La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 del INEGI reveló que el 43.9 % de las mujeres de 15 años o más en la Ciudad de México han experimentado algún tipo de violencia por parte de su pareja actual o última pareja a lo largo de la relación, y datos preliminares de 2025 muestran que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México emitió más de 18 500 órdenes de protección durante el año, un 23 % más que en 2024. A pesar de la disponibilidad de estos mecanismos, muchas víctimas desconocen que pueden obtener protección legal inmediata, en un plazo máximo de 24 horas, sin necesidad de presentar una denuncia penal previa. Esta guía explica con detalle cómo funciona el sistema de órdenes de protección en la Ciudad de México, qué instituciones intervienen, cuáles son los tipos de protección disponibles, y qué pasos concretos debe seguir una persona en situación de violencia doméstica para activar estos mecanismos de manera urgente. Si enfrenta una situación de riesgo, un abogado especialista en derecho familiar puede acompañarla desde la asesoría inicial y durante todo el procedimiento.
Qué es una orden de protección y cuál es su fundamento legal
Una orden de protección es una determinación judicial o ministerial que tiene como propósito salvaguardar la integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial de la persona víctima de violencia. En la Ciudad de México, su fundamento legal principal se encuentra en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal (artículos 62 a 69), el Código Civil para la Ciudad de México (artículo 323 Séptimus), el Código Nacional de Procedimientos Penales (artículos 137 a 139) y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículos 27 a 34).
La naturaleza jurídica de la orden de protección es cautelar y preventiva: no determina responsabilidad penal ni civil del agresor, sino que busca evitar que la violencia continúe o se agrave. Por ello, puede dictarse de forma inmediata, sin audiencia previa del agresor y con base en indicios razonables de riesgo. Esta característica la distingue de otras medidas judiciales que requieren un proceso contradictorio completo.
Las órdenes de protección en CDMX son de cumplimiento obligatorio. Su desobediencia constituye el delito de desacato, sancionado con pena privativa de libertad. Las fuerzas de seguridad pública están obligadas a ejecutarlas de manera inmediata, y el Ministerio Público debe darles seguimiento para verificar su cumplimiento efectivo.
Un aspecto fundamental es que cualquier persona puede ser beneficiaria de una orden de protección, sin importar su género, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad o situación migratoria. Si bien la legislación especializada se enfoca en mujeres víctimas de violencia, los mecanismos de protección del Código Civil y del Código Nacional de Procedimientos Penales son aplicables a cualquier persona.
Tipos de órdenes de protección disponibles en CDMX
La legislación de la Ciudad de México reconoce tres categorías de órdenes de protección, cada una con características, duración y alcances distintos. Conocer estas diferencias permite a la víctima y a su abogado solicitar la más adecuada según las circunstancias del caso.
| Tipo de orden | Autoridad que la emite | Duración | Finalidad principal | Fundamento legal |
|---|---|---|---|---|
| De emergencia | Ministerio Público o juez penal | Hasta 72 horas | Protección inmediata ante riesgo inminente | Art. 28 LGAMVLV |
| Preventiva | Juez de lo Familiar o juez penal | Hasta 60 días (renovable) | Evitar escalamiento de la violencia | Art. 30 LGAMVLV |
| De naturaleza civil | Juez de lo Familiar | Duración del juicio o indefinida | Reorganizar la dinámica familiar | Art. 323 Séptimus CCCDMX |
Las órdenes de emergencia se caracterizan por su inmediatez: deben emitirse dentro de las 8 horas siguientes a la solicitud y su ejecución es prioritaria. No requieren prueba plena de la violencia; basta con el dicho de la víctima y la existencia de indicios razonables de riesgo. Incluyen medidas como la separación inmediata del agresor del domicilio, la prohibición de acercamiento, y la protección policial temporal.
Las órdenes preventivas tienen mayor alcance temporal y pueden incluir medidas más amplias: la suspensión del régimen de visitas con los hijos menores, la prohibición de enajenar bienes, el inventario de bienes del domicilio conyugal, y la canalización de la víctima a refugios temporales. Su duración inicial de 60 días puede prorrogarse por períodos iguales mientras subsista el riesgo.
Las órdenes de naturaleza civil se emiten dentro de un procedimiento familiar (divorcio, custodia, alimentos) y pueden ser permanentes mientras dure el juicio o incluso incorporarse a la sentencia definitiva. Estas órdenes son complementarias a las penales y pueden solicitarse simultáneamente.
Medidas específicas que puede incluir una orden de protección
Cada orden de protección puede contener una o varias medidas concretas, dependiendo de la situación de riesgo que enfrente la víctima. El juez o el Ministerio Público selecciona las medidas más adecuadas caso por caso.
| Medida de protección | Descripción | Ejecutor | Vigencia típica |
|---|---|---|---|
| Desocupación del domicilio por el agresor | El agresor debe abandonar el hogar en un plazo máximo de 24 horas | Policía de Investigación | Mientras dure la orden |
| Prohibición de acercamiento | Distancia mínima de 200-500 metros respecto a la víctima | Policía preventiva | 60 días (prorrogable) |
| Prohibición de comunicación | El agresor no puede contactar a la víctima por ningún medio | Verificación periódica | 60 días (prorrogable) |
| Protección policial | Rondines de vigilancia en el domicilio de la víctima | Secretaría de Seguridad Ciudadana | Mientras exista riesgo |
| Suspensión de visitas a hijos | El agresor no puede convivir con los menores temporalmente | Juez de lo Familiar | Hasta evaluación psicológica |
| Inventario de bienes | Se registran los bienes del domicilio para evitar sustracción | Actuario judicial | Una sola vez |
| Prohibición de enajenar bienes | El agresor no puede vender, donar o gravar bienes del patrimonio familiar | Registro Público de la Propiedad | Mientras dure el juicio |
| Acceso al domicilio con escolta | La víctima puede recoger sus pertenencias con acompañamiento policial | Policía de Investigación | Una a tres veces |
| Canalización a refugio | Ingreso a un refugio temporal para mujeres víctimas de violencia | FIDSEVI o Centro de Justicia | Hasta 3 meses |
| Pensión alimenticia provisional | Fijación inmediata de pensión para la víctima e hijos | Juez de lo Familiar | Hasta sentencia definitiva |
Es importante señalar que estas medidas pueden combinarse según las necesidades del caso. Por ejemplo, una víctima con hijos menores podría obtener simultáneamente la desocupación del domicilio por el agresor, la prohibición de acercamiento, la suspensión de visitas y la fijación de pensión alimenticia provisional, todo dentro de una misma orden de protección.
Instituciones involucradas y sus funciones específicas
El sistema de protección contra la violencia doméstica en la Ciudad de México involucra a múltiples instituciones, cada una con funciones específicas y complementarias.
| Institución | Siglas | Función principal | Horario de atención | Ubicación/contacto |
|---|---|---|---|---|
| Fiscalía General de Justicia de la CDMX | FGJCDMX | Recibir denuncias, emitir órdenes de emergencia | 24 horas, 365 días | Agencias del MP en cada alcaldía |
| Centro de Justicia para las Mujeres de CDMX | CEJUM | Atención integral: jurídica, psicológica, social | Lunes a viernes 9:00-18:00 | Av. Patriotismo 98, Col. San Pedro de los Pinos |
| Fideicomiso para la Promoción de la Educación Interinstitucional | FIDSEVI | Refugios, asesoría, acompañamiento | 24 horas (línea) | Tel. 55 5345 5248 |
| Tribunal Superior de Justicia de la CDMX | TSJCDMX | Emitir órdenes civiles y penales | Horas hábiles (guardia 24/7 para urgencias) | Juzgados de lo Familiar en cada zona |
| Secretaría de Seguridad Ciudadana | SSC | Ejecutar órdenes, rondines de vigilancia | 24 horas | 911 o 55 5208 9898 |
| Comisión de Derechos Humanos de la CDMX | CDHCDMX | Supervisar cumplimiento de derechos de las víctimas | Lunes a viernes 9:00-18:00 | Av. Universidad 1449 |
| LOCATEL | — | Orientación telefónica, canalización a servicios | 24 horas | 55 5658 1111 |
| Línea Mujeres | — | Asesoría especializada para mujeres víctimas | 24 horas | 55 5533 5533 |
El Centro de Justicia para las Mujeres de CDMX (CEJUM) merece mención especial porque ofrece atención integral bajo un mismo techo: asesoría jurídica gratuita, atención psicológica de emergencia, servicio de trabajo social, canalización a refugios, acompañamiento a la denuncia y seguimiento del caso. Este modelo de atención concentrada evita que la víctima tenga que acudir a múltiples instituciones en un momento de crisis.
Proceso paso a paso para obtener una orden de protección de emergencia
El proceso para obtener una orden de protección de emergencia en CDMX está diseñado para ser rápido y accesible. A continuación se describe cada paso con los tiempos esperados y los documentos necesarios.
| Paso | Acción | Dónde acudir | Tiempo estimado | Documentos necesarios |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Acudir a la agencia del Ministerio Público o llamar al 911 | Agencia del MP más cercana, CEJUM o 911 | Inmediato | Identificación oficial (no indispensable) |
| 2 | Narrar los hechos de violencia ante el MP | En la agencia o ante policías de investigación | 30-60 minutos | Ninguno obligatorio |
| 3 | Evaluación de riesgo por el MP | El MP aplica el cuestionario de evaluación de riesgo | 15-30 minutos | Ninguno |
| 4 | Dictamen de lesiones (si aplica) | En la misma agencia o en el SEMEFO | 30-60 minutos | Ninguno |
| 5 | Emisión de la orden de protección | El MP dicta la orden o la solicita al juez | 1-8 horas máximo | Ninguno |
| 6 | Ejecución de la orden | La policía ejecuta las medidas dictadas | 1-4 horas tras la emisión | Copia de la orden |
| 7 | Notificación al agresor | Se le notifica presencialmente sobre las medidas | Simultáneo a la ejecución | Orden firmada |
| 8 | Seguimiento | Verificación periódica del cumplimiento | Cada 24-72 horas | Ninguno |
Es fundamental destacar que la víctima no necesita llevar documentos, pruebas fotográficas ni testigos para solicitar una orden de protección de emergencia. El artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que la sola manifestación de la víctima sobre la situación de riesgo es suficiente para que el Ministerio Público valore y, en su caso, dicte las medidas correspondientes.
Si la víctima no puede acudir personalmente al Ministerio Público, puede llamar al 911 y solicitar que una patrulla acuda a su domicilio. Los policías de primer respondiente están capacitados para realizar la evaluación inicial de riesgo y activar el protocolo de protección, que incluye el traslado seguro de la víctima a la agencia del MP o al CEJUM.
Proceso para obtener una orden de protección por la vía civil-familiar
Además de la vía penal, la víctima puede solicitar medidas de protección directamente al juez de lo Familiar, sin necesidad de presentar denuncia penal. Este camino es especialmente útil cuando la víctima busca reorganizar la dinámica familiar (custodia, pensión, salida del agresor) sin iniciar un proceso criminal.
| Etapa | Descripción | Plazo | Requisito |
|---|---|---|---|
| Demanda o solicitud | Se presenta escrito solicitando medidas de protección | 1-2 días para elaboración | Firma de abogado o defensoría pública |
| Admisión | El juez valora la solicitud y decreta medidas provisionales | 24 horas máximo | Indicios de riesgo |
| Ejecución | Las medidas se ejecutan con apoyo de la fuerza pública | 24-48 horas tras admisión | Notificación al agresor |
| Audiencia incidental | Audiencia para ratificar, modificar o revocar las medidas | 5-10 días hábiles | Asistencia de ambas partes |
| Resolución | El juez confirma las medidas de forma temporal o permanente | En la audiencia | Valoración de pruebas |
El artículo 323 Séptimus del Código Civil para la Ciudad de México faculta al juez de lo Familiar para dictar medidas de protección de oficio cuando detecte indicios de violencia en cualquier procedimiento que se tramite ante su juzgado. Esto significa que incluso durante un juicio de divorcio o de pensión alimenticia, el juez puede dictar medidas protectoras sin que la víctima las solicite expresamente.
La Lic. Andrea Solís, especialista en derecho familiar del despacho, señala que la vía civil ofrece ventajas importantes frente a la penal: el estándar probatorio es menor (preponderancia de pruebas vs. más allá de toda duda razonable), el procedimiento es más rápido, y las medidas pueden incorporarse a la sentencia definitiva del juicio familiar.
Qué hacer si la orden de protección no se cumple
El incumplimiento de una orden de protección por parte del agresor constituye un delito y activa mecanismos de reforzamiento que la víctima debe conocer.
| Situación de incumplimiento | Acción recomendada | Consecuencia para el agresor | Autoridad competente |
|---|---|---|---|
| El agresor regresa al domicilio | Llamar al 911 inmediatamente | Arresto y denuncia por desacato | Policía preventiva y MP |
| El agresor se acerca a la víctima | Documentar y reportar al MP | Revocación de libertad (si está en proceso) | MP y juez penal |
| El agresor llama o envía mensajes | Guardar evidencia y reportar | Ampliación de medidas | MP |
| El agresor envía a terceros | Reportar al MP con datos de los terceros | Investigación complementaria | MP y policía de investigación |
| El agresor viola la orden en redes sociales | Capturas de pantalla y denuncia | Ampliación de prohibición de comunicación | MP especializado en delitos cibernéticos |
La denuncia por incumplimiento debe presentarse ante la misma agencia del Ministerio Público que emitió la orden original. Si la víctima se siente en peligro inminente, debe llamar al 911 sin demora. La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX mantiene un registro de órdenes de protección vigentes que permite a los policías de patrulla verificar en tiempo real si existe una orden activa respecto a determinada persona.
Refugios y redes de apoyo para víctimas de violencia doméstica en CDMX
Cuando la situación de riesgo es extrema y la víctima no puede permanecer en su domicilio ni en el de familiares o amigos, la Ciudad de México cuenta con una red de refugios temporales que ofrecen alojamiento seguro, alimentación, atención psicológica, asesoría jurídica y acompañamiento para la reinserción social.
| Tipo de alojamiento | Capacidad | Duración máxima | Servicios incluidos | Costo |
|---|---|---|---|---|
| Refugio de emergencia | Varía | 15-30 días | Alojamiento, alimentación, seguridad 24/7 | Gratuito |
| Refugio temporal | Varía | Hasta 3 meses | Alojamiento, alimentación, psicología, legal, talleres | Gratuito |
| Casa de transición | Varía | 3-6 meses | Vivienda, capacitación laboral, acompañamiento social | Gratuito o cuota simbólica |
La ubicación de los refugios es confidencial para proteger la seguridad de las personas albergadas. El ingreso se gestiona a través del CEJUM, del FIDSEVI, de la Línea Mujeres (55 5533 5533) o directamente por canalización del Ministerio Público. Los refugios admiten a las víctimas con sus hijos menores de edad y, en algunos casos, con mascotas.
Además de los refugios gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil como el Centro de Apoyo a Mujeres Margarita Magón, Fundación Diarq y la Red Nacional de Refugios operan espacios complementarios con financiamiento mixto. Estas organizaciones ofrecen servicios especializados para víctimas de violencia sexual, víctimas con discapacidad y mujeres migrantes.
Derechos de la víctima durante todo el proceso
La Ley General de Víctimas y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantizan un catálogo amplio de derechos a las personas víctimas de violencia doméstica. Conocer estos derechos es fundamental para exigir su cumplimiento.
| Derecho | Contenido | Fundamento legal |
|---|---|---|
| No revictimización | No ser interrogada repetidamente sobre los hechos | Art. 5 Ley General de Víctimas |
| Asesoría jurídica gratuita | Contar con abogado desde el primer contacto | Art. 7 Ley General de Víctimas |
| Atención médica y psicológica | Recibir atención de salud integral sin costo | Art. 8 Ley General de Víctimas |
| Protección de identidad | Que sus datos personales se mantengan confidenciales | Art. 21 CNPP |
| Ser escuchada | Participar activamente en todas las etapas del proceso | Art. 12 Ley General de Víctimas |
| Reparación del daño | Recibir indemnización por los daños sufridos | Art. 64 Ley General de Víctimas |
| Protección especial para hijos | Que los menores reciban atención especializada | Art. 4 Constitución |
| No mediación obligatoria | No ser obligada a mediar con el agresor | Art. 8 Bis LGAMVLV |
El derecho a la no mediación obligatoria es particularmente relevante: la ley prohíbe que en casos de violencia familiar se obligue a la víctima a participar en procesos de mediación o conciliación con el agresor. Este principio reconoce que la asimetría de poder inherente a la relación violenta impide un acuerdo libre y voluntario entre las partes.
Violencia doméstica y su impacto en procesos familiares paralelos
La existencia de violencia doméstica tiene efectos directos en otros procesos familiares que pudieran estar en curso o que se inicien con posterioridad.
| Proceso familiar | Impacto de la violencia doméstica | Referencia legal |
|---|---|---|
| Divorcio | Causa de divorcio; puede influir en distribución de bienes | Art. 266 CCCDMX |
| Custodia de hijos | El agresor puede perder la custodia; se evalúa riesgo para los menores | Art. 282 CCCDMX |
| Pensión alimenticia | El monto puede incrementarse; se prioriza protección económica de la víctima | Art. 311 CCCDMX |
| Régimen de visitas | Puede suspenderse o restringirse temporalmente | Art. 323 Séptimus CCCDMX |
| Patria potestad | En casos graves, puede decretarse la pérdida de la patria potestad | Art. 444 CCCDMX |
| Sociedad conyugal | Puede liquidarse anticipadamente para proteger el patrimonio de la víctima | Art. 197 CCCDMX |
Estos efectos cruzados hacen indispensable una estrategia legal integral que considere simultáneamente la protección inmediata de la víctima, la reorganización del entorno familiar (custodia, visitas, pensión) y la sanción del agresor cuando corresponda. La coordinación entre el abogado familiarista y el penalista es clave para evitar resoluciones contradictorias y maximizar la protección. Para profundizar en temas de custodia y patria potestad, consulte nuestras guías especializadas.
Preguntas frecuentes sobre órdenes de protección por violencia doméstica
Es necesario presentar denuncia penal para obtener una orden de protección
No es indispensable. Si bien la denuncia penal ante el Ministerio Público es la vía más directa para obtener una orden de protección de emergencia, también es posible solicitar medidas de protección por la vía civil-familiar sin presentar denuncia penal. El juez de lo Familiar puede dictar medidas de protección al admitir una demanda de divorcio, custodia o alimentos cuando detecte indicios de violencia, conforme al artículo 323 Séptimus del Código Civil para la CDMX. Sin embargo, se recomienda presentar la denuncia penal porque genera un registro oficial de los hechos y activa mecanismos de protección adicionales.
Cuánto tiempo dura una orden de protección en CDMX
La duración varía según el tipo de orden. Las órdenes de emergencia duran hasta 72 horas. Las órdenes preventivas tienen vigencia inicial de 60 días naturales y pueden prorrogarse por períodos iguales mientras subsista el riesgo, sin límite en el número de prórrogas. Las órdenes de naturaleza civil pueden durar mientras se tramite el juicio familiar correspondiente e incluso incorporarse a la sentencia definitiva con carácter permanente. La prórroga debe solicitarse antes de que expire la orden vigente, presentando elementos que justifiquen la subsistencia del riesgo.
Los hombres pueden solicitar órdenes de protección por violencia doméstica
Sí. Aunque la legislación especializada (Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) se enfoca en mujeres víctimas, los mecanismos de protección del Código Civil y del Código Nacional de Procedimientos Penales son aplicables a cualquier persona, independientemente de su género. Los hombres víctimas de violencia familiar pueden acudir al Ministerio Público a presentar su denuncia y solicitar órdenes de protección en las mismas condiciones. El artículo 323 Quáter del Código Civil para la CDMX define la violencia familiar sin distinción de género del agresor o la víctima.
Qué pasa si la víctima decide reconciliarse con el agresor durante la vigencia de la orden
La víctima puede solicitar al juez o al Ministerio Público la revocación de la orden de protección si considera que el riesgo ha cesado. Sin embargo, la autoridad no está obligada a revocarla si estima que la reconciliación responde a presiones del agresor o que el riesgo persiste. En casos donde hay menores de edad involucrados, el juez puede mantener las medidas de protección respecto a los hijos aun cuando la víctima adulta solicite su levantamiento. La decisión siempre pondera el interés superior de los menores.
Se puede obtener una orden de protección en fin de semana o días inhábiles
Sí. Las agencias del Ministerio Público atienden las 24 horas del día, los 365 días del año, incluyendo fines de semana y días festivos. Además, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México mantiene juzgados de guardia que pueden emitir órdenes de protección de emergencia fuera del horario hábil. La línea 911 opera permanentemente para canalizar las solicitudes de emergencia a las autoridades competentes en cualquier momento.
Cuánto cuesta obtener una orden de protección en CDMX
Obtener una orden de protección no tiene ningún costo para la víctima. Tanto la vía penal (Ministerio Público) como la vía civil (juez de lo Familiar) son gratuitas. Si la víctima no cuenta con recursos para contratar un abogado particular, puede acudir a la Defensoría Pública de la CDMX, al CEJUM o a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para recibir representación legal gratuita. Los refugios temporales tampoco generan costo alguno para las víctimas ni para sus hijos.
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