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Derecho Penal · · 24 min de lectura

Prescripción de delitos en CDMX: plazos y cómo opera

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Lic. Roberto Fuentes Abogados en CDMX

La prescripción penal es una institución jurídica fundamental del sistema de justicia que establece un límite temporal al poder del Estado para perseguir y sancionar los delitos. En la Ciudad de México, los plazos y las reglas de prescripción se encuentran regulados en los artículos 105 al 115 del Código Penal para la Ciudad de México (CPCDMX), y su correcta comprensión resulta determinante tanto para víctimas que buscan justicia como para personas que enfrentan una investigación o proceso penal. De acuerdo con datos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, miles de carpetas de investigación son archivadas anualmente por prescripción de la acción penal, lo que refleja la importancia práctica de esta figura. Comprender cómo operan los plazos de prescripción, cuándo se interrumpen, qué delitos son imprescriptibles y cómo se diferencia la prescripción de la caducidad permite a las personas tomar decisiones informadas sobre su situación jurídica. Esta guía analiza de manera exhaustiva la prescripción penal en la Ciudad de México durante 2026, con referencia a los artículos específicos del Código Penal y al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Qué es la prescripción penal y cuál es su fundamento

La prescripción penal es la extinción de la acción penal o de la potestad de ejecutar penas y medidas de seguridad por el transcurso del tiempo establecido en la ley. En términos prácticos, significa que si el Estado no ejerce su facultad de perseguir un delito o de ejecutar una sentencia dentro de los plazos legales, pierde el derecho a hacerlo. Esta institución tiene un doble fundamento: por un lado, la seguridad jurídica del individuo, que no puede vivir indefinidamente bajo la amenaza de un proceso penal; por otro, la presunción de que el transcurso del tiempo dificulta la obtención de pruebas confiables y reduce el interés social en la persecución del delito.

El artículo 105 del Código Penal para la Ciudad de México establece que la prescripción es personal y opera tanto para la acción penal (la facultad de investigar y perseguir) como para la pena (la facultad de ejecutar la sanción impuesta en sentencia). Esto significa que la prescripción debe ser analizada respecto de cada imputado de manera individual, pues las causas de interrupción pueden afectar a unos y no a otros.

La doctrina penal distingue entre prescripción de la acción penal y prescripción de la pena. La primera opera antes de que exista una sentencia condenatoria firme e impide que el Estado inicie o continúe el proceso penal. La segunda opera después de la sentencia, cuando el sentenciado no ha cumplido la pena impuesta y transcurre el plazo legal sin que la autoridad la ejecute. Ambas modalidades están reguladas en el CPCDMX con plazos y reglas diferenciadas.

Es importante señalar que la prescripción no implica inocencia ni declaración alguna sobre la responsabilidad del imputado. Es simplemente una consecuencia jurídica del paso del tiempo que extingue la posibilidad de acción estatal. Si usted enfrenta una investigación penal y considera que los plazos de prescripción podrían beneficiarle, le recomendamos solicitar una asesoría inicial con un abogado penalista para evaluar su situación particular.


Plazos de prescripción por tipo de delito en CDMX

Los plazos de prescripción de la acción penal en la Ciudad de México varían en función de la gravedad del delito y de la pena prevista. El Código Penal para la Ciudad de México establece reglas generales y especiales que determinan estos plazos. El artículo 106 del CPCDMX señala que la acción penal prescribe en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad señalada para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de tres años.

El término medio aritmético se calcula sumando la pena mínima y la pena máxima previstas para el delito y dividiendo el resultado entre dos. Por ejemplo, si un delito tiene una pena de 2 a 8 años de prisión, el término medio aritmético es de 5 años (2+8=10, 10/2=5), y ese será el plazo de prescripción.

A continuación se presenta una tabla con los plazos de prescripción para los delitos más relevantes del fuero común en la Ciudad de México:

DelitoPena (años de prisión)Plazo de prescripción
Amenazas (art. 209)3 meses a 1 año3 años (mínimo legal)
Lesiones leves (art. 130)15 días a 4 meses3 años (mínimo legal)
Lesiones graves (art. 130)2 a 5 años3 años 6 meses
Robo simple (art. 220)6 meses a 4 años3 años (mínimo legal)
Robo calificado (art. 224)2 a 8 años5 años
Fraude (art. 230)6 meses a 10 años (según monto)3 a 5 años (según monto)
Abuso de confianza (art. 227)6 meses a 8 años3 a 4 años 3 meses
Extorsión (art. 236)2 a 8 años5 años
Despojo (art. 237)3 meses a 5 años3 años (mínimo legal)
Daño a propiedad (art. 239)6 meses a 6 años3 años 3 meses
Homicidio simple (art. 123)8 a 20 años14 años
Homicidio calificado (art. 128)20 a 50 años35 años
Violación (art. 174)6 a 17 años11 años 6 meses
Secuestro (art. 163)20 a 50 años35 años
Violencia familiar (art. 200)1 a 6 años3 años 6 meses
Narcomenudeo (art. 281 bis)3 a 6 años4 años 6 meses

Es fundamental tener en cuenta que estos plazos son referenciales y pueden variar según las circunstancias agravantes o atenuantes aplicables a cada caso concreto. Un abogado especialista en derecho penal en CDMX puede calcular con precisión el plazo de prescripción aplicable a su situación específica.


Delitos imprescriptibles en la Ciudad de México

La regla general es que todos los delitos prescriben, pero la legislación establece excepciones para ciertos delitos de extrema gravedad cuya persecución se considera de interés permanente para la sociedad. Estos delitos imprescriptibles no están sujetos a plazo alguno, lo que significa que el Estado puede investigarlos y sancionarlos sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde su comisión.

El artículo 107 bis del Código Penal para la Ciudad de México, en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que son imprescriptibles los siguientes delitos:

Delitos contra la humanidad. Los crímenes de lesa humanidad, incluyendo el genocidio, la desaparición forzada de personas y la tortura cuando constituya crimen de lesa humanidad conforme al derecho internacional. Estos delitos fueron reconocidos como imprescriptibles en la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos.

Desaparición forzada de personas. Conforme al artículo 29 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, este delito es imprescriptible. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en múltiples sentencias que la desaparición forzada tiene carácter permanente, es decir, se sigue cometiendo mientras no se determine el paradero de la víctima, lo que refuerza su imprescriptibilidad.

Delitos sexuales contra menores. Las reformas recientes al Código Penal han establecido la imprescriptibilidad de ciertos delitos sexuales cometidos contra menores de edad, incluyendo la violación y el abuso sexual cuando la víctima es menor de dieciocho años al momento de los hechos. Esta disposición responde al reconocimiento de que muchas víctimas de abuso sexual infantil no denuncian sino hasta la edad adulta.

Trata de personas. Conforme a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, este delito no prescribe cuando las víctimas son menores de edad.

La imprescriptibilidad de estos delitos refleja un consenso social y jurídico sobre la necesidad de que ciertos actos especialmente graves no queden impunes por el simple paso del tiempo. Si usted es víctima de alguno de estos delitos, tiene derecho a denunciar sin importar cuándo ocurrieron los hechos.


Cómo se computan los plazos de prescripción

La determinación del momento en que comienza a correr el plazo de prescripción es un aspecto técnico fundamental que puede marcar la diferencia entre la procedencia y la improcedencia de esta figura. El artículo 108 del Código Penal para la Ciudad de México establece las reglas de cómputo.

Delitos instantáneos. En los delitos que se consuman en un solo momento (como el robo, las lesiones o el homicidio), el plazo de prescripción comienza a correr desde el día en que se cometió el delito. Si el delito fue cometido el 15 de marzo de 2020 y tiene un plazo de prescripción de 5 años, la acción penal prescribirá el 15 de marzo de 2025.

Delitos permanentes o continuos. En los delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo (como el secuestro o la desaparición forzada), el plazo de prescripción comienza a correr desde que cesa la conducta delictiva. Mientras la conducta se siga realizando, el plazo no inicia.

Delitos continuados. Cuando el delito se comete mediante varias acciones ejecutadas en momentos distintos pero que responden a una misma resolución criminal (como un fraude ejecutado mediante entregas parciales), el plazo de prescripción comienza a correr desde la última acción del delito continuado.

Tentativa. En los casos de tentativa de delito, el plazo de prescripción se computa desde el día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida.

Delitos cometidos contra menores. Tratándose de delitos cometidos en contra de menores de edad, el plazo de prescripción comienza a correr a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad. Esta regla especial protege a los menores que no están en condiciones de denunciar mientras son niños o adolescentes.

Prescripción de la pena. Cuando se trata de la prescripción de la pena impuesta en sentencia, el plazo comienza a correr desde la fecha en que la sentencia causó ejecutoria, es decir, desde que quedó firme e inatacable por medios ordinarios de impugnación.

Comprender estas reglas de cómputo requiere un análisis técnico del caso concreto. En nuestro despacho jurídico contamos con abogados penalistas experimentados que pueden determinar con precisión si la acción penal en su caso ha prescrito o está próxima a hacerlo.


Interrupción y suspensión de la prescripción

La prescripción no siempre corre de manera ininterrumpida. Existen actos procesales y circunstancias que pueden interrumpir o suspender el plazo, lo que efectivamente reinicia o pausa el conteo del tiempo.

Interrupción de la prescripción

El artículo 110 del Código Penal para la Ciudad de México establece que la prescripción de la acción penal se interrumpe por las actuaciones que se practiquen en la investigación del delito y del delincuente, aunque por ignorarse quién cometió el delito no se practiquen las diligencias contra persona determinada. Esto significa que los actos del Ministerio Público dentro de la carpeta de investigación tienen el efecto de interrumpir el plazo de prescripción.

Los actos que interrumpen la prescripción incluyen:

  • La presentación de la denuncia o querella ante el Ministerio Público
  • Las diligencias de investigación practicadas por la Fiscalía
  • La solicitud de orden de aprehensión ante el juez
  • La formulación de imputación
  • El auto de vinculación a proceso
  • Cualquier actuación judicial dentro del proceso penal

Cuando la prescripción se interrumpe, el plazo comienza a correr nuevamente desde cero a partir de la fecha del acto interruptivo. Sin embargo, el artículo 111 del CPCDMX establece un límite: si desde la interrupción transcurre un tiempo igual a la mitad del plazo de prescripción sin que se practiquen nuevas actuaciones, la prescripción opera definitivamente. Esta regla impide que el Estado mantenga indefinidamente vivo un proceso mediante actuaciones esporádicas.

Suspensión de la prescripción

La suspensión opera de manera diferente a la interrupción: el plazo se detiene temporalmente y se reanuda desde donde se detuvo una vez que cesa la causa de suspensión. Las causas de suspensión incluyen:

  • Requisito de procedibilidad pendiente. Cuando el delito requiere querella de parte ofendida y esta no se ha presentado, la prescripción se suspende en los términos del artículo 109 del CPCDMX
  • Inmunidad constitucional. Cuando el probable responsable goza de fuero constitucional que impide su procesamiento, la prescripción se suspende hasta que el fuero sea retirado mediante el procedimiento de declaración de procedencia
  • Enfermedad mental del imputado. Si el imputado desarrolla una enfermedad mental que le impide comparecer a juicio, el plazo se suspende hasta su recuperación

La diferencia práctica entre interrupción y suspensión es significativa: la interrupción reinicia el conteo completo, mientras que la suspensión solo lo pausa temporalmente. Esta distinción puede resultar determinante en casos donde el plazo de prescripción está próximo a cumplirse.


Diferencia entre prescripción y caducidad en materia penal

La prescripción y la caducidad son figuras jurídicas que frecuentemente se confunden, pero tienen naturaleza, efectos y regulación distintos. Comprender sus diferencias es esencial para evaluar correctamente la situación procesal de un caso penal.

AspectoPrescripciónCaducidad
ConceptoExtinción de la acción penal o pena por transcurso del tiempoExtinción de la instancia procesal por inactividad de las partes
FundamentoSeguridad jurídica y pérdida de interés socialAbandono procesal e inactividad
ObjetoExtingue el derecho sustantivo (acción penal o pena)Extingue la instancia procesal
PlazosVariables según el delito (término medio aritmético de la pena)Generalmente fijos y más breves
OperaciónPuede operar de oficio o a petición de parteGeneralmente requiere declaración judicial
InterrupciónSe interrumpe por actuaciones de investigación o procesalesSe interrumpe por cualquier actuación de las partes
EfectoDefinitivo: impide cualquier nuevo proceso por los mismos hechosLa caducidad de la instancia no extingue la acción penal
Regulación en CPCDMXArts. 105-115Arts. específicos del CNPP

En el sistema penal acusatorio vigente en la Ciudad de México, la caducidad de la instancia tiene una relevancia limitada comparada con el sistema tradicional. El Código Nacional de Procedimientos Penales no contempla la caducidad de la instancia de manera expresa como lo hacían los códigos procesales anteriores, aunque sí establece plazos para ciertas actuaciones procesales cuyo incumplimiento puede generar efectos similares.

Para la víctima u ofendido, es importante comprender que la prescripción extingue definitivamente la posibilidad de que el delito sea sancionado, mientras que la caducidad puede afectar solo una etapa procesal específica. Si tiene dudas sobre si su caso está afectado por prescripción o caducidad, consulte con un abogado especialista en derecho penal.


Cómo solicitar la prescripción de la acción penal

La prescripción puede ser declarada de oficio por el juez o solicitada por el imputado, su defensor o el Ministerio Público. En la práctica, lo más común es que sea el defensor quien promueva activamente la declaración de prescripción como estrategia de defensa.

Prescripción solicitada durante la investigación

Si la carpeta de investigación se encuentra en etapa de investigación ante la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y el plazo de prescripción ha transcurrido, el investigado o su abogado pueden solicitar al Ministerio Público que determine el no ejercicio de la acción penal por prescripción. Si el Ministerio Público se niega, la solicitud puede elevarse ante el juez de control.

El procedimiento general es el siguiente:

  1. Análisis del caso. El abogado defensor revisa la carpeta de investigación, identifica la fecha de comisión del delito, el tipo penal aplicable y la pena prevista, y calcula el plazo de prescripción
  2. Presentación de solicitud. Se presenta un escrito ante el Ministerio Público o ante el juez de control solicitando la declaración de prescripción, fundamentando legalmente la petición y acreditando el transcurso del plazo
  3. Resolución. El Ministerio Público o el juez analizan la solicitud y, si procede, declaran prescrita la acción penal

Prescripción solicitada durante el proceso penal

Si ya existe un proceso penal en curso (auto de vinculación a proceso, etapa intermedia o juicio oral), la prescripción se solicita ante el juez de la causa mediante un incidente no especificado. El defensor presenta la solicitud con los fundamentos legales correspondientes, y el juez resuelve tras dar vista al Ministerio Público y a la víctima u ofendido.

Prescripción de la pena

Cuando la prescripción se refiere a la ejecución de la pena impuesta en sentencia firme, la solicitud se presenta ante el juez de ejecución de sanciones penales. Este supuesto se actualiza cuando el sentenciado no ha cumplido la pena y ha transcurrido un tiempo igual al de la condena más una tercera parte, sin que la autoridad haya logrado ejecutarla.

Para una evaluación profesional de su caso y la determinación de si la prescripción opera a su favor, solicite una consulta con nuestros abogados penalistas en CDMX.


Prescripción en delitos perseguidos por querella

Los delitos que se persiguen por querella de parte ofendida tienen reglas de prescripción particulares que merecen atención especial. La querella es el requisito de procedibilidad mediante el cual la víctima u ofendido manifiesta su voluntad de que se investigue y persiga un delito. Sin querella, el Ministerio Público no puede iniciar la investigación.

El artículo 109 del Código Penal para la Ciudad de México establece que en los delitos perseguibles por querella, la acción penal prescribe en un año contado desde el día en que la parte ofendida tuvo conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años independientemente de esta circunstancia. Es decir, existen dos plazos: uno subjetivo (un año desde el conocimiento) y uno objetivo (tres años desde la comisión del delito), y la prescripción opera cuando se cumple cualquiera de los dos.

Esta regla es particularmente relevante para delitos como el abuso de confianza, el fraude en ciertos montos, las lesiones leves, las amenazas y otros delitos patrimoniales que requieren querella. Si la víctima no presenta la querella dentro de estos plazos, pierde la posibilidad de hacerlo.

Una vez presentada la querella oportunamente, la prescripción de la acción penal se rige por las reglas generales del artículo 106 del CPCDMX, es decir, por el término medio aritmético de la pena aplicable al delito. Además, la víctima puede otorgar el perdón del ofendido que extingue la acción penal en los delitos perseguibles por querella, lo cual es diferente a la prescripción pero tiene un efecto similar de terminación del proceso. Para conocer más sobre estas alternativas al juicio, consulte nuestra guía sobre mecanismos alternativos en materia penal.


Efectos jurídicos de la prescripción

Cuando la prescripción es declarada, produce efectos jurídicos definitivos e irreversibles que es necesario comprender:

Extinción de la acción penal. El Estado pierde la facultad de investigar, perseguir y sancionar el delito. Ninguna autoridad puede reabrir la investigación ni iniciar un nuevo proceso por los mismos hechos. Esta extinción opera como una garantía de seguridad jurídica para el beneficiario.

No equivale a declaración de inocencia. La prescripción no significa que el imputado sea inocente ni que los hechos no hayan ocurrido. Simplemente implica que el Estado perdió la oportunidad de ejercer su potestad punitiva. La persona beneficiada por la prescripción no obtiene una sentencia absolutoria sino una resolución que declara extinguida la acción penal.

Efecto sobre medidas cautelares. Si el imputado se encontraba sujeto a medidas cautelares (como prisión preventiva, prohibición de salir del país o presentación periódica), estas deben ser levantadas inmediatamente al declararse la prescripción.

Efecto sobre antecedentes. La prescripción de la acción penal no genera antecedentes penales, ya que no hubo sentencia condenatoria. Si la prescripción es de la pena, la situación es diferente porque ya existió una condena previa.

Efecto sobre la reparación del daño. La prescripción de la acción penal no extingue necesariamente el derecho de la víctima a reclamar la reparación del daño por la vía civil. La víctima puede ejercer la acción civil correspondiente conforme a los plazos de prescripción del derecho civil, que son independientes de los penales.

Cosa juzgada. La declaración de prescripción adquiere la calidad de cosa juzgada, lo que impide que los mismos hechos sean objeto de un nuevo proceso penal. Este efecto está protegido por el principio de non bis in idem consagrado en el artículo 23 constitucional.


La prescripción en el contexto del juicio de amparo

El juicio de amparo en materia penal constituye un recurso extraordinario que puede utilizarse cuando la autoridad se niega injustificadamente a declarar la prescripción o cuando la declara indebidamente. El amparo indirecto procede contra actos de autoridad que violen derechos fundamentales del imputado, y la negativa a reconocer una prescripción consumada puede constituir una violación al debido proceso y a la seguridad jurídica.

Los supuestos más comunes en que se recurre al amparo en materia de prescripción son:

Negativa del Ministerio Público. Cuando el Ministerio Público se niega a reconocer que la acción penal ha prescrito y continúa con la investigación o solicita orden de aprehensión a pesar de que el plazo ha transcurrido. En estos casos, el amparo indirecto procede ante el Juzgado de Distrito en Materia Penal.

Error en el cómputo del plazo. Cuando el juez calcula incorrectamente el plazo de prescripción, ya sea por aplicar una pena diferente a la que corresponde, por computar erróneamente la fecha de inicio del plazo o por no reconocer una causa de interrupción debidamente acreditada.

Aplicación retroactiva desfavorable. Si una reforma legal incrementa los plazos de prescripción y la autoridad pretende aplicar los nuevos plazos a delitos cometidos antes de la reforma, el imputado puede promover amparo argumentando la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal en perjuicio del gobernado, conforme al artículo 14 constitucional.

Para la tramitación del amparo en materia de prescripción penal se requiere la intervención de un abogado con experiencia tanto en derecho penal como en materia de amparo. Consulte con nuestros especialistas en recursos de apelación penal para evaluar la viabilidad de esta vía.


Jurisprudencia relevante sobre prescripción penal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito han emitido criterios jurisprudenciales que precisan y complementan las disposiciones legales sobre prescripción penal. Algunos de los criterios más relevantes incluyen:

Prescripción como derecho del imputado. La jurisprudencia ha establecido que la prescripción es un derecho sustantivo del imputado y no una simple regla procesal. Esto tiene consecuencias prácticas importantes, pues significa que debe aplicarse la ley vigente al momento de la comisión del delito si resulta más favorable, conforme al principio de retroactividad benigna.

Cómputo del término medio aritmético. Los tribunales han precisado que para calcular el plazo de prescripción debe considerarse la pena prevista para el delito base, sin incluir las agravantes que no hayan sido acreditadas procesalmente. Es decir, si una persona es investigada por robo simple pero no se ha acreditado ninguna calificativa, el plazo de prescripción se calcula con base en la pena del robo simple.

Interrupción efectiva. La jurisprudencia ha establecido que no cualquier actuación ministerial interrumpe la prescripción, sino únicamente aquellas que representen un avance real en la investigación del delito. Actuaciones meramente formales o repetitivas que no aporten elementos de investigación sustanciales no tienen efecto interruptivo.

Prescripción y sistema acusatorio. Con la implementación del sistema penal acusatorio, los tribunales han adaptado los criterios de prescripción al nuevo modelo procesal, reconociendo que la formulación de imputación, la vinculación a proceso y el auto de apertura a juicio oral son actos procesales con efecto interruptivo de la prescripción.


Preguntas frecuentes

¿La prescripción opera automáticamente o hay que solicitarla?

La prescripción opera por el simple transcurso del tiempo, pero su reconocimiento formal requiere una declaración de la autoridad competente. En la práctica, aunque el plazo de prescripción haya transcurrido, el Ministerio Público o el juez no la declararán de oficio en la mayoría de los casos a menos que sea evidente. Lo recomendable es que el imputado o su defensor la soliciten expresamente mediante un escrito fundado y motivado que acredite el transcurso del plazo. El juez puede declararla de oficio cuando la advierta al analizar el expediente.

¿Puedo ser detenido por un delito que ya prescribió?

En principio, si la acción penal ha prescrito, no debería girarse ni ejecutarse orden de aprehensión alguna. Sin embargo, en la práctica pueden ocurrir errores: si existe una orden de aprehensión girada antes de la prescripción y no ha sido cancelada, existe el riesgo de una detención. Si esto ocurre, el abogado defensor debe solicitar de inmediato la cancelación de la orden y la libertad del detenido, argumentando la prescripción de la acción penal. Un juicio de amparo puede ser necesario si la autoridad se niega a reconocer la prescripción.

¿La denuncia interrumpe la prescripción aunque no identifique al responsable?

Sí. El artículo 110 del Código Penal para la Ciudad de México establece que la prescripción se interrumpe por las actuaciones de investigación, aunque por ignorarse quién cometió el delito no se practiquen diligencias contra persona determinada. Esto significa que la simple presentación de la denuncia y las diligencias de investigación posteriores interrumpen el plazo, aun cuando el probable responsable no haya sido identificado. Sin embargo, si después de la interrupción transcurre un tiempo igual a la mitad del plazo de prescripción sin nuevas actuaciones, la prescripción opera definitivamente.

¿Los delitos fiscales prescriben de manera diferente?

Los delitos fiscales del fuero federal se rigen por las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, no por el Código Penal para la Ciudad de México. Los plazos de prescripción para delitos fiscales tienen reglas especiales establecidas en el artículo 100 del CFF. En general, la acción penal en delitos fiscales prescribe en un plazo de cinco años para la mayoría de los supuestos, pero existen excepciones. Si enfrenta una investigación por delitos fiscales, requiere un abogado especializado en la materia fiscal-penal federal.

¿Qué pasa si el delito prescribe mientras estoy en proceso penal?

Si durante el desarrollo del proceso penal se cumplen los plazos de prescripción sin que se hayan actualizado causas de interrupción, el defensor puede solicitar al juez la declaración de prescripción en cualquier etapa procesal. El juez deberá analizar si efectivamente han transcurrido los plazos legales considerando las interrupciones que se hayan producido. Si la prescripción procede, el juez dictará una resolución que declare extinguida la acción penal y ordenará la liberación inmediata del imputado si se encontraba en prisión preventiva o el levantamiento de cualquier medida cautelar vigente.

¿La prescripción afecta el derecho de la víctima a la reparación del daño?

La prescripción de la acción penal extingue la posibilidad de obtener la reparación del daño dentro del proceso penal, pero no necesariamente extingue el derecho civil a reclamar una indemnización. La víctima puede ejercer la acción civil de responsabilidad por daño conforme a las reglas del Código Civil para la Ciudad de México, cuyos plazos de prescripción son independientes de los penales. En general, la acción civil por responsabilidad derivada de hechos ilícitos prescribe en dos años contados a partir de que el daño fue conocido, conforme al artículo 1161 del Código Civil CDMX.


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Aviso Legal: Este artículo proporciona información general sobre prescripción penal en la Ciudad de México. No constituye asesoría legal específica para su caso. Consulte con un abogado penalista para un análisis detallado de su situación particular.

Fuentes Consultadas:

  • Código Penal para la Ciudad de México (arts. 105-115)
  • Código Nacional de Procedimientos Penales
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas
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