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Mujer buscando orden de protección contra violencia doméstica en CDMX
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Derecho Familiar · · 20 min de lectura

Orden de protección por violencia doméstica en CDMX: cómo obtenerla en 24 horas

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Lic. Andrea Solís Abogados en CDMX

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 del INEGI reveló que el 43.9 % de las mujeres de 15 años o más en la Ciudad de México han experimentado algún tipo de violencia por parte de su pareja actual o última pareja a lo largo de la relación, y datos preliminares de 2025 muestran que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México emitió más de 18 500 órdenes de protección durante el año, un 23 % más que en 2024. A pesar de la disponibilidad de estos mecanismos, muchas víctimas desconocen que pueden obtener protección legal inmediata, en un plazo máximo de 24 horas, sin necesidad de presentar una denuncia penal previa. Esta guía explica con detalle cómo funciona el sistema de órdenes de protección en la Ciudad de México, qué instituciones intervienen, cuáles son los tipos de protección disponibles, y qué pasos concretos debe seguir una persona en situación de violencia doméstica para activar estos mecanismos de manera urgente. Si enfrenta una situación de riesgo, un abogado especialista en derecho familiar puede acompañarla desde la asesoría inicial y durante todo el procedimiento.

Una orden de protección es una determinación judicial o ministerial que tiene como propósito salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial de la persona víctima de violencia. En la Ciudad de México, su fundamento legal principal se encuentra en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (artículos 62 a 69), el Código Civil para la Ciudad de México (artículo 323 Séptimus), el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 137 a 139) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículos 27 a 34).

La naturaleza jurídica de la orden de protección es cautelar y preventiva: no determina responsabilidad penal ni civil del agresor, sino que busca evitar que la violencia continúe o se agrave. Por ello, puede dictarse de forma inmediata, sin audiencia previa del agresor y con base en indicios razonables de riesgo. Esta característica la distingue de otras medidas judiciales que requieren un proceso contradictorio completo.

Las órdenes de protección en CDMX son de cumplimiento obligatorio. Su desobediencia constituye el delito de desacato, sancionado con pena privativa de libertad. Las fuerzas de seguridad pública están obligadas a ejecutarlas de manera inmediata, y el Ministerio Público debe darles seguimiento para verificar su cumplimiento efectivo.

Un aspecto fundamental es que cualquier persona puede ser beneficiaria de una orden de protección, sin importar su género, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad o situación migratoria. Si bien la legislación especializada se enfoca en mujeres víctimas de violencia, los mecanismos de protección del Código Civil y del Código Nacional de Procedimientos Penales son aplicables a cualquier persona.

Tipos de órdenes de protección disponibles en CDMX

La legislación de la Ciudad de México reconoce tres categorías de órdenes de protección, cada una con características, duración y alcances distintos. Conocer estas diferencias permite a la víctima y a su abogado solicitar la más adecuada según las circunstancias del caso.

Tipo de ordenAutoridad que la emiteDuraciónFinalidad principalFundamento legal
De emergenciaMinisterio Público o juez penalHasta 72 horasProtección inmediata ante riesgo inminenteArt. 28 LGAMVLV
PreventivaJuez de lo Familiar o juez penalHasta 60 días (renovable)Evitar escalamiento de la violenciaArt. 30 LGAMVLV
De naturaleza civilJuez de lo FamiliarDuración del juicio o indefinidaReorganizar la dinámica familiarArt. 323 Séptimus CCCDMX

Las órdenes de emergencia se caracterizan por su inmediatez: deben emitirse dentro de las 8 horas siguientes a la solicitud y su ejecución es prioritaria. No requieren prueba plena de la violencia; basta con el dicho de la víctima y la existencia de indicios razonables de riesgo. Incluyen medidas como la separación inmediata del agresor del domicilio, la prohibición de acercamiento, y la protección policial temporal.

Las órdenes preventivas tienen mayor alcance temporal y pueden incluir medidas más amplias: la suspensión del régimen de visitas con los hijos menores, la prohibición de enajenar bienes, el inventario de bienes del domicilio conyugal, y la canalización de la víctima a refugios temporales. Su duración inicial de 60 días puede prorrogarse por períodos iguales mientras subsista el riesgo.

Las órdenes de naturaleza civil se emiten dentro de un procedimiento familiar (divorcio, custodia, alimentos) y pueden ser permanentes mientras dure el juicio o incluso incorporarse a la sentencia definitiva. Estas órdenes son complementarias a las penales y pueden solicitarse simultáneamente.

Medidas específicas que puede incluir una orden de protección

Cada orden de protección puede contener una o varias medidas concretas, dependiendo de la situación de riesgo que enfrente la víctima. El juez o el Ministerio Público selecciona las medidas más adecuadas caso por caso.

Medida de protecciónDescripciónEjecutorVigencia típica
Desocupación del domicilio por el agresorEl agresor debe abandonar el hogar en un plazo máximo de 24 horasPolicía de InvestigaciónMientras dure la orden
Prohibición de acercamientoDistancia mínima de 200-500 metros respecto a la víctimaPolicía preventiva60 días (prorrogable)
Prohibición de comunicaciónEl agresor no puede contactar a la víctima por ningún medioVerificación periódica60 días (prorrogable)
Protección policialRondines de vigilancia en el domicilio de la víctimaSecretaría de Seguridad CiudadanaMientras exista riesgo
Suspensión de visitas a hijosEl agresor no puede convivir con los menores temporalmenteJuez de lo FamiliarHasta evaluación psicológica
Inventario de bienesSe registran los bienes del domicilio para evitar sustracciónActuario judicialUna sola vez
Prohibición de enajenar bienesEl agresor no puede vender, donar o gravar bienes del patrimonio familiarRegistro Público de la PropiedadMientras dure el juicio
Acceso al domicilio con escoltaLa víctima puede recoger sus pertenencias con acompañamiento policialPolicía de InvestigaciónUna a tres veces
Canalización a refugioIngreso a un refugio temporal para mujeres víctimas de violenciaFIDSEVI o Centro de JusticiaHasta 3 meses
Pensión alimenticia provisionalFijación inmediata de pensión para la víctima e hijosJuez de lo FamiliarHasta sentencia definitiva

Es importante señalar que estas medidas pueden combinarse según las necesidades del caso. Por ejemplo, una víctima con hijos menores podría obtener simultáneamente la desocupación del domicilio por el agresor, la prohibición de acercamiento, la suspensión de visitas y la fijación de pensión alimenticia provisional, todo dentro de una misma orden de protección.

Instituciones involucradas y sus funciones específicas

El sistema de protección contra la violencia doméstica en la Ciudad de México involucra a múltiples instituciones, cada una con funciones específicas y complementarias.

InstituciónSiglasFunción principalHorario de atenciónUbicación/contacto
Fiscalía General de Justicia de la CDMXFGJCDMXRecibir denuncias, emitir órdenes de emergencia24 horas, 365 díasAgencias del MP en cada alcaldía
Centro de Justicia para las Mujeres de CDMXCEJUMAtención integral: jurídica, psicológica, socialLunes a viernes 9:00-18:00Av. Patriotismo 98, Col. San Pedro de los Pinos
Fideicomiso para la Promoción de la Educación InterinstitucionalFIDSEVIRefugios, asesoría, acompañamiento24 horas (línea)Tel. 55 5345 5248
Tribunal Superior de Justicia de la CDMXTSJCDMXEmitir órdenes civiles y penalesHoras hábiles (guardia 24/7 para urgencias)Juzgados de lo Familiar en cada zona
Secretaría de Seguridad CiudadanaSSCEjecutar órdenes, rondines de vigilancia24 horas911 o 55 5208 9898
Comisión de Derechos Humanos de la CDMXCDHCDMXSupervisar cumplimiento de derechos de las víctimasLunes a viernes 9:00-18:00Av. Universidad 1449
LOCATELOrientación telefónica, canalización a servicios24 horas55 5658 1111
Línea MujeresAsesoría especializada para mujeres víctimas24 horas55 5533 5533

El Centro de Justicia para las Mujeres de CDMX (CEJUM) merece mención especial porque ofrece atención integral bajo un mismo techo: asesoría jurídica gratuita, atención psicológica de emergencia, servicio de trabajo social, canalización a refugios, acompañamiento a la denuncia y seguimiento del caso. Este modelo de atención concentrada evita que la víctima tenga que acudir a múltiples instituciones en un momento de crisis.

Proceso paso a paso para obtener una orden de protección de emergencia

El proceso para obtener una orden de protección de emergencia en CDMX está diseñado para ser rápido y accesible. A continuación se describe cada paso con los tiempos esperados y los documentos necesarios.

PasoAcciónDónde acudirTiempo estimadoDocumentos necesarios
1Acudir a la agencia del Ministerio Público o llamar al 911Agencia del MP más cercana, CEJUM o 911InmediatoIdentificación oficial (no indispensable)
2Narrar los hechos de violencia ante el MPEn la agencia o ante policías de investigación30-60 minutosNinguno obligatorio
3Evaluación de riesgo por el MPEl MP aplica el cuestionario de evaluación de riesgo15-30 minutosNinguno
4Dictamen de lesiones (si aplica)En la misma agencia o en el SEMEFO30-60 minutosNinguno
5Emisión de la orden de protecciónEl MP dicta la orden o la solicita al juez1-8 horas máximoNinguno
6Ejecución de la ordenLa policía ejecuta las medidas dictadas1-4 horas tras la emisiónCopia de la orden
7Notificación al agresorSe le notifica presencialmente sobre las medidasSimultáneo a la ejecuciónOrden firmada
8SeguimientoVerificación periódica del cumplimientoCada 24-72 horasNinguno

Es fundamental destacar que la víctima no necesita llevar documentos, pruebas fotográficas ni testigos para solicitar una orden de protección de emergencia. El artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la sola manifestación de la víctima sobre la situación de riesgo es suficiente para que el Ministerio Público valore y, en su caso, dicte las medidas correspondientes.

Si la víctima no puede acudir personalmente al Ministerio Público, puede llamar al 911 y solicitar que una patrulla acuda a su domicilio. Los policías de primer respondiente están capacitados para realizar la evaluación inicial de riesgo y activar el protocolo de protección, que incluye el traslado seguro de la víctima a la agencia del MP o al CEJUM.

Proceso para obtener una orden de protección por la vía civil-familiar

Además de la vía penal, la víctima puede solicitar medidas de protección directamente al juez de lo Familiar, sin necesidad de presentar denuncia penal. Este camino es especialmente útil cuando la víctima busca reorganizar la dinámica familiar (custodia, pensión, salida del agresor) sin iniciar un proceso criminal.

EtapaDescripciónPlazoRequisito
Demanda o solicitudSe presenta escrito solicitando medidas de protección1-2 días para elaboraciónFirma de abogado o defensoría pública
AdmisiónEl juez valora la solicitud y decreta medidas provisionales24 horas máximoIndicios de riesgo
EjecuciónLas medidas se ejecutan con apoyo de la fuerza pública24-48 horas tras admisiónNotificación al agresor
Audiencia incidentalAudiencia para ratificar, modificar o revocar las medidas5-10 días hábilesAsistencia de ambas partes
ResoluciónEl juez confirma las medidas de forma temporal o permanenteEn la audienciaValoración de pruebas

El artículo 323 Séptimus del Código Civil para la Ciudad de México faculta al juez de lo Familiar para dictar medidas de protección de oficio cuando detecte indicios de violencia en cualquier procedimiento que se tramite ante su juzgado. Esto significa que incluso durante un juicio de divorcio o de pensión alimenticia, el juez puede dictar medidas protectoras sin que la víctima las solicite expresamente.

La Lic. Andrea Solís, especialista en derecho familiar del despacho, señala que la vía civil ofrece ventajas importantes frente a la penal: el estándar probatorio es menor (preponderancia de pruebas vs. más allá de toda duda razonable), el procedimiento es más rápido, y las medidas pueden incorporarse a la sentencia definitiva del juicio familiar.

Qué hacer si la orden de protección no se cumple

El incumplimiento de una orden de protección por parte del agresor constituye un delito y activa mecanismos de reforzamiento que la víctima debe conocer.

Situación de incumplimientoAcción recomendadaConsecuencia para el agresorAutoridad competente
El agresor regresa al domicilioLlamar al 911 inmediatamenteArresto y denuncia por desacatoPolicía preventiva y MP
El agresor se acerca a la víctimaDocumentar y reportar al MPRevocación de libertad (si está en proceso)MP y juez penal
El agresor llama o envía mensajesGuardar evidencia y reportarAmpliación de medidasMP
El agresor envía a tercerosReportar al MP con datos de los tercerosInvestigación complementariaMP y policía de investigación
El agresor viola la orden en redes socialesCapturas de pantalla y denunciaAmpliación de prohibición de comunicaciónMP especializado en delitos cibernéticos

La denuncia por incumplimiento debe presentarse ante la misma agencia del Ministerio Público que emitió la orden original. Si la víctima se siente en peligro inminente, debe llamar al 911 sin demora. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX mantiene un registro de órdenes de protección vigentes que permite a los policías de patrulla verificar en tiempo real si existe una orden activa respecto a determinada persona.

Refugios y redes de apoyo para víctimas de violencia doméstica en CDMX

Cuando la situación de riesgo es extrema y la víctima no puede permanecer en su domicilio ni en el de familiares o amigos, la Ciudad de México cuenta con una red de refugios temporales que ofrecen alojamiento seguro, alimentación, atención psicológica, asesoría jurídica y acompañamiento para la reinserción social.

Tipo de alojamientoCapacidadDuración máximaServicios incluidosCosto
Refugio de emergenciaVaría15-30 díasAlojamiento, alimentación, seguridad 24/7Gratuito
Refugio temporalVaríaHasta 3 mesesAlojamiento, alimentación, psicología, legal, talleresGratuito
Casa de transiciónVaría3-6 mesesVivienda, capacitación laboral, acompañamiento socialGratuito o cuota simbólica

La ubicación de los refugios es confidencial para proteger la seguridad de las personas albergadas. El ingreso se gestiona a través del CEJUM, del FIDSEVI, de la Línea Mujeres (55 5533 5533) o directamente por canalización del Ministerio Público. Los refugios admiten a las víctimas con sus hijos menores de edad y, en algunos casos, con mascotas.

Además de los refugios gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Apoyo a Mujeres Margarita Magón, Fundación Diarq y la Red Nacional de Refugios operan espacios complementarios con financiamiento mixto. Estas organizaciones ofrecen servicios especializados para víctimas de violencia sexual, víctimas con discapacidad y mujeres migrantes.

Derechos de la víctima durante todo el proceso

La Ley General de Víctimas y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan un catálogo amplio de derechos a las personas víctimas de violencia doméstica. Conocer estos derechos es fundamental para exigir su cumplimiento.

DerechoContenidoFundamento legal
No revictimizaciónNo ser interrogada repetidamente sobre los hechosArt. 5 Ley General de Víctimas
Asesoría jurídica gratuitaContar con abogado desde el primer contactoArt. 7 Ley General de Víctimas
Atención médica y psicológicaRecibir atención de salud integral sin costoArt. 8 Ley General de Víctimas
Protección de identidadQue sus datos personales se mantengan confidencialesArt. 21 CNPP
Ser escuchadaParticipar activamente en todas las etapas del procesoArt. 12 Ley General de Víctimas
Reparación del dañoRecibir indemnización por los daños sufridosArt. 64 Ley General de Víctimas
Protección especial para hijosQue los menores reciban atención especializadaArt. 4 Constitución
No mediación obligatoriaNo ser obligada a mediar con el agresorArt. 8 Bis LGAMVLV

El derecho a la no mediación obligatoria es particularmente relevante: la ley prohíbe que en casos de violencia familiar se obligue a la víctima a participar en procesos de mediación o conciliación con el agresor. Este principio reconoce que la asimetría de poder inherente a la relación violenta impide un acuerdo libre y voluntario entre las partes.

Violencia doméstica y su impacto en procesos familiares paralelos

La existencia de violencia doméstica tiene efectos directos en otros procesos familiares que pudieran estar en curso o que se inicien con posterioridad.

Proceso familiarImpacto de la violencia domésticaReferencia legal
DivorcioCausa de divorcio; puede influir en distribución de bienesArt. 266 CCCDMX
Custodia de hijosEl agresor puede perder la custodia; se evalúa riesgo para los menoresArt. 282 CCCDMX
Pensión alimenticiaEl monto puede incrementarse; se prioriza protección económica de la víctimaArt. 311 CCCDMX
Régimen de visitasPuede suspenderse o restringirse temporalmenteArt. 323 Séptimus CCCDMX
Patria potestadEn casos graves, puede decretarse la pérdida de la patria potestadArt. 444 CCCDMX
Sociedad conyugalPuede liquidarse anticipadamente para proteger el patrimonio de la víctimaArt. 197 CCCDMX

Estos efectos cruzados hacen indispensable una estrategia legal integral que considere simultáneamente la protección inmediata de la víctima, la reorganización del entorno familiar (custodia, visitas, pensión) y la sanción del agresor cuando corresponda. La coordinación entre el abogado familiarista y el penalista es clave para evitar resoluciones contradictorias y maximizar la protección. Para profundizar en temas de custodia y patria potestad, consulte nuestras guías especializadas.

Preguntas frecuentes sobre órdenes de protección por violencia doméstica

Es necesario presentar denuncia penal para obtener una orden de protección

No es indispensable. Si bien la denuncia penal ante el Ministerio Público es la vía más directa para obtener una orden de protección de emergencia, también es posible solicitar medidas de protección por la vía civil-familiar sin presentar denuncia penal. El juez de lo Familiar puede dictar medidas de protección al admitir una demanda de divorcio, custodia o alimentos cuando detecte indicios de violencia, conforme al artículo 323 Séptimus del Código Civil para la CDMX. Sin embargo, se recomienda presentar la denuncia penal porque genera un registro oficial de los hechos y activa mecanismos de protección adicionales.

Cuánto tiempo dura una orden de protección en CDMX

La duración varía según el tipo de orden. Las órdenes de emergencia duran hasta 72 horas. Las órdenes preventivas tienen vigencia inicial de 60 días naturales y pueden prorrogarse por períodos iguales mientras subsista el riesgo, sin límite en el número de prórrogas. Las órdenes de naturaleza civil pueden durar mientras se tramite el juicio familiar correspondiente e incluso incorporarse a la sentencia definitiva con carácter permanente. La prórroga debe solicitarse antes de que expire la orden vigente, presentando elementos que justifiquen la subsistencia del riesgo.

Los hombres pueden solicitar órdenes de protección por violencia doméstica

Sí. Aunque la legislación especializada (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) se enfoca en mujeres víctimas, los mecanismos de protección del Código Civil y del Código Nacional de Procedimientos Penales son aplicables a cualquier persona, independientemente de su género. Los hombres víctimas de violencia familiar pueden acudir al Ministerio Público a presentar su denuncia y solicitar órdenes de protección en las mismas condiciones. El artículo 323 Quáter del Código Civil para la CDMX define la violencia familiar sin distinción de género del agresor o la víctima.

Qué pasa si la víctima decide reconciliarse con el agresor durante la vigencia de la orden

La víctima puede solicitar al juez o al Ministerio Público la revocación de la orden de protección si considera que el riesgo ha cesado. Sin embargo, la autoridad no está obligada a revocarla si estima que la reconciliación responde a presiones del agresor o que el riesgo persiste. En casos donde hay menores de edad involucrados, el juez puede mantener las medidas de protección respecto a los hijos aun cuando la víctima adulta solicite su levantamiento. La decisión siempre pondera el interés superior de los menores.

Se puede obtener una orden de protección en fin de semana o días inhábiles

Sí. Las agencias del Ministerio Público atienden las 24 horas del día, los 365 días del año, incluyendo fines de semana y días festivos. Además, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México mantiene juzgados de guardia que pueden emitir órdenes de protección de emergencia fuera del horario hábil. La línea 911 opera permanentemente para canalizar las solicitudes de emergencia a las autoridades competentes en cualquier momento.

Cuánto cuesta obtener una orden de protección en CDMX

Obtener una orden de protección no tiene ningún costo para la víctima. Tanto la vía penal (Ministerio Público) como la vía civil (juez de lo Familiar) son gratuitas. Si la víctima no cuenta con recursos para contratar un abogado particular, puede acudir a la Defensoría Pública de la CDMX, al CEJUM o a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para recibir representación legal gratuita. Los refugios temporales tampoco generan costo alguno para las víctimas ni para sus hijos.

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