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Derecho Laboral · · 18 min de lectura

Liquidación laboral en CDMX: cómo calcular lo que te corresponde

LV
Lic. Luciana Valle Abogados en CDMX

Cada año, más de 400,000 trabajadores en México enfrentan la terminación de su relación laboral sin tener claridad sobre los montos que legalmente les corresponden. En la Ciudad de México, donde se concentra cerca del 18 % del empleo formal del país según datos del IMSS al cierre de 2025, la desinformación sobre liquidaciones laborales permite que miles de patrones paguen cantidades inferiores a las establecidas por la Ley Federal del Trabajo. Conocer la diferencia entre finiquito y liquidación, dominar las fórmulas de cálculo y entender cada componente de la indemnización no es un lujo académico: es la herramienta más poderosa que tiene un trabajador para defender su patrimonio. En esta guía desglosamos, paso a paso y con ejemplos numéricos, todo lo que necesitas saber para exigir el pago correcto ante tu patrón o ante los tribunales laborales de la CDMX.

Diferencia entre finiquito y liquidación en México

Uno de los errores más frecuentes entre los trabajadores mexicanos es usar los términos “finiquito” y “liquidación” como sinónimos. Aunque ambos conceptos implican un pago al momento de terminar la relación laboral, su naturaleza jurídica, su origen y sus montos son radicalmente distintos.

El finiquito es el pago que corresponde a todo trabajador cuando la relación laboral termina, sin importar la causa. Se genera tanto en la renuncia voluntaria como en el despido, en el término de contrato temporal o en el mutuo acuerdo. Incluye las prestaciones devengadas y no pagadas hasta la fecha de separación: salarios pendientes, parte proporcional de aguinaldo, parte proporcional de vacaciones, prima vacacional proporcional y, cuando aplique, la prima de antigüedad.

La liquidación, en cambio, es una indemnización que se genera únicamente cuando el patrón termina la relación laboral de forma injustificada o cuando existen causas imputables al empleador que obligan al trabajador a rescindir el contrato (rescisión indirecta conforme al artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo). La liquidación incluye el pago de tres meses de salario integrado, veinte días de salario por cada año trabajado, salarios caídos y, adicionalmente, el finiquito completo.

En términos prácticos, si renuncias voluntariamente solo te corresponde el finiquito. Si te despiden injustificadamente, te corresponde finiquito más liquidación. Esta distinción puede significar una diferencia de decenas o incluso cientos de miles de pesos. Por eso es fundamental que identifiques correctamente la causa de terminación antes de firmar cualquier documento que tu patrón te presente.

Componentes de la liquidación laboral conforme a la Ley Federal del Trabajo

La liquidación laboral completa se integra por varios conceptos que tienen su fundamento en distintos artículos de la Ley Federal del Trabajo. Cada uno cumple una función específica y se calcula de manera independiente. A continuación los explicamos en detalle.

Indemnización constitucional de tres meses (artículo 48 LFT). Todo trabajador despedido injustificadamente tiene derecho a recibir el equivalente a tres meses de salario diario integrado. Este derecho tiene rango constitucional, pues el artículo 123, apartado A, fracción XXII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el patrón que despida sin causa justificada deberá indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario.

Veinte días de salario por cada año de servicio (artículo 50, fracción II LFT). Además de los tres meses, el trabajador tiene derecho a veinte días de salario diario integrado por cada año completo de servicios prestados. Este concepto busca compensar la antigüedad acumulada y reconocer la aportación del trabajador a la empresa a lo largo del tiempo.

Prima de antigüedad (artículo 162 LFT). Consiste en el pago de doce días de salario por cada año de servicios. El salario que se utiliza para este cálculo está topado al doble del salario mínimo vigente, lo que significa que incluso los trabajadores con salarios altos recibirán este concepto calculado con un tope máximo. La prima de antigüedad se paga en caso de despido, renuncia (si el trabajador tiene más de quince años de antigüedad) y muerte del trabajador.

Salarios caídos o salarios vencidos (artículo 48 LFT). Cuando el trabajador demanda la reinstalación o la indemnización y el patrón no acredita la causa justificada del despido, el patrón deberá pagar los salarios que se hubieren devengado desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses. Si el juicio excede ese plazo, se generan intereses sobre quince meses de salario a razón del 2 % mensual, con un tope de doce meses de intereses.

Cómo calcular el salario diario integrado

El salario diario integrado (SDI) es la base de todos los cálculos de la liquidación. No se trata simplemente de tu sueldo mensual dividido entre treinta días; el SDI incluye todas las prestaciones que recibes de forma ordinaria y que incrementan tu percepción económica real.

Para calcular el SDI, debes sumar a tu salario diario ordinario la parte proporcional diaria de aguinaldo, prima vacacional y cualquier otra prestación permanente que recibas (bonos fijos, vales de despensa, comisiones regulares, entre otros).

La fórmula básica es la siguiente:

Factor de integración = 1 + (días de aguinaldo / 365) + (días de vacaciones × porcentaje de prima vacacional / 365)

Salario diario integrado = Salario diario ordinario × Factor de integración

Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario mensual de $15,000.00 (salario diario de $500.00), recibe 15 días de aguinaldo y tiene derecho a 12 días de vacaciones con 25 % de prima vacacional:

Factor de integración = 1 + (15 / 365) + (12 × 0.25 / 365) = 1 + 0.0411 + 0.0082 = 1.0493

SDI = $500.00 × 1.0493 = $524.65

Este salario diario integrado es el que se utilizará para calcular los tres meses de indemnización, los veinte días por año y los salarios caídos. La diferencia entre usar el salario ordinario y el integrado puede representar varios miles de pesos en el monto final, por lo que es fundamental hacer este cálculo correctamente.

Ejemplo práctico de cálculo de liquidación completa

Para ilustrar cómo se calcula una liquidación laboral completa, utilizaremos el caso de un trabajador con las siguientes características: salario mensual de $18,000.00, antigüedad de 5 años, 15 días de aguinaldo, 18 días de vacaciones (conforme a la reforma de 2023) y 25 % de prima vacacional.

Paso 1: Calcular el salario diario integrado

Salario diario = $18,000.00 / 30 = $600.00

Factor de integración = 1 + (15 / 365) + (18 × 0.25 / 365) = 1 + 0.0411 + 0.0123 = 1.0534

SDI = $600.00 × 1.0534 = $632.04

Paso 2: Calcular cada componente

ConceptoFórmulaMonto
Tres meses de indemnización$632.04 × 90 días$56,883.60
20 días por año (5 años)$632.04 × 20 × 5$63,204.00
Prima de antigüedad (12 días × 5 años)$632.04 × 12 × 5 (con tope de 2 salarios mínimos)$37,922.40
Salarios caídos (estimado 3 meses)$632.04 × 90$56,883.60
Vacaciones proporcionales (supuesto: 6 meses laborados del año)18 / 12 × 6 × $600.00$5,400.00
Prima vacacional proporcional$5,400.00 × 25 %$1,350.00
Aguinaldo proporcional (6 meses)15 / 12 × 6 × $600.00$4,500.00
Total estimado de liquidación$226,143.60

Este ejemplo demuestra que una liquidación laboral puede representar un monto muy significativo. En la práctica, muchos patrones ofrecen cantidades muy inferiores esperando que el trabajador desconozca sus derechos o que acepte por necesidad económica. Contar con el respaldo de un abogado laboral especializado marca la diferencia entre recibir lo justo y perder decenas de miles de pesos.

Finiquito: qué incluye y cómo se calcula

Cuando la relación laboral termina por cualquier causa, el trabajador tiene derecho a recibir un finiquito que cubra las prestaciones devengadas y no pagadas. El finiquito es independiente de la liquidación: si fuiste despedido injustificadamente, recibes ambos; si renunciaste voluntariamente, solo recibes el finiquito.

Los componentes del finiquito son los siguientes:

Salarios devengados no pagados. Corresponde a los días trabajados desde el último pago de nómina hasta la fecha de terminación. Si tu última quincena fue el día 15 y te despidieron el día 22, te corresponden 7 días de salario.

Parte proporcional de aguinaldo. El aguinaldo mínimo legal es de 15 días de salario (artículo 87 LFT). Se calcula dividiendo los 15 días entre 12 meses y multiplicando por los meses completos laborados en el año calendario vigente.

Parte proporcional de vacaciones. Conforme a la reforma del artículo 76 de la LFT vigente desde enero de 2023, los días de vacaciones mínimos varían según la antigüedad del trabajador. Se calcula la parte proporcional de los días de vacaciones correspondientes al periodo no gozado.

Prima vacacional proporcional. Equivale al 25 % del monto de las vacaciones proporcionales (artículo 80 LFT).

Prima de antigüedad (en caso de despido o renuncia con más de 15 años). 12 días de salario por cada año de servicios, con el tope mencionado.

Es fundamental que el trabajador revise cuidadosamente el desglose del finiquito antes de firmar cualquier documento. El artículo 33 de la LFT establece que la renuncia de derechos laborales es nula, lo que significa que aunque firmes un finiquito menor al que te corresponde, podrías reclamar la diferencia posteriormente. Sin embargo, la firma de un finiquito ante la autoridad conciliatoria (CEFRAMEL) sí puede tener efectos liberatorios, por lo que es recomendable asesorarse antes de acudir a cualquier convenio.

Errores comunes de los patrones al calcular la liquidación

La experiencia en tribunales laborales de la CDMX demuestra que existen prácticas recurrentes mediante las cuales los patrones intentan reducir el monto de la liquidación o evitar su pago completo. Identificar estas maniobras te permitirá defender mejor tus derechos.

Calcular con salario mínimo y no con salario real. Algunos patrones registran al trabajador ante el IMSS con un salario inferior al real y pretenden calcular la liquidación con ese monto reducido. Si puedes demostrar que tu salario real era superior (mediante recibos de nómina, transferencias bancarias, estados de cuenta o testigos), el tribunal ordenará el cálculo sobre el salario verdadero.

No incluir prestaciones en el salario integrado. Las comisiones, bonos regulares, vales de despensa, fondo de ahorro patronal y cualquier percepción permanente deben integrarse al salario para el cálculo. Omitir estos conceptos reduce artificialmente el monto de la liquidación.

Ofrecer solo tres meses sin los veinte días por año. Muchos trabajadores aceptan “los tres meses” pensando que eso es toda la liquidación. En realidad, los veinte días por cada año de servicio pueden representar un monto incluso mayor que los tres meses, especialmente para trabajadores con alta antigüedad.

Presionar para firmar una renuncia voluntaria. Si te obligan a firmar una carta de renuncia, estarías renunciando a tu derecho a la liquidación y solo te correspondería el finiquito. Nunca firmes una renuncia si en realidad te están despidiendo. Si ya firmaste bajo presión, aún puedes impugnarla ante el tribunal laboral.

Condicionar el pago del finiquito a la firma de un convenio desfavorable. Algunos patrones retienen el finiquito hasta que el trabajador firma un documento donde se da “por pagado y satisfecho de todas sus prestaciones”. Este tipo de prácticas son ilegales conforme al artículo 33 de la LFT.

Si identificas alguna de estas situaciones, es recomendable acudir a una asesoría legal especializada para evaluar tu caso antes de aceptar cualquier oferta.

Plazos para reclamar tu liquidación en la CDMX

La Ley Federal del Trabajo establece plazos de prescripción que todo trabajador debe conocer. Si dejas pasar estos plazos, pierdes el derecho a reclamar judicialmente tu liquidación, sin importar qué tan claro sea tu derecho.

Para la acción de despido injustificado, el plazo de prescripción es de dos meses contados a partir del día siguiente al despido (artículo 518 LFT). Este es el plazo para presentar tu demanda ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CEFRAMEL) o ante el Tribunal Laboral competente. Si no actúas dentro de estos sesenta días naturales, tu acción prescribe y no podrás reclamar la indemnización por despido.

Para el cobro de prestaciones devengadas (finiquito), el plazo de prescripción es de un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible (artículo 516 LFT). Esto significa que tienes hasta un año para reclamar salarios no pagados, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales.

En la práctica, es recomendable actuar lo antes posible. Los salarios caídos se generan desde la fecha del despido, por lo que entre más pronto inicies tu reclamación, más fuerte será tu posición negociadora. Además, con el paso del tiempo se dificulta la recopilación de pruebas y la localización de testigos.

La Lic. Luciana Valle y su equipo pueden orientarte sobre los plazos aplicables a tu caso específico y ayudarte a actuar dentro de los tiempos legales para proteger tus derechos.

Cómo negociar tu liquidación antes de ir a juicio

Antes de llegar a un juicio laboral, existe la posibilidad de negociar directamente con tu patrón o a través de la etapa conciliatoria ante el CEFRAMEL. Una negociación bien preparada puede ahorrarte meses o incluso años de litigio y garantizarte un pago más rápido.

El primer paso es calcular con precisión el monto total de tu liquidación conforme a la ley. No puedes negociar desde una posición de fuerza si no conoces exactamente cuánto te corresponde. Utiliza las fórmulas que hemos explicado en esta guía y, de preferencia, respalda tus cálculos con la asesoría de un abogado laboralista.

Durante la negociación, considera los siguientes factores:

El patrón generalmente ofrece entre el 40 % y el 60 % del monto total de la liquidación como primer ofrecimiento. No aceptes la primera oferta; es un punto de partida, no un techo. Un abogado experimentado puede lograr acuerdos del 80 % al 100 % del monto legal, especialmente cuando el caso del trabajador es sólido.

La etapa conciliatoria ante el CEFRAMEL es obligatoria antes de presentar una demanda laboral (artículo 684-A LFT). En esta audiencia, un conciliador profesional facilitará la negociación entre las partes. Si se logra un convenio, este tiene la misma fuerza legal que una sentencia y es de cumplimiento inmediato.

Documenta toda comunicación con tu patrón: correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, grabaciones de llamadas (en la CDMX la grabación unilateral es legal). Esta evidencia puede ser útil tanto en la negociación como en un eventual juicio.

La reforma laboral y su impacto en las liquidaciones

La reforma laboral de 2019 y sus actualizaciones posteriores han modificado significativamente el proceso de reclamación de liquidaciones laborales en México. Los cambios más relevantes para los trabajadores de la CDMX incluyen la creación de los tribunales laborales del Poder Judicial y la obligatoriedad de la etapa conciliatoria previa.

Antes de la reforma, las Juntas de Conciliación y Arbitraje eran las encargadas de resolver los conflictos laborales. Estas juntas, dependientes del Poder Ejecutivo, enfrentaban problemas crónicos de rezago, corrupción y falta de independencia. Con la transición a los tribunales laborales, ahora integrados al Poder Judicial, se busca mayor imparcialidad y eficiencia en la resolución de conflictos.

La conciliación prejudicial obligatoria ante el CEFRAMEL es otro cambio fundamental. Antes de presentar una demanda, el trabajador debe agotar la etapa conciliatoria, la cual tiene un plazo máximo de 45 días naturales. Si no se logra un acuerdo, el CEFRAMEL emite una constancia de no conciliación que habilita al trabajador para presentar su demanda ante el tribunal laboral.

Estos cambios han tenido un impacto positivo en los tiempos de resolución. Según datos del propio CEFRAMEL, aproximadamente el 70 % de los casos que llegan a conciliación logran un acuerdo, lo que evita juicios largos y costosos para ambas partes. Para el trabajador, esto significa la posibilidad de obtener su liquidación en semanas en lugar de años.

Impuestos y retenciones sobre la liquidación

Un aspecto que muchos trabajadores desconocen es que la liquidación laboral está sujeta a retenciones fiscales conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Sin embargo, existen exenciones importantes que pueden reducir significativamente la carga tributaria.

Conforme al artículo 93, fracción XIII de la LISR, están exentos del pago de ISR los ingresos por concepto de indemnizaciones por riesgo de trabajo, enfermedades y jubilaciones. Además, la fracción XIV establece que las indemnizaciones por despido están exentas hasta por el equivalente a 90 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada año de servicio.

En 2026, con la UMA en aproximadamente $113.14, la exención por año de servicio es de alrededor de $10,182.60. Para un trabajador con 5 años de antigüedad, la exención total sería de aproximadamente $50,913.00. Solo el monto que exceda esta cifra estará gravado por ISR.

ConceptoTratamiento fiscal
Indemnización (3 meses)Parcialmente exenta (90 UMA × años de servicio)
20 días por añoParcialmente exenta (90 UMA × años de servicio)
Prima de antigüedadExenta hasta 15 UMA por cada año
Salarios caídosGravados como ingreso ordinario
Aguinaldo proporcionalExento hasta 30 UMA
Prima vacacionalExenta hasta 15 UMA

Es recomendable solicitar al patrón un desglose fiscal detallado del pago de liquidación y, en caso de duda, consultar con un especialista fiscal para verificar que las retenciones sean correctas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi liquidación laboral en la CDMX?

Tienes dos meses (60 días naturales) a partir del día siguiente al despido para presentar tu reclamación por despido injustificado ante el CEFRAMEL o el tribunal laboral competente. Este plazo está establecido en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo. Para el cobro de prestaciones como finiquito, el plazo es de un año. Es fundamental que actúes con rapidez, pues una vez que prescribe la acción, pierdes el derecho a reclamar judicialmente, sin importar que tu despido haya sido claramente injustificado. Acude a un abogado laboral lo antes posible para proteger tus derechos dentro del plazo legal.

¿Me corresponde liquidación si me obligaron a firmar una renuncia?

Si tu patrón te presionó, amenazó o engañó para que firmaras una carta de renuncia, esa renuncia puede ser impugnada ante el tribunal laboral por estar viciada de consentimiento. El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo establece que es nula la renuncia que el trabajador haga de los derechos que le otorgan las leyes laborales. Si puedes demostrar que la renuncia fue forzada, mediante testigos, grabaciones, mensajes o cualquier otra evidencia, el tribunal puede declarar que existió un despido injustificado y condenar al patrón al pago de la liquidación completa.

¿Qué pasa si mi patrón me registró con un salario menor en el IMSS?

Esta es una práctica ilegal muy común. Si tu patrón te paga un salario real superior al registrado ante el IMSS, la liquidación debe calcularse sobre el salario real, no sobre el registrado. Para acreditar tu salario verdadero, puedes presentar recibos de nómina, estados de cuenta bancarios donde se reflejen los depósitos, transferencias electrónicas, testigos y cualquier otra prueba que demuestre la cantidad que efectivamente percibías. El tribunal laboral tiene la facultad de ordenar el cálculo sobre el salario real comprobado.

¿Puedo reclamar liquidación si trabajé sin contrato escrito?

La falta de contrato escrito no te priva de derechos laborales. El artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo establece la presunción de la existencia de la relación laboral. Si puedes demostrar que existió subordinación (horario, órdenes de un jefe, lugar de trabajo asignado), tienes los mismos derechos que cualquier trabajador con contrato, incluyendo el derecho a la liquidación por despido injustificado. La falta de contrato escrito se imputa al patrón, no al trabajador, conforme al artículo 26 de la LFT.

¿Los salarios caídos tienen un límite máximo?

Sí. Conforme a la reforma del artículo 48 de la LFT, los salarios caídos se generan desde la fecha del despido hasta por un máximo de doce meses. Si el juicio laboral se prolonga más allá de ese periodo, se generan intereses sobre quince meses de salario a razón del 2 % mensual capitalizable, hasta por un máximo de doce meses de intereses. Esta limitación fue introducida para reducir los incentivos de prolongar artificialmente los juicios laborales, pero aun así los montos pueden ser muy significativos.

¿Qué diferencia hay entre la indemnización de 3 meses y los 20 días por año?

Son dos conceptos distintos que se suman. Los tres meses de salario integrado son la indemnización constitucional por despido injustificado, establecida en el artículo 123 constitucional y regulada en el artículo 48 de la LFT. Los veinte días por cada año de servicio son una indemnización adicional prevista en el artículo 50, fracción II de la LFT, que compensa la antigüedad del trabajador. Ambos montos se pagan de manera conjunta cuando el trabajador opta por la indemnización en lugar de la reinstalación. No son excluyentes entre sí; el trabajador tiene derecho a recibir los dos conceptos más el finiquito correspondiente.

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