Cómo hacer un testamento en CDMX: tipos, costos y requisitos 2026
En la Ciudad de México fallecen cada año miles de personas sin haber otorgado testamento, lo que obliga a sus familias a enfrentar costosos y prolongados juicios sucesorios intestamentarios que pueden extenderse durante años. El Código Civil para la Ciudad de México (CCCDMX) regula en sus artículos 1295 a 1598 las disposiciones testamentarias, estableciendo los tipos de testamento válidos, los requisitos de capacidad, las formalidades notariales y las reglas sobre legítima hereditaria. Según datos del Colegio de Notarios de la Ciudad de México, durante el Mes del Testamento de septiembre se otorgan aproximadamente el doble de testamentos que en cualquier otro mes del año, gracias a los descuentos en honorarios notariales que ofrecen las notarías participantes. A pesar de estas facilidades, se estima que más del 60 % de los mexicanos no cuentan con testamento vigente. En esta guía, la Lic. Mariana Ortega explica de forma clara y práctica todo lo que necesita saber para otorgar su testamento en la CDMX durante 2026.
Qué es un testamento y por qué es indispensable en la CDMX
El testamento es el acto jurídico personalísimo, revocable y libre mediante el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. El artículo 1295 del Código Civil para la Ciudad de México lo define como un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte. Esta definición destaca tres características fundamentales que todo testador debe comprender.
En primer lugar, el testamento es un acto personalísimo, lo que significa que no puede otorgarse mediante representante o apoderado. El artículo 1296 del CCCDMX prohíbe expresamente que el testamento se haga por medio de comisario o mandatario. En segundo lugar, es revocable en cualquier momento: el testador puede modificar o dejar sin efecto su testamento cuantas veces quiera durante su vida, conforme al artículo 1493 del mismo ordenamiento. En tercer lugar, debe ser libre, es decir, otorgado sin violencia, engaño o error que vicie la voluntad del testador.
La importancia práctica del testamento en la Ciudad de México radica en que evita el juicio sucesorio intestamentario, un procedimiento que puede durar entre uno y tres años ante los juzgados civiles del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con costos que frecuentemente superan el 10 % del valor de los bienes heredados. Además, el testamento permite al testador elegir libremente a sus herederos (dentro de los límites legales), designar legatarios para bienes específicos, nombrar tutor para hijos menores de edad y albacea para administrar la sucesión. Si está considerando otorgar testamento, le recomendamos solicitar una asesoría inicial con un especialista en derecho civil en CDMX.
Tipos de testamento reconocidos en el Código Civil para la Ciudad de México
El Código Civil para la Ciudad de México clasifica los testamentos en dos grandes categorías: ordinarios y especiales. Cada tipo tiene requisitos formales distintos cuyo incumplimiento puede generar la nulidad del testamento. Es fundamental conocer las diferencias para elegir la modalidad que mejor se adapte a su situación.
Testamentos ordinarios:
| Tipo | Fundamento legal | Características principales |
|---|---|---|
| Público abierto | Arts. 1511-1520 CCCDMX | Se otorga ante notario público; el más común y recomendable |
| Público cerrado | Arts. 1521-1549 CCCDMX | Se entrega en sobre cerrado al notario; el contenido es secreto |
| Público simplificado | Arts. 1549-bis CCCDMX | Se otorga en la misma escritura de adquisición de un inmueble |
| Ológrafo | Arts. 1550-1564 CCCDMX | Escrito de puño y letra del testador; se deposita en el Archivo General de Notarías |
Testamentos especiales:
| Tipo | Fundamento legal | Casos en que procede |
|---|---|---|
| Privado | Arts. 1565-1578 CCCDMX | Enfermedades graves, aislamiento, imposibilidad de acudir a notaría |
| Militar | Arts. 1579-1582 CCCDMX | Militares en campaña o prisioneros de guerra |
| Marítimo | Arts. 1583-1592 CCCDMX | Personas a bordo de embarcaciones en altamar |
| Hecho en país extranjero | Arts. 1593-1598 CCCDMX | Mexicanos que testan fuera del territorio nacional |
En la práctica cotidiana de la Ciudad de México, el testamento público abierto es por amplio margen el más utilizado, ya que ofrece la mayor seguridad jurídica al ser otorgado ante fedatario público y quedar inscrito en el Registro Nacional de Avisos de Testamento.
Testamento público abierto: el más recomendable en CDMX
El testamento público abierto es la modalidad que la Lic. Mariana Ortega recomienda en la gran mayoría de los casos, por su seguridad jurídica y sencillez de tramitación. Se otorga ante notario público con ejercicio en la Ciudad de México y está regulado por los artículos 1511 a 1520 del Código Civil para la Ciudad de México.
El procedimiento para otorgar un testamento público abierto es relativamente sencillo. El testador acude a la notaría y expresa su voluntad al notario, quien redacta las cláusulas testamentarias conforme a derecho. El notario lee el testamento en voz alta al testador, quien manifiesta su conformidad. El acto se formaliza con las firmas del testador, del notario y de los testigos instrumentales cuando la ley los requiere. El artículo 1514 del CCCDMX establece que el testador puede expresar su voluntad de viva voz al notario, quien redactará las cláusulas, o bien puede presentar por escrito sus instrucciones para que el notario las formalice.
Respecto a los testigos, el artículo 1516 del CCCDMX señala los casos en que se requieren: cuando el testador no pueda firmar, cuando sea ciego, cuando no sepa leer o cuando el notario no conozca al testador y no se pueda comprobar su identidad. En estos casos, se requieren dos testigos instrumentales que deben cumplir los requisitos de capacidad previstos en la ley.
Una vez otorgado, el notario inscribe un aviso en el Registro Nacional de Avisos de Testamento, que administra la Secretaría de Gobernación. Este registro no contiene el contenido del testamento, sino únicamente la información de que el testador otorgó testamento, ante qué notario y en qué fecha. Esto permite que, al fallecimiento del testador, los interesados puedan localizar la existencia del testamento mediante una consulta al registro.
El testamento público abierto surte efectos desde el momento del fallecimiento del testador y debe tramitarse su apertura y ejecución a través de un juicio sucesorio testamentario, que es considerablemente más ágil y menos costoso que el intestamentario.
Testamento ológrafo y testamento público cerrado
Aunque menos comunes que el testamento público abierto, el testamento ológrafo y el testamento público cerrado son opciones legales válidas en la Ciudad de México para quienes desean mantener en secreto el contenido de sus disposiciones testamentarias.
Testamento ológrafo. Regulado por los artículos 1550 a 1564 del CCCDMX, es aquel escrito de puño y letra del testador. Para su validez, debe cumplir requisitos estrictos: el testador debe ser mayor de edad, el testamento debe estar totalmente escrito a mano por el testador (no puede ser mecanografiado ni impreso), debe contener la fecha de su otorgamiento, debe llevar la firma del testador y debe depositarse en el Archivo General de Notarías de la Ciudad de México, acompañado de una impresión digital y de la constancia de identidad del testador.
El depósito ante el Archivo General de Notarías es un requisito esencial: un testamento ológrafo que no se deposite carece de validez. El testador debe acudir personalmente al Archivo General de Notarías, ubicado en la Ciudad de México, y entregar el testamento en sobre cerrado. El Archivo lo guarda en custodia sin conocer su contenido y emite un acuse de recibo al testador.
Testamento público cerrado. Previsto en los artículos 1521 a 1549 del CCCDMX, es aquel que el testador presenta al notario en sobre cerrado, declarando que en dicho sobre se contiene su última voluntad. El notario da fe del acto, sella el sobre y lo custodia. A diferencia del público abierto, el notario no conoce el contenido del testamento.
Los requisitos del testamento público cerrado incluyen: que el testador declare expresamente ante el notario que en el sobre está su testamento, que el sobre esté cerrado y sellado (o se cierre y selle en presencia del notario), que se identifiquen el testador y los testigos, y que el notario extienda un acta sobre la cubierta del sobre. El artículo 1528 del CCCDMX establece que el testamento público cerrado deberá estar firmado por el testador al calce y en cada una de sus hojas.
Ambas modalidades presentan riesgos adicionales: pueden generar controversias sobre la autenticidad de la letra, la capacidad del testador al momento de otorgarlo o el cumplimiento exacto de las formalidades. Por ello, la recomendación profesional sigue siendo optar por el testamento público abierto ante notario.
Requisitos de capacidad para testar en la Ciudad de México
No toda persona puede otorgar testamento. El Código Civil para la Ciudad de México establece reglas precisas sobre la capacidad para testar y señala las personas que están impedidas para hacerlo. Conocer estos requisitos es fundamental para garantizar la validez del testamento.
El artículo 1305 del CCCDMX establece como regla general que pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. El artículo 1306 del mismo ordenamiento señala que están incapacitados para testar: los menores de dieciséis años de edad (tanto hombres como mujeres) y los que habitual o accidentalmente no disfruten de su cabal juicio.
La edad mínima para testar en la Ciudad de México es de dieciséis años, una excepción notable a la regla general de mayoría de edad a los dieciocho años. El artículo 1306, fracción I, del CCCDMX es claro al respecto: los menores que hayan cumplido dieciséis años pueden otorgar testamento. Sin embargo, el testamento ológrafo solo puede otorgarse por mayores de edad, conforme al artículo 1550 del CCCDMX.
La capacidad mental es el otro requisito fundamental. El testador debe encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales al momento de otorgar el testamento. El artículo 1307 del CCCDMX establece que cuando haya duda sobre la capacidad del testador al momento del otorgamiento, el notario está obligado a asegurarse de que el testador tiene capacidad legal. En la práctica, si existe alguna duda sobre la capacidad del testador (por ejemplo, personas de edad avanzada con deterioro cognitivo), es recomendable acompañar el acto testamentario con un dictamen médico que certifique la lucidez del testador.
Las personas con discapacidad física (ciegos, sordos, personas que no pueden firmar) tienen derecho a otorgar testamento, pero deben observarse formalidades adicionales previstas en los artículos 1516 a 1519 del CCCDMX, como la asistencia de testigos instrumentales o la lectura del testamento por un intérprete en caso de sordera.
Si tiene dudas sobre la capacidad de un familiar para otorgar testamento, consulte con un abogado especialista en derecho civil en CDMX para evaluar la situación particular.
Qué bienes y derechos pueden incluirse en el testamento
El testamento permite disponer de la totalidad de los bienes y derechos que el testador posea al momento de su fallecimiento, con ciertas limitaciones que establece el Código Civil para la Ciudad de México. Es importante distinguir entre la herencia universal y los legados específicos.
Bienes que pueden testarse. En principio, el testador puede disponer de todos los bienes que le pertenezcan al momento de su muerte: inmuebles (casas, departamentos, terrenos), bienes muebles (vehículos, joyas, obras de arte, mobiliario), derechos reales (usufructo, uso, habitación), créditos y derechos personales, participaciones societarias, cuentas bancarias (en la medida en que no tengan beneficiario designado por contrato) y derechos de propiedad intelectual.
Limitaciones legales. El testador no puede disponer libremente de la totalidad de sus bienes en perjuicio de ciertos dependientes económicos. El artículo 1368 del CCCDMX establece que el testador debe dejar alimentos a las siguientes personas:
| Persona con derecho a alimentos | Fundamento |
|---|---|
| Descendientes menores de 18 años | Art. 1368, fracción I CCCDMX |
| Descendientes incapaces | Art. 1368, fracción I CCCDMX |
| Cónyuge supérstite (cuando carece de bienes) | Art. 1368, fracción III CCCDMX |
| Ascendientes | Art. 1368, fracción II CCCDMX |
| Concubina o concubinario | Art. 1368, fracción V CCCDMX |
| Hermanos y parientes colaterales hasta 4.o grado (menores o incapaces) | Art. 1368, fracción IV CCCDMX |
Si el testamento no contempla alimentos para estas personas, es considerado inoficioso conforme al artículo 1374 del CCCDMX, y los preteridos pueden ejercer la acción de reducción de las disposiciones testamentarias para obtener su porción alimenticia.
Herencia y legados. El testador puede instituir herederos universales (quienes reciben una porción alícuota de todos los bienes) o legatarios (quienes reciben bienes específicos). El artículo 1284 del CCCDMX establece que el heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes heredados, mientras que el legatario adquiere a título particular y solo responde del legado específico. Para comprender mejor cómo funciona la distribución de la herencia, consulte nuestro artículo sobre sucesiones y herencias en CDMX.
Costos de hacer testamento en la Ciudad de México en 2026
Uno de los factores que más preocupa a las personas al considerar otorgar testamento es el costo del trámite notarial. La buena noticia es que hacer testamento en la CDMX es considerablemente más accesible de lo que la mayoría supone, especialmente durante el Mes del Testamento en septiembre.
Costos regulares durante el año. Los honorarios notariales por el otorgamiento de un testamento público abierto en la Ciudad de México varían según la notaría, pero generalmente se ubican en un rango de $3,500 a $7,000 MXN para un testamento sencillo. Si el testamento involucra cláusulas especiales, fideicomisos testamentarios, sustituciones complejas o disposiciones respecto de bienes en el extranjero, los honorarios pueden incrementarse proporcionalmente.
Costos durante el Mes del Testamento (septiembre). Cada año durante el mes de septiembre, el Colegio de Notarios de la Ciudad de México y notarías participantes ofrecen descuentos significativos en los honorarios por otorgamiento de testamentos. Los descuentos suelen oscilar entre el 50 % y el 75 % sobre la tarifa regular, lo que puede reducir el costo a un rango de $1,500 a $3,000 MXN aproximadamente. Esta iniciativa, que se realiza a nivel nacional desde 2003, busca fomentar la cultura testamentaria entre la población.
Desglose estimado de costos:
| Concepto | Costo aproximado (regular) | Costo aproximado (septiembre) |
|---|---|---|
| Honorarios notariales | $3,500 - $7,000 MXN | $1,500 - $3,000 MXN |
| Derechos de Registro Nacional de Avisos de Testamento | Incluido en honorarios | Incluido en honorarios |
| Copias certificadas | $500 - $1,000 MXN | $500 - $1,000 MXN |
| Asesoría legal previa (opcional) | $1,500 - $3,000 MXN | $1,500 - $3,000 MXN |
Es importante señalar que estos montos son aproximados y pueden variar entre notarías. La Ley del Notariado para la Ciudad de México establece los aranceles notariales, pero permite cierta flexibilidad en la fijación de honorarios. Le recomendamos consultar directamente con la notaría de su elección o solicitar una asesoría inicial para obtener una cotización precisa.
Mes del Testamento en septiembre: aprovéchelo en 2026
El Mes del Testamento es una campaña nacional que se celebra cada septiembre desde 2003, promovida conjuntamente por la Secretaría de Gobernación, los colegios de notarios de todo el país y diversas instituciones gubernamentales. Su objetivo es facilitar el acceso de la población al otorgamiento de testamentos mediante la reducción de costos notariales y la difusión de información sobre la importancia de testar.
Cómo funciona en la Ciudad de México. Durante septiembre, las notarías públicas participantes de la CDMX ofrecen descuentos sustanciales en sus honorarios por la elaboración y otorgamiento de testamentos. Los requisitos para aprovechar estos beneficios son los mismos que para cualquier testamento otorgado durante el resto del año: identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte), acta de nacimiento, datos completos de los herederos o legatarios designados (nombre completo, parentesco, domicilio), datos de los bienes que se desean incluir en el testamento (opcional, ya que se puede testar de forma genérica) y acudir personalmente a la notaría.
Recomendaciones prácticas para septiembre 2026. Si planea otorgar su testamento durante el Mes del Testamento de septiembre de 2026, considere las siguientes sugerencias: agende su cita con anticipación (preferiblemente desde agosto), ya que la demanda aumenta considerablemente durante este periodo; prepare todos sus documentos con antelación para agilizar el trámite; defina previamente a quiénes desea designar como herederos, legatarios, albacea y tutor (en caso de hijos menores); y consulte con un abogado si su situación patrimonial o familiar es compleja.
No es necesario esperar a septiembre para otorgar testamento. Si su situación es urgente o simplemente desea tener certeza jurídica lo antes posible, el testamento puede otorgarse en cualquier momento del año. La Lic. Mariana Ortega puede asesorarle sobre el momento más adecuado para formalizar su voluntad testamentaria.
Revocación y modificación del testamento
Una de las características esenciales del testamento es su revocabilidad. El testador puede modificar o dejar sin efecto su testamento en cualquier momento durante su vida, cuantas veces lo considere necesario, sin necesidad de expresar causa alguna. Esta facultad está consagrada en el artículo 1493 del Código Civil para la Ciudad de México.
Formas de revocación. El testamento puede revocarse de dos maneras principales. La revocación expresa ocurre cuando el testador otorga un nuevo testamento en el que declara expresamente que revoca el anterior, total o parcialmente. La revocación tácita opera cuando el testador otorga un nuevo testamento sin mencionar el anterior; en este caso, el artículo 1494 del CCCDMX establece que el testamento anterior queda revocado en aquellas disposiciones que sean incompatibles con las del nuevo.
Reglas importantes sobre la revocación. El artículo 1496 del CCCDMX dispone que si el nuevo testamento que revocó al anterior es a su vez revocado, el primer testamento no recobra su vigencia, salvo que el testador así lo declare expresamente. Es decir, la revocación de la revocación no restaura automáticamente el testamento original. Además, conforme al artículo 1497, la enajenación que el testador haga del bien legado revoca el legado respecto de dicho bien, aunque la enajenación sea posterior al testamento.
Cuándo conviene modificar el testamento. Se recomienda actualizar el testamento en las siguientes situaciones: matrimonio o divorcio, nacimiento o adopción de hijos, adquisición o enajenación de bienes significativos, fallecimiento de algún heredero o legatario designado, cambio en la situación económica del testador y modificación de las leyes aplicables. Una revisión periódica cada tres a cinco años es una práctica prudente que evita problemas futuros en la sucesión. Para actualizar su testamento, consulte con un especialista en derecho civil en CDMX.
Consecuencias de fallecer sin testamento en la CDMX
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento válido, su sucesión se denomina intestamentaria o legítima y se rige por las reglas que establece el Código Civil para la Ciudad de México en sus artículos 1599 a 1637. En este caso, la ley determina quiénes son los herederos y en qué proporción recibirán los bienes, sin considerar cuál habría sido la voluntad del fallecido.
Orden de sucesión intestamentaria. El artículo 1602 del CCCDMX establece el siguiente orden de prelación para heredar en ausencia de testamento:
| Orden | Herederos | Proporción |
|---|---|---|
| 1.o | Descendientes (hijos, nietos) y cónyuge supérstite | Partes iguales entre descendientes; el cónyuge recibe porción de hijo |
| 2.o | Ascendientes (padres, abuelos) y cónyuge | A falta de descendientes |
| 3.o | Cónyuge supérstite | A falta de descendientes y ascendientes |
| 4.o | Parientes colaterales (hermanos, sobrinos) hasta 4.o grado | A falta de los anteriores |
| 5.o | Concubina o concubinario | Conforme al artículo 1635 CCCDMX |
| 6.o | Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) | A falta de todos los anteriores |
Problemas prácticos de la sucesión intestamentaria. Además de que la ley distribuye los bienes sin considerar la voluntad del fallecido, la sucesión intestamentaria presenta múltiples inconvenientes: el juicio sucesorio es más largo y costoso que el testamentario, pueden surgir conflictos entre los herederos legítimos, se requiere declaratoria de herederos mediante sentencia judicial, los bienes quedan paralizados durante el procedimiento y los costos de abogado, peritajes y trámites judiciales se incrementan significativamente.
La concubina o concubinario tiene derechos sucesorios conforme al artículo 1635 del CCCDMX, pero debe acreditar que vivió con el fallecido durante los últimos cinco años o que tuvo hijos en común, lo que puede generar litigios adicionales. Para evitar todos estos problemas, la solución más efectiva es otorgar testamento. Puede consultar más información sobre sucesiones en nuestro artículo sobre sucesiones y herencias en CDMX.
Errores comunes al otorgar testamento y cómo evitarlos
La práctica legal revela una serie de errores recurrentes que las personas cometen al otorgar su testamento en la Ciudad de México. Identificarlos con anticipación puede ahorrar conflictos costosos y dolorosos para los herederos.
No actualizar el testamento. Muchas personas otorgan testamento una sola vez y nunca lo revisan. Esto genera problemas cuando cambian las circunstancias personales: un divorcio posterior, el nacimiento de nuevos hijos, la venta de bienes testados o el fallecimiento de un heredero designado pueden hacer que el testamento ya no refleje la voluntad del testador.
Omitir la obligación alimentaria. El artículo 1368 del CCCDMX obliga al testador a dejar alimentos a ciertos dependientes. Si el testamento no contempla esta obligación, los preteridos pueden impugnarlo y obtener judicialmente su porción alimenticia, reduciendo las disposiciones testamentarias.
No designar albacea suplente. Si el albacea designado no puede o no quiere aceptar el cargo, la sucesión puede complicarse. Es recomendable designar siempre un albacea sustituto para evitar demoras.
Testar sobre bienes ajenos o futuros. El testamento debe referirse a bienes que pertenezcan al testador. Disponer de bienes que no le pertenecen o de bienes que espera adquirir en el futuro puede generar la ineficacia parcial del testamento.
Ambigüedad en la designación de herederos. Descripciones vagas como “a mis sobrinos” o “a mis amigos cercanos” generan conflictos interpretativos. Es fundamental identificar a los herederos con nombre completo, parentesco y, de ser posible, documento de identidad.
No considerar el régimen matrimonial. Si el testador está casado bajo el régimen de sociedad conyugal, solo puede testar respecto de su porción dentro de la sociedad conyugal, no sobre la totalidad de los bienes. El artículo 183 del CCCDMX regula las capitulaciones matrimoniales que determinan el régimen patrimonial del matrimonio. Para entender cómo interactúan los contratos civiles con la sucesión testamentaria, es importante contar con asesoría especializada.
Preguntas frecuentes
Cuánto cuesta hacer un testamento en la Ciudad de México en 2026
Los honorarios notariales por un testamento público abierto en la CDMX oscilan entre $3,500 y $7,000 MXN aproximadamente durante el año regular. Durante el Mes del Testamento en septiembre, los costos se reducen significativamente gracias a los descuentos que ofrecen las notarías participantes, pudiendo ubicarse entre $1,500 y $3,000 MXN. Estos montos son aproximados y varían según la complejidad del testamento y la notaría elegida. Le recomendamos solicitar una asesoría inicial para obtener una cotización precisa.
Qué documentos necesito para hacer testamento en CDMX
Para otorgar un testamento público abierto en la Ciudad de México necesita: identificación oficial vigente con fotografía (INE o pasaporte), acta de nacimiento, CURP, datos completos de los herederos o legatarios que desea designar (nombre completo, fecha de nacimiento, parentesco y domicilio), datos del albacea que administrará la sucesión y, si lo desea, información sobre los bienes que quiere incluir en el testamento, aunque no es obligatorio detallar los bienes ya que se puede testar de forma genérica sobre la universalidad del patrimonio.
Puedo desheredar a un hijo en la Ciudad de México
En sentido estricto, el Código Civil para la Ciudad de México no contempla la figura de la desheredación como tal. Sin embargo, el testador tiene libertad para designar a quien desee como heredero, excluyendo a sus hijos mayores de edad y capaces. La única limitación es la obligación alimentaria: conforme al artículo 1368 del CCCDMX, el testador debe dejar alimentos a sus descendientes menores de dieciocho años y a los que estén incapacitados. Si excluye a un hijo menor o incapaz sin garantizar su alimentación, el testamento puede ser impugnado como inoficioso.
Cada cuánto tiempo debo actualizar mi testamento
No existe un plazo legal obligatorio para actualizar el testamento. Sin embargo, se recomienda revisarlo cada tres a cinco años o cuando ocurran cambios significativos en su vida: matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, adquisición o venta de bienes importantes, fallecimiento de algún heredero designado o cambio en su situación económica. Recuerde que puede revocar o modificar su testamento cuantas veces quiera durante su vida, conforme al artículo 1493 del CCCDMX.
El testamento ológrafo es tan válido como el notarial
Sí, el testamento ológrafo tiene la misma validez legal que el testamento público abierto, siempre que cumpla con todos los requisitos formales establecidos en los artículos 1550 a 1564 del CCCDMX. Sin embargo, en la práctica genera mayores complicaciones: debe estar escrito íntegramente de puño y letra del testador, debe depositarse en el Archivo General de Notarías, solo pueden otorgarlo mayores de edad y, al fallecer el testador, debe pasar por un procedimiento especial de apertura que incluye peritajes caligráficos. Por estas razones, el testamento público abierto ante notario sigue siendo la opción más segura y recomendable.
Qué pasa si mi testamento no menciona todos mis bienes
Si el testamento no dispone de la totalidad de los bienes del testador, los bienes no incluidos se distribuyen conforme a las reglas de la sucesión intestamentaria establecidas en los artículos 1599 a 1637 del CCCDMX. Es decir, se abre una sucesión mixta: testamentaria respecto de los bienes mencionados en el testamento y legítima respecto de los bienes omitidos. Para evitar esta situación, es recomendable incluir una cláusula residual que designe heredero universal para todos los bienes no contemplados específicamente en el testamento.
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