaciones específicas que debe cumplir para mantener su estatus de protección en México.

Respetar la Constitución y las leyes mexicanas. El refugiado reconocido está sujeto a la legislación mexicana en las mismas condiciones que cualquier residente. Debe respetar el orden jurídico, pagar impuestos sobre los ingresos que genere y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes.

Mantener actualizada su documentación migratoria. El refugiado debe renovar oportunamente su tarjeta de residente permanente y notificar al INM cualquier cambio de domicilio dentro de los 30 días siguientes al cambio, conforme a la Ley de Migración.

No regresar al país de origen. Si el refugiado regresa voluntariamente al país del cual huyó sin autorización de la COMAR, puede perder su condición de refugiado, ya que este acto puede interpretarse como una renuncia tácita a la protección. El artículo 34 de la LRPCAP establece las causas de cesación de la condición de refugiado, que incluyen el restablecimiento voluntario en el país de origen.

Cooperar con las autoridades mexicanas. El refugiado debe colaborar con las autoridades en los procesos de verificación migratoria y proporcionar información veraz cuando le sea requerida.

Contribuir al desarrollo de la comunidad. Si bien no es una obligación jurídica formal, la integración efectiva a la sociedad mexicana es un elemento valorado por las autoridades y facilita la convivencia armónica. El refugiado puede trabajar, estudiar, emprender negocios y participar en la vida social y cultural del país.

Situaciones especiales: niñez, mujeres y personas LGBTI+

La COMAR aplica procedimientos y criterios diferenciados para atender las necesidades específicas de poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad.

Niños, niñas y adolescentes (NNA). Los NNA no acompañados o separados que solicitan refugio reciben atención prioritaria. El artículo 20 de la LRPCAP establece que el interés superior del niño es el principio rector en estos casos. La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Nacional asume la representación legal y cuidados del NNA. Las entrevistas se realizan con personal capacitado en atención a la infancia, utilizando técnicas apropiadas para su edad y desarrollo. México no puede devolver a un NNA a su país de origen si existe riesgo para su integridad, independientemente del resultado del procedimiento de refugio.

Mujeres víctimas de violencia de género. La persecución por motivos de género, incluyendo la violencia doméstica, la trata de personas, el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina y la violencia sexual, es reconocida como motivo para el reconocimiento de la condición de refugiado bajo la categoría de pertenencia a un determinado grupo social. La COMAR cuenta con protocolos de atención diferenciada que incluyen entrevistas realizadas por personal femenino capacitado, espacios seguros y referencia a servicios de atención a víctimas.

Personas LGBTI+. La persecución por orientación sexual o identidad de género también es reconocida como motivo de protección internacional. La COMAR ha emitido resoluciones favorables para personas que demuestran persecución, violencia o amenazas en sus países de origen por su orientación sexual o identidad de género.

Si usted o alguien que conoce pertenece a alguna de estas poblaciones y necesita protección internacional, es fundamental contar con asesoría legal especializada. Consulte nuestras opciones de asesoría migratoria para recibir orientación personalizada.

Integración y acceso a servicios para refugiados

El reconocimiento de la condición de refugiado abre las puertas a un proceso de integración que incluye el acceso a múltiples servicios y derechos en México.

Trabajo. Los refugiados reconocidos tienen derecho a trabajar en cualquier actividad lícita sin necesidad de un permiso de trabajo adicional. Su tarjeta de residente permanente les permite ser contratados formalmente, cotizar al IMSS y acceder a todas las prestaciones laborales que establece la Ley Federal del Trabajo. Para información sobre las opciones laborales de extranjeros en México, consulte nuestra guía sobre visa de trabajo.

Salud. Los refugiados tienen acceso al sistema público de salud a través del IMSS-Bienestar o mediante su afiliación al IMSS como trabajadores formales. Los servicios de emergencia están disponibles para cualquier persona independientemente de su condición migratoria.

Educación. El acceso a la educación pública en todos los niveles está garantizado para refugiados y sus dependientes. Las instituciones educativas no pueden condicionar la inscripción a la presentación de documentos que el refugiado no posea. La SEP ha emitido lineamientos para facilitar la revalidación de estudios realizados en el extranjero.

Vivienda. Aunque no existe un programa específico de vivienda para refugiados, estos pueden acceder a créditos de vivienda del INFONAVIT o FOVISSSTE si cotizan como trabajadores formales. Diversas organizaciones de la sociedad civil ofrecen apoyo temporal con albergue durante la etapa inicial de integración.

Banca y servicios financieros. Los refugiados con tarjeta de residente permanente pueden abrir cuentas bancarias, solicitar tarjetas de crédito y acceder a servicios financieros en las mismas condiciones que los residentes nacionales.

ServicioAcceso del refugiadoRequisito principal
Empleo formalPleno, sin restriccionesTarjeta de residente permanente
IMSS (como trabajador)Sí, por afiliación patronalContrato de trabajo formal
Educación públicaSí, todos los nivelesCURP y tarjeta de residente
Cuenta bancariaTarjeta de residente permanente
INFONAVITSí, si cotizaAlta patronal ante IMSS
Licencia de conducirTarjeta de residente, examen

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar refugio si ya pasaron más de 30 días desde que ingresé a México?

Sí, puede presentar su solicitud aunque haya transcurrido el plazo de 30 días hábiles establecido en el artículo 18 de la LRPCAP. El vencimiento del plazo no es causa de rechazo automático de la solicitud. La COMAR evaluará las razones por las cuales no se presentó la solicitud oportunamente, considerando circunstancias como el desconocimiento del procedimiento, la situación de vulnerabilidad, problemas de salud o la falta de acceso a las oficinas de la COMAR. Lo importante es justificar las razones del retraso y presentar la solicitud lo antes posible. Un abogado especializado puede ayudarle a fundamentar adecuadamente las causas del retraso.

¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi solicitud de refugio?

Sí, la tarjeta de visitante por razones humanitarias que se expide a los solicitantes de refugio les permite realizar actividades remuneradas en México. El artículo 52, fracción V de la Ley de Migración establece que los visitantes por razones humanitarias pueden obtener autorización para trabajar. Sin embargo, en la práctica muchos solicitantes enfrentan dificultades para acceder al empleo formal durante los primeros meses, mientras se expide la tarjeta y la CURP provisional. Organizaciones de la sociedad civil y agencias de las Naciones Unidas como ACNUR ofrecen programas de inserción laboral para solicitantes de refugio.

¿Qué pasa si la COMAR rechaza mi solicitud de refugio?

Si la COMAR emite una resolución negativa, tiene 15 días hábiles para interponer un recurso de revisión ante la propia COMAR. Si el recurso de revisión también es desfavorable, puede interponer un juicio de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito. Durante la tramitación de estos recursos, su estancia en México sigue siendo regular y no puede ser deportado. Es fundamental contar con asesoría legal para ejercer estos medios de defensa de manera efectiva. El Lic. Diego Navarro puede evaluar su caso y representarle en el recurso o amparo correspondiente.

¿La solicitud de refugio protege a mi familia?

Sí, el principio de unidad familiar establecido en el artículo 12 de la LRPCAP permite que el reconocimiento de la condición de refugiado se extienda al cónyuge, concubinario o concubinaria, hijos y otros dependientes que se encuentren en territorio mexicano. Los familiares reciben la misma condición de estancia y protección. Si sus familiares se encuentran fuera de México, una vez reconocida su condición de refugiado puede iniciar un proceso de reunificación familiar para que se reúnan con usted en territorio mexicano.

¿Puedo solicitar la nacionalidad mexicana si soy refugiado?

Sí, los refugiados reconocidos que obtienen la residencia permanente pueden solicitar la naturalización mexicana una vez que cumplan los requisitos de residencia establecidos en la Ley de Nacionalidad. El plazo general es de cinco años de residencia continua, pero puede reducirse a dos años si contrae matrimonio con un nacional mexicano o si es originario de un país latinoamericano o ibérico. Para conocer el proceso completo de naturalización, consulte nuestra guía sobre naturalización en México.

¿Puedo ser deportado mientras mi solicitud de refugio está en trámite?

No. El principio de no devolución protege a todo solicitante de refugio desde el momento en que manifiesta su intención de solicitar protección internacional. Mientras su solicitud esté en trámite, incluyendo la etapa de recursos, las autoridades migratorias no pueden ejecutar una deportación. Si usted está en una estación migratoria y desea solicitar refugio, debe comunicarlo inmediatamente a las autoridades del INM, quienes están obligadas a canalizar su solicitud a la COMAR y suspender cualquier procedimiento de deportación.

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