Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) del INEGI, aproximadamente el 34 % de las parejas en la Ciudad de México viven en unión libre o concubinato, una cifra que ha crecido de manera constante durante la última década. A pesar de esta realidad demográfica, la mayoría de las personas que conviven en pareja sin casarse desconocen que el Código Civil para la Ciudad de México les reconoce derechos equivalentes a los del matrimonio en materias tan relevantes como la pensión alimenticia, la herencia, la custodia de los hijos y la distribución de bienes. Esta guía, preparada por la Lic. Andrea Solís, especialista en derecho familiar en CDMX, explica de manera completa qué derechos genera el concubinato, cómo se acredita legalmente, qué sucede al disolverse y en qué se diferencia del matrimonio.
Definición legal del concubinato en la Ciudad de México
El artículo 291 Bis del Código Civil para la Ciudad de México define el concubinato como la unión de dos personas libres de matrimonio que hacen vida en común de manera constante y permanente por un período mínimo de dos años, o bien que han procreado un hijo en común, sin que sea necesario el cumplimiento del plazo de dos años cuando existe descendencia.
Para que el concubinato surta efectos jurídicos plenos, deben cumplirse ciertos requisitos esenciales. En primer lugar, ambas personas deben estar libres de matrimonio, es decir, no pueden tener un vínculo matrimonial vigente con otra persona. En segundo lugar, la convivencia debe ser constante y permanente, lo que implica un domicilio compartido y una vida en común efectiva, no una relación esporádica o intermitente. En tercer lugar, la relación debe ser singular, es decir, ninguno de los concubinos puede mantener simultáneamente otro concubinato.
Un aspecto relevante de la legislación capitalina es que reconoce el concubinato entre personas del mismo sexo con los mismos derechos y obligaciones que el concubinato heterosexual. Esta igualdad fue reforzada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis jurisprudenciales que declaran inconstitucional cualquier distinción basada en la orientación sexual de los concubinos.
El concubinato no requiere registro ante ninguna autoridad ni formalidad alguna para su constitución. Surge por el simple hecho de la convivencia que reúna los requisitos legales. Sin embargo, como se explicará más adelante, la acreditación del concubinato ante los tribunales puede requerir la presentación de pruebas específicas cuando se pretende ejercer los derechos que de él derivan.
Derechos que genera el concubinato: comparación con el matrimonio
El Código Civil para la Ciudad de México establece que los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos equivalentes en muchos aspectos a los que genera el matrimonio. La siguiente tabla compara los principales derechos en ambas instituciones:
| Derecho | Matrimonio | Concubinato |
|---|---|---|
| Pensión alimenticia | Sí, durante y después del matrimonio | Sí, durante y después del concubinato |
| Herencia legítima | Sí, como heredero preferente | Sí, en los mismos términos que el cónyuge |
| Derechos sobre bienes comunes | Según régimen matrimonial | Presunción de copropiedad sobre bienes adquiridos |
| Custodia de hijos | Ambos padres por igual | Ambos padres por igual |
| Patria potestad | Ambos padres | Ambos padres |
| Pensión compensatoria | Sí, al disolverse | Sí, al disolverse |
| Seguridad social | Derecho a beneficiario | Derecho a beneficiario |
| Nacionalidad | No se transmite automáticamente | No aplica |
| Formalidad para constituirse | Acta de matrimonio | Ninguna formalidad requerida |
| Formalidad para disolverse | Divorcio judicial | Separación de hecho o declaración judicial |
La equiparación de derechos entre matrimonio y concubinato ha sido una evolución legislativa progresiva en la Ciudad de México. Actualmente, la principal diferencia práctica radica en la facilidad de acreditación: mientras el matrimonio se prueba con el acta correspondiente, el concubinato requiere demostrar la convivencia mediante pruebas testimoniales, documentales y circunstanciales.
Derecho a pensión alimenticia en el concubinato
El artículo 291 Quintus del Código Civil para la Ciudad de México establece que los concubinos tienen obligación alimentaria recíproca, tanto durante la vigencia del concubinato como después de su disolución, aplicándose las mismas reglas que rigen para los cónyuges.
Durante el concubinato, cada concubino tiene derecho a recibir alimentos del otro en proporción a sus necesidades y a la capacidad económica del obligado. Los alimentos comprenden alimentación, vestido, habitación, atención médica, gastos de educación y, en general, todo lo necesario para subsistir con dignidad.
Al disolverse el concubinato, el concubino que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a recibir una pensión alimenticia por un período equivalente a la duración del concubinato. Por ejemplo, si la relación duró cinco años, la pensión alimenticia puede fijarse por un período de hasta cinco años, aunque el juez tiene facultad para ajustar esta duración según las circunstancias del caso.
La pensión alimenticia para los hijos habidos en el concubinato se rige por las mismas reglas que la pensión para hijos matrimoniales. No existe ninguna distinción legal entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. El progenitor no custodio está obligado a proporcionar una pensión que cubra integralmente las necesidades del menor. Para más información, consulte nuestra guía sobre pensión alimenticia en CDMX.
Un error frecuente es creer que la pensión alimenticia entre concubinos solo procede cuando existen hijos en común. La legislación de CDMX reconoce el derecho a alimentos entre los propios concubinos, independientemente de la existencia de hijos, cuando uno de ellos se dedicó preponderantemente al hogar o realizó un trabajo no remunerado que contribuyó al patrimonio familiar.
Derechos sucesorios y herencia en el concubinato
Los derechos sucesorios del concubino sobreviviente constituyen uno de los avances legislativos más importantes en materia de concubinato en la Ciudad de México. El Código Civil reconoce al concubino como heredero legítimo en las mismas condiciones que el cónyuge supérstite.
Conforme al artículo 1635 del Código Civil para la Ciudad de México, cuando el concubino fallece sin dejar testamento (sucesión legítima), el concubino sobreviviente tiene derecho a heredar en los mismos términos y proporciones que correspondería al cónyuge. Esto significa que el concubino hereda junto con los hijos, los ascendientes o los parientes colaterales del fallecido, según las reglas generales de la sucesión legítima.
Si el fallecido dejó testamento pero no incluyó al concubino, este puede reclamar una pensión alimenticia con cargo a la masa hereditaria, que se fijará tomando en cuenta la proporción del haber hereditario y las necesidades del concubino sobreviviente. Adicionalmente, el concubino puede impugnar el testamento si considera que fue elaborado bajo coacción, error o cuando se le privó injustificadamente de la porción que le correspondería.
Para ejercer los derechos sucesorios, el concubino sobreviviente debe acreditar la existencia del concubinato ante el juez de lo familiar o ante el notario público que tramite la sucesión. Esta acreditación se realiza mediante las pruebas que se describen en la sección correspondiente de esta guía.
Es importante destacar que el concubinato vigente al momento del fallecimiento es requisito indispensable para el ejercicio de los derechos sucesorios. Si el concubinato se había disuelto antes del deceso, el ex concubino no tiene derecho a heredar, aunque puede reclamar alimentos si no ha transcurrido el plazo fijado judicialmente o si no se han liquidado los bienes comunes.
Para conocer más sobre sucesiones y herencias, consulte nuestra guía sobre sucesiones y herencias en CDMX.
Bienes y patrimonio en el concubinato
El régimen patrimonial del concubinato presenta diferencias importantes respecto al matrimonio, ya que no existe un régimen formal de sociedad conyugal o separación de bienes. Sin embargo, la legislación y la jurisprudencia han desarrollado reglas que protegen los derechos patrimoniales de ambos concubinos.
El principio general aplicable al concubinato es la presunción de copropiedad sobre los bienes adquiridos durante la vigencia de la relación. Esto significa que, salvo prueba en contrario, los bienes adquiridos mientras los concubinos vivieron juntos se presumen propiedad de ambos en partes iguales, independientemente de quién los haya pagado o a nombre de quién estén registrados.
Esta presunción tiene excepciones importantes: los bienes que cada concubino poseía antes de iniciar la convivencia permanecen como propiedad exclusiva de su titular; los bienes adquiridos durante el concubinato por herencia, legado o donación a título personal pertenecen exclusivamente al concubino beneficiado; y los bienes respecto de los cuales exista prueba documental clara de que fueron adquiridos con recursos exclusivos de uno de los concubinos pueden ser excluidos de la copropiedad.
Al disolverse el concubinato, la distribución de bienes puede realizarse por acuerdo entre las partes o, en caso de desacuerdo, mediante un juicio de liquidación de la copropiedad ante el juez de lo familiar. En este juicio, cada concubino puede acreditar que determinados bienes le pertenecen exclusivamente o que su aportación fue mayor a la del otro.
La protección del domicilio familiar también aplica al concubinato. El artículo 723 del Código Civil para la Ciudad de México establece que el inmueble destinado a la habitación de la familia está protegido contra embargo y enajenación sin el consentimiento de ambos concubinos, siempre que se haya constituido formalmente como patrimonio familiar.
Cómo acreditar el concubinato ante los tribunales de CDMX
A diferencia del matrimonio, que se acredita con una simple acta emitida por el Registro Civil, el concubinato requiere la presentación de pruebas que demuestren la convivencia constante y permanente por el período legal mínimo. Esta acreditación resulta necesaria cuando se pretende ejercer cualquiera de los derechos derivados del concubinato.
Las pruebas más eficaces para acreditar el concubinato incluyen las siguientes:
Pruebas testimoniales. Las declaraciones de familiares, vecinos, amigos y compañeros de trabajo que den cuenta de la convivencia de la pareja son las pruebas más recurrentes. Los testigos deben conocer directamente la relación y poder describir hechos concretos que evidencien la vida en común.
Pruebas documentales. Contratos de arrendamiento firmados por ambos concubinos; recibos de servicios a nombre de ambos o alternados; estados de cuenta bancarios con domicilio compartido; pólizas de seguro donde uno sea beneficiario del otro; declaraciones fiscales con el mismo domicilio; correspondencia oficial recibida en el mismo domicilio; y constancias escolares de los hijos que identifiquen a ambos como padres.
Pruebas fotográficas y digitales. Fotografías familiares, publicaciones en redes sociales, registros de viajes conjuntos y comunicaciones electrónicas que evidencien la vida en común y la notoriedad de la relación.
Actas de nacimiento de hijos en común. Cuando existen hijos reconocidos por ambos concubinos, las actas de nacimiento constituyen prueba fehaciente de la relación y, conforme al artículo 291 Bis, hacen innecesario acreditar el plazo de dos años de convivencia.
Pruebas institucionales. Registros en instituciones de seguridad social (IMSS, ISSSTE) donde uno de los concubinos figure como beneficiario del otro; constancias de derechohabiente; y registros en programas sociales donde ambos aparezcan como integrantes del mismo hogar.
Se recomienda que las parejas en concubinato documenten su relación desde el inicio de la convivencia, conservando los comprobantes que acrediten la vida en común. Esta previsión facilita enormemente el ejercicio de los derechos en caso de disolución o fallecimiento.
Disolución del concubinato y sus efectos legales
El concubinato se disuelve por la separación de los concubinos, la muerte de uno de ellos o el matrimonio de cualquiera de los dos con una tercera persona. A diferencia del divorcio, la disolución del concubinato no requiere procedimiento judicial para hacerse efectiva: la simple separación de hecho pone fin a la relación.
Sin embargo, la disolución del concubinato genera efectos jurídicos que frecuentemente requieren intervención judicial para su resolución:
Pensión alimenticia. El concubino que carezca de medios suficientes puede solicitar una pensión alimenticia por el tiempo equivalente a la duración del concubinato. Esta solicitud debe presentarse ante el juez de lo familiar dentro del año siguiente a la separación.
Custodia de los hijos. La disolución del concubinato plantea las mismas cuestiones de custodia que el divorcio. El juez determinará con qué progenitor vivirán los menores, el régimen de visitas y la pensión alimenticia a favor de los hijos, aplicando las mismas reglas y principios que rigen en los procedimientos derivados del matrimonio.
Liquidación de bienes. Los bienes adquiridos durante el concubinato deben distribuirse conforme a las reglas de la copropiedad. Si los concubinos no logran un acuerdo amigable, cualquiera de ellos puede solicitar judicialmente la liquidación y partición de los bienes comunes.
Pensión compensatoria. El concubino que durante la relación se dedicó preponderantemente al hogar, al cuidado de los hijos o a una actividad no remunerada que benefició al otro, tiene derecho a solicitar una pensión compensatoria que repare el desequilibrio económico generado por la disolución.
Es altamente recomendable contar con asesoría legal desde el momento en que se contempla la separación, para proteger adecuadamente los derechos patrimoniales y familiares de ambos concubinos.
Derechos de los hijos nacidos en el concubinato
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Civil para la Ciudad de México establecen una igualdad absoluta entre los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio. Los hijos de concubinos gozan exactamente de los mismos derechos que los hijos matrimoniales, sin distinción alguna.
Los derechos fundamentales de los hijos nacidos en el concubinato incluyen el derecho a llevar los apellidos de ambos progenitores; el derecho a recibir alimentos de ambos padres en proporción a sus necesidades; el derecho a la convivencia con ambos progenitores; el derecho a heredar de ambos padres en la sucesión legítima; la protección del interés superior del menor en todos los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten; y el derecho a la identidad, incluyendo el conocimiento de su origen y la preservación de sus relaciones familiares.
La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México refuerza estas protecciones al establecer que ningún menor puede ser discriminado por la situación jurídica de sus padres. Las autoridades administrativas y judiciales están obligadas a garantizar la igualdad de trato entre todos los menores, independientemente de si nacieron en un matrimonio, un concubinato o una relación sin convivencia.
Cuando el concubinato se disuelve, los hijos tienen derecho a mantener contacto regular con ambos progenitores a través del régimen de visitas y convivencias que fije el juez. Ninguno de los padres puede impedir injustificadamente la relación del menor con el otro progenitor, y el incumplimiento de esta obligación puede tener consecuencias legales que incluyen la modificación de la custodia.
Concubinato y seguridad social en la Ciudad de México
Un aspecto práctico de gran relevancia es el derecho del concubino a ser registrado como beneficiario en los sistemas de seguridad social. Tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) reconocen al concubino como beneficiario del asegurado o del trabajador.
Para registrar al concubino como beneficiario ante el IMSS, es necesario acreditar la convivencia por el período legal mínimo de cinco años o la existencia de hijos en común. Los documentos requeridos incluyen una constancia de concubinato emitida por la alcaldía correspondiente o, en su defecto, una resolución judicial que declare la existencia del concubinato. Ante el ISSSTE, los requisitos son similares, aunque el período de convivencia exigido puede variar.
Los derechos de seguridad social que se generan a favor del concubino incluyen atención médica como beneficiario, pensión por viudez en caso de fallecimiento del asegurado, acceso a prestaciones de guarderías y centros de bienestar, y participación en los programas de ahorro para el retiro y vivienda en los términos que establezca cada instituto.
La inscripción como beneficiario de seguridad social tiene además un valor probatorio importante: constituye un reconocimiento institucional de la existencia del concubinato que puede utilizarse como prueba complementaria en procedimientos judiciales posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de convivencia se necesitan para que el concubinato genere derechos?
El artículo 291 Bis del Código Civil para la Ciudad de México establece dos supuestos alternativos: un período mínimo de dos años de convivencia constante y permanente, o la procreación de un hijo en común sin necesidad de cumplir plazo alguno. Si la pareja tiene un hijo en común, el concubinato se configura desde el momento del nacimiento del menor, con independencia del tiempo que lleven conviviendo.
¿El concubinato da los mismos derechos de herencia que el matrimonio?
Sí. El Código Civil para la Ciudad de México reconoce al concubino sobreviviente los mismos derechos sucesorios que al cónyuge supérstite. En la sucesión legítima (cuando no hay testamento), el concubino hereda en las mismas proporciones y condiciones que heredaría un cónyuge. La diferencia práctica radica en que el concubino debe acreditar la existencia del concubinato mediante pruebas, mientras que el cónyuge lo demuestra con el acta de matrimonio.
¿Se puede constituir un concubinato entre personas del mismo sexo?
Sí. La legislación de la Ciudad de México y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconocen el concubinato entre personas del mismo sexo con exactamente los mismos derechos y obligaciones que el concubinato heterosexual. Las parejas del mismo sexo en concubinato tienen derecho a pensión alimenticia, herencia, custodia compartida de hijos, distribución de bienes y acceso a la seguridad social como beneficiarios.
¿Qué pasa con la casa que compramos juntos si nos separamos?
Si la vivienda fue adquirida durante el concubinato, se presume que pertenece a ambos concubinos en copropiedad por partes iguales, independientemente de a nombre de quién esté registrada ante el Registro Público de la Propiedad. Al disolverse el concubinato, la casa puede distribuirse por acuerdo de las partes o, en caso de desacuerdo, mediante un juicio de liquidación de copropiedad donde el juez determinará la proporción que corresponde a cada uno, pudiendo ordenar la venta del inmueble y la distribución del producto.
¿Puedo solicitar pensión alimenticia si mi concubino me abandona?
Sí. El concubino abandonado que carezca de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a solicitar una pensión alimenticia ante el juez de lo familiar. La pensión puede fijarse por un período equivalente a la duración del concubinato y su monto se determinará considerando las necesidades del solicitante y la capacidad económica del obligado. Es importante presentar la solicitud dentro del año siguiente a la separación para evitar que prescriba el derecho.
¿El concubinato se convierte automáticamente en matrimonio después de cierto tiempo?
No. El concubinato nunca se convierte automáticamente en matrimonio, sin importar cuántos años dure la convivencia. Son instituciones jurídicas distintas: el matrimonio requiere siempre una manifestación expresa de voluntad ante el oficial del Registro Civil y el cumplimiento de formalidades legales. Los concubinos que deseen casarse deben realizar el trámite correspondiente ante el Registro Civil. Lo que sí ocurre es que el concubinato genera derechos y obligaciones equivalentes a los del matrimonio en muchas materias, pero sin transformarse en este.
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