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Calculadora determinando monto de liquidación laboral en CDMX
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Derecho Laboral · · 14 min de lectura

Cómo calcular tu liquidación laboral en CDMX: fórmula completa con ejemplos 2026

LV
Lic. Luciana Valle Abogados en CDMX

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, durante 2025 se registraron más de 180,000 demandas laborales ante los tribunales del país, y la Ciudad de México concentró aproximadamente el 22 % de ellas. En más del 60 % de los casos donde el trabajador demandó por despido injustificado, la liquidación pagada inicialmente por el patrón fue inferior a lo que legalmente correspondía, lo que evidencia que la mayoría de los empleadores, ya sea por desconocimiento o por estrategia, calculan la liquidación con montos reducidos o componentes omitidos. Saber calcular tu liquidación con exactitud, dominar cada variable de la fórmula y entender cómo se integra el salario diario para estos efectos no es un ejercicio teórico: es la herramienta que te permite sentarte a negociar, o a demandar, con la certeza de los números correctos. Esta guía desglosa cada componente con fórmulas precisas y tres ejemplos reales a diferentes niveles salariales para que puedas calcular, peso por peso, lo que te corresponde. Para un panorama general sobre la diferencia entre finiquito y liquidación, consulta nuestra guía introductoria sobre liquidación laboral en CDMX.

Paso 1: Calcular el salario diario integrado (SDI) correctamente

El salario diario integrado es la base de toda la liquidación. Un error en este cálculo arrastra errores en todos los componentes posteriores. El SDI no es simplemente tu sueldo mensual dividido entre 30; incorpora la parte proporcional de todas las prestaciones que recibes de forma regular.

La fórmula del factor de integración se construye así:

Factor de integración = 1 + (días de aguinaldo / 365) + (días de vacaciones x % prima vacacional / 365)

Para un trabajador con prestaciones mínimas de ley (15 días de aguinaldo, 12 días de vacaciones en el primer año conforme a la reforma de 2023, y 25 % de prima vacacional), el cálculo es:

Factor = 1 + (15/365) + (12 x 0.25/365) = 1 + 0.0411 + 0.0082 = 1.0493

PrestaciónDías / PorcentajeIntegración al factorEjemplo con prestaciones de ley
Aguinaldo15 días (mínimo legal)15 / 365 = 0.0411Se suma al factor
Prima vacacional25% sobre días de vacaciones(Días vac. x 0.25) / 365Se suma al factor
Vacaciones (año 1 post-reforma)12 díasSe integra vía prima vacacional12 x 0.25 / 365 = 0.0082
Vales de despensaSegún monto mensualSi es prestación regularSe convierte a proporción diaria
Bonos fijosSegún periodicidadSi es prestación constanteSe prorratea entre 365 días
Comisiones regularesPromedio últimos 12 mesesSi son ingreso habitualPromedio diario
Fondo de ahorro (aportación patronal)Según porcentajeSi excede límites IMSSSolo la parte que excede

Es fundamental verificar si tu empresa otorga prestaciones superiores a la ley, ya que estas incrementan significativamente el factor de integración. Por ejemplo, un trabajador con 30 días de aguinaldo, 20 días de vacaciones y 50 % de prima vacacional tendría un factor considerablemente mayor:

Factor superior = 1 + (30/365) + (20 x 0.50/365) = 1 + 0.0822 + 0.0274 = 1.1096

Escenario de prestacionesAguinaldoVacacionesPrima vacacionalFactor resultante
Mínimas de ley (año 1)15 días12 días25%1.0493
Mínimas de ley (año 5)15 días20 días25%1.0548
Superiores moderadas30 días15 días30%1.0945
Superiores competitivas30 días20 días50%1.1096
Superiores ejecutivas45 días25 días100%1.1918

Paso 2: Desglose completo de cada componente de la liquidación

Una liquidación completa por despido injustificado se integra por múltiples conceptos, cada uno con su propia base de cálculo y fundamento legal. A continuación se explica cada componente con su fórmula específica.

Indemnización constitucional de 3 meses (artículo 48 LFT). Es el componente principal y tiene rango constitucional. Se calcula multiplicando el salario diario integrado por 90 días. Fórmula: SDI x 90 días.

20 días por año trabajado (artículo 50, fracción II LFT). Compensa la antigüedad del trabajador. Se calcula proporcionalmente si no se completó un año completo. Fórmula: SDI x 20 x años de servicio (o fracción proporcional).

Prima de antigüedad (artículo 162 LFT). Equivale a 12 días de salario por cada año de servicios. El salario base para este cálculo está topado al doble del salario mínimo vigente. En 2026, con un salario mínimo de aproximadamente $278.80 diarios, el tope es de $557.60 diarios. Fórmula: Min(SDI, $557.60) x 12 x años de servicio.

Parte proporcional de aguinaldo. Corresponde a los días de aguinaldo devengados desde el 1 de enero hasta la fecha de separación. Fórmula: (Salario diario / 365) x días de aguinaldo x días trabajados en el año.

Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional. Se calculan los días de vacaciones devengados no disfrutados, más el 25 % (o el porcentaje contractual) de prima vacacional sobre esos días. Fórmula: Salario diario x días de vacaciones proporcionales x 1.25.

Salarios caídos (artículo 48 LFT). Si el caso llega a juicio, se generan hasta 12 meses de salarios vencidos más intereses del 2 % mensual sobre 15 meses de salario por el tiempo que exceda.

ComponenteFórmulaBase de cálculoFundamento LFT
3 meses constitucionalesSDI x 90Salario diario integradoArt. 48, 123 Constitucional
20 días por añoSDI x 20 x añosSalario diario integradoArt. 50, fracción II
Prima de antigüedadSalario topado x 12 x añosDoble del salario mínimo (tope)Art. 162
Aguinaldo proporcional(SD / 365) x días aguinaldo x días trabajadosSalario diario ordinarioArt. 87
Vacaciones proporcionalesSD x días vac. proporcionalesSalario diario ordinarioArt. 79
Prima vacacional proporcionalSD x días vac. proporcionales x 25%Salario diario ordinarioArt. 80
Salarios caídosSDI x días desde despido (máx. 12 meses)Salario diario integradoArt. 48

Ejemplo 1: Trabajador con salario de $12,000 mensuales y 2 años de antigüedad

Perfil del trabajador: María trabaja como asistente administrativa en una empresa de la colonia Roma, CDMX. Percibe un salario mensual bruto de $12,000.00, con prestaciones mínimas de ley (15 días de aguinaldo, 12 días de vacaciones, 25 % de prima vacacional). Tiene 2 años y 3 meses de antigüedad. Fue despedida el 15 de marzo de 2026 sin causa justificada.

Cálculo del SDI:

  • Salario diario: $12,000 / 30 = $400.00
  • Factor de integración (año 2, 12 días vacaciones): 1 + (15/365) + (12 x 0.25/365) = 1.0493
  • SDI: $400.00 x 1.0493 = $419.72

Cálculo de cada componente:

ComponenteCálculoMonto
3 meses constitucionales$419.72 x 90$37,774.80
20 días por año (2.25 años)$419.72 x 20 x 2.25$18,887.40
Prima de antigüedad (2.25 años)$400.00 x 12 x 2.25 (no excede tope)$10,800.00
Aguinaldo proporcional (74 días del año)($400/365) x 15 x 74$1,216.44
Vacaciones proporcionales$400.00 x 3 días (proporcional trimestre)$1,200.00
Prima vacacional proporcional$1,200.00 x 25%$300.00
Total liquidación$70,178.64

Si María demanda y el juicio dura 8 meses, se agregarían salarios caídos por ese periodo: $419.72 x 240 días = $100,732.80 adicionales, elevando el total a más de $170,000.

Ejemplo 2: Trabajador con salario de $25,000 mensuales y 7 años de antigüedad

Perfil del trabajador: Carlos trabaja como supervisor de operaciones en una empresa de logística en Azcapotzalco. Percibe un salario mensual bruto de $25,000.00, con prestaciones superiores: 20 días de aguinaldo, 16 días de vacaciones (por antigüedad), y 30 % de prima vacacional. Tiene 7 años y 6 meses de antigüedad. Despedido el 15 de marzo de 2026.

Cálculo del SDI:

  • Salario diario: $25,000 / 30 = $833.33
  • Factor de integración: 1 + (20/365) + (16 x 0.30/365) = 1 + 0.0548 + 0.0132 = 1.0680
  • SDI: $833.33 x 1.0680 = $890.00
ComponenteCálculoMonto
3 meses constitucionales$890.00 x 90$80,100.00
20 días por año (7.5 años)$890.00 x 20 x 7.5$133,500.00
Prima de antigüedad (7.5 años)$557.60 (tope) x 12 x 7.5$50,184.00
Aguinaldo proporcional (74 días)($833.33/365) x 20 x 74$3,378.08
Vacaciones proporcionales$833.33 x 4 días$3,333.32
Prima vacacional proporcional$3,333.32 x 30%$999.99
Total liquidación$271,495.39

Observa cómo la antigüedad multiplica dramáticamente el componente de 20 días por año. Con 7.5 años, este concepto supera los 3 meses constitucionales. Además, la prima de antigüedad se calculó con el salario topado porque el SDI de Carlos ($890.00) excede el doble del salario mínimo ($557.60). Esto es algo que muchos trabajadores desconocen.

Ejemplo 3: Ejecutivo con salario de $55,000 mensuales y 12 años de antigüedad

Perfil del trabajador: Alejandra es directora de recursos humanos en una empresa del sector financiero en Polanco. Percibe un salario mensual bruto de $55,000.00, con prestaciones ejecutivas: 30 días de aguinaldo, 22 días de vacaciones, y 60 % de prima vacacional. Tiene 12 años y 2 meses de antigüedad. Separada el 15 de marzo de 2026.

Cálculo del SDI:

  • Salario diario: $55,000 / 30 = $1,833.33
  • Factor de integración: 1 + (30/365) + (22 x 0.60/365) = 1 + 0.0822 + 0.0362 = 1.1184
  • SDI: $1,833.33 x 1.1184 = $2,050.40
ComponenteCálculoMonto
3 meses constitucionales$2,050.40 x 90$184,536.00
20 días por año (12.17 años)$2,050.40 x 20 x 12.17$499,067.36
Prima de antigüedad (12.17 años)$557.60 (tope) x 12 x 12.17$81,406.66
Aguinaldo proporcional (74 días)($1,833.33/365) x 30 x 74$11,145.20
Vacaciones proporcionales$1,833.33 x 5.5 días$10,083.32
Prima vacacional proporcional$10,083.32 x 60%$6,049.99
Total liquidación$792,288.53

Este ejemplo ilustra que para ejecutivos con alta antigüedad, la liquidación puede superar los tres cuartos de millón de pesos. Si el caso se litiga y se generan salarios caídos por 12 meses ($2,050.40 x 365 = $748,396), más intereses, el monto total puede superar el millón y medio de pesos.

Tabla comparativa de los tres ejemplos

ConceptoEjemplo 1 ($12K, 2.25 años)Ejemplo 2 ($25K, 7.5 años)Ejemplo 3 ($55K, 12.17 años)
Salario diario integrado$419.72$890.00$2,050.40
3 meses constitucionales$37,774.80$80,100.00$184,536.00
20 días por año$18,887.40$133,500.00$499,067.36
Prima de antigüedad$10,800.00$50,184.00$81,406.66
Proporcionales (aguinaldo, vac., PV)$2,716.44$7,711.39$27,278.51
Total$70,178.64$271,495.39$792,288.53

La diferencia entre recibir una liquidación calculada correctamente y una calculada con errores puede significar decenas o cientos de miles de pesos. Utiliza nuestra Calculadora de Liquidación Laboral para obtener un estimado inmediato con base en tu salario y antigüedad. Si tu patrón te ofrece un finiquito que parece bajo respecto a lo que aquí se calcula, es momento de buscar asesoría legal especializada.

Errores frecuentes que reducen tu liquidación

Los errores en el cálculo de la liquidación favorecen sistemáticamente al patrón, ya sea por desconocimiento genuino o por estrategia. Identificar estos errores te permite impugnar un pago insuficiente antes de firmar cualquier documento de conformidad.

Error frecuenteCómo lo comete el patrónImpacto económicoCómo corregirlo
Calcular con salario ordinario en vez de SDIDivide sueldo entre 30 sin integrarReduce todos los conceptos 5-15%Exigir cálculo con factor de integración
Omitir 20 días por añoSolo paga 3 meses constitucionalesElimina componente más grande en alta antigüedadVerificar art. 50 LFT
Calcular años completos sin proporciónRedondea hacia abajo la antigüedadPierde meses de antigüedadExigir cálculo proporcional
No incluir prestaciones superiores en SDICalcula solo con prestaciones de leyReduce el SDI significativamentePresentar recibos de nómina
Confundir finiquito con liquidaciónPaga solo finiquito sin indemnizaciónPierde 3 meses + 20 días/añoVerificar causa de separación

Si te encuentras en proceso de negociación de tu liquidación o consideras que el monto ofrecido es incorrecto, la Lic. Luciana Valle puede realizar un cálculo profesional de tu liquidación y acompañarte en la negociación o en la demanda laboral correspondiente.

Preguntas frecuentes sobre el cálculo de liquidación laboral

Cómo sé si me corresponde liquidación o solo finiquito?

Si renuncias voluntariamente, solo te corresponde finiquito (proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y, si tienes más de 15 años, prima de antigüedad) — puedes calcularlo con nuestra Calculadora de Finiquito. Si te despiden injustificadamente o si rescindas el contrato por causas imputables al patrón (artículo 51 LFT), te corresponde liquidación completa: finiquito más 3 meses constitucionales, 20 días por año y prima de antigüedad — usa la Calculadora de Liquidación Laboral para estimar el monto total. Para identificar si tu despido fue justificado o no, consulta nuestra guía sobre despido injustificado en CDMX.

El patrón puede pagarme la liquidación en parcialidades?

No. La liquidación debe pagarse en una sola exhibición al momento de la separación. Si el patrón ofrece pagos diferidos, no estás obligado a aceptarlo. En caso de que se celebre un convenio ante la Junta de Conciliación o el Tribunal Laboral, este puede contemplar parcialidades, pero debe ser ratificado ante la autoridad para tener validez. Un convenio firmado en la oficina del patrón sin ratificación judicial puede ser impugnado.

El aguinaldo y las vacaciones se pagan aparte de la liquidación?

Sí y no. Los proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional forman parte del finiquito, que se paga junto con la liquidación. Sin embargo, no se incluyen dentro del cálculo de los 3 meses constitucionales ni de los 20 días por año, que se calculan sobre el SDI. Es decir, son conceptos independientes que se suman al total final. Verificar que todos estos conceptos aparezcan desglosados en tu recibo de liquidación es esencial.

Cuánto tiempo tengo para demandar si no me pagaron correctamente?

Tienes un plazo de un año contado a partir de la fecha de separación para presentar tu demanda laboral ante el Tribunal Laboral del Poder Judicial Federal en la CDMX. Este plazo es de prescripción, lo que significa que si dejas pasar un año sin demandar, pierdes el derecho a reclamar. No esperes al último momento: entre más pronto inicies el proceso, más salarios caídos acumularás si el caso se resuelve a tu favor.

Me pueden descontar impuestos de la liquidación?

Sí, parcialmente. La indemnización por despido está exenta del ISR hasta por un equivalente a 90 veces la UMA diaria por cada año de servicio. Lo que exceda este monto está gravado. Las partes proporcionales de aguinaldo y prima vacacional también tienen sus propios límites de exención. Es importante solicitar un desglose fiscal de la liquidación para verificar que las retenciones sean correctas. Los excesos pueden recuperarse en la declaración anual.

Qué pasa si me niegan la liquidación y me ofrecen solo un convenio con monto menor?

No firmes ningún convenio que ofrezca menos de lo que legalmente te corresponde. Un convenio firmado bajo presión puede ser impugnado, pero el proceso es más complicado que demandar directamente. Si el patrón se niega a pagar la liquidación correcta, presenta una demanda ante el Tribunal Laboral. Los abogados laboralistas del despacho pueden asesorarte sobre la estrategia más conveniente para tu caso.

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