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Documentos legales de embargo de bienes en juzgado de CDMX
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Derecho Civil · · 25 min de lectura

Embargo de bienes en CDMX: proceso, tipos y cómo defenderse

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Lic. Mariana Ortega Abogados en CDMX

El embargo de bienes es una de las medidas procesales más temidas y, al mismo tiempo, más incomprendidas del sistema judicial civil en la Ciudad de México. Cada año, miles de ciudadanos enfrentan embargos derivados de juicios civiles, mercantiles y de ejecución de sentencia, sin conocer a fondo sus derechos ni las herramientas legales que el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México pone a su disposición para proteger su patrimonio. El embargo no significa la pérdida automática de los bienes: es una medida cautelar o ejecutiva que asegura el cumplimiento de una obligación, pero que puede combatirse legalmente cuando se practica de forma irregular o sobre bienes que la ley declara inembargables. En esta guía, la Lic. Mariana Ortega explica de forma detallada el proceso de embargo en la CDMX, los tipos que existen, los bienes que la ley protege y las estrategias de defensa disponibles para el deudor en 2026.

El embargo es una medida procesal mediante la cual un juez ordena la afectación de bienes propiedad del deudor para garantizar el cumplimiento de una obligación reconocida o por reconocerse en un juicio. No se trata de una confiscación ni de una expropiación, sino de una restricción temporal sobre la disposición de ciertos bienes que quedan sujetos a las resultas del procedimiento judicial. El fundamento constitucional del embargo se encuentra en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que nadie puede ser privado de sus propiedades sino mediante juicio seguido ante tribunales y con las formalidades esenciales del procedimiento.

En la legislación de la Ciudad de México, el embargo se encuentra regulado principalmente en el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México (CPCCDMX), en particular en los artículos 507 a 560, que establecen las reglas para la ejecución de las sentencias y los procedimientos de apremio. Adicionalmente, el Código de Comercio contiene disposiciones aplicables al embargo en materia mercantil, y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito regula aspectos del embargo derivado de títulos ejecutivos mercantiles.

La naturaleza jurídica del embargo varía según el momento procesal en que se decreta y la finalidad que persigue. En todos los casos, el embargo debe ser ordenado por un juez y ejecutado por un actuario judicial o ejecutor debidamente autorizado, quien levanta un acta circunstanciada de la diligencia. Los bienes embargados quedan bajo la custodia de un depositario judicial y no pueden ser enajenados, gravados ni ocultados mientras subsista la medida, bajo pena de incurrir en el delito de depositario infiel previsto en el Código Penal para la Ciudad de México.

Para comprender cómo el embargo se inserta dentro del procedimiento civil ordinario, consulte nuestro artículo sobre la demanda civil en CDMX.

Tipos de embargo en el sistema procesal de la Ciudad de México

El sistema procesal civil de la Ciudad de México contempla diversos tipos de embargo, cada uno con características, requisitos y finalidades distintas. Conocer la diferencia entre ellos es fundamental tanto para el acreedor que busca asegurar su crédito como para el deudor que necesita defenderse.

Embargo precautorio (providencia precautoria). Es una medida cautelar que se solicita antes de presentar la demanda o durante el juicio, cuando el acreedor demuestra que existe un temor fundado de que el deudor oculte, dilapide o enajene sus bienes para evadir el cumplimiento de la obligación. El artículo 235 del CPCCDMX regula las providencias precautorias, que incluyen el arraigo de personas y el secuestro provisional de bienes. Para obtener un embargo precautorio, el solicitante debe acreditar la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, además de otorgar una garantía (fianza o depósito) que responda por los daños y perjuicios que pueda causar la medida si la demanda resulta improcedente.

Embargo ejecutivo. Se practica en los juicios ejecutivos civiles o mercantiles, en los que la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución (título ejecutivo). El juez, al admitir la demanda ejecutiva, ordena simultáneamente el requerimiento de pago y, en caso de no pago, el embargo de bienes suficientes para cubrir la suerte principal, los intereses y las costas. En materia civil, los artículos 443 a 471 del CPCCDMX regulan el juicio ejecutivo civil, mientras que en materia mercantil aplica el Código de Comercio. Para conocer más sobre este procedimiento, consulte nuestro artículo sobre el juicio ejecutivo mercantil en CDMX.

Embargo por ejecución de sentencia. Se decreta cuando existe una sentencia firme (que ya no admite recurso) que condena al demandado al pago de una cantidad o al cumplimiento de una obligación de dar, y el condenado no cumple voluntariamente. El juez ordena requerir al deudor para que cumpla la sentencia y, en caso de incumplimiento, se procede al embargo de bienes suficientes para hacer efectiva la condena. Los artículos 507 a 532 del CPCCDMX regulan este tipo de embargo.

Embargo por ejecución de convenio. Cuando las partes celebraron un convenio de mediación o conciliación con fuerza de cosa juzgada y una de ellas incumple, la otra puede solicitar su ejecución forzosa, que incluye el embargo de bienes del incumplido. Este mecanismo también aplica a los convenios judiciales aprobados por el juez durante el procedimiento.

Tipo de embargoMomento procesalRequisitos principalesFundamento CPCCDMX
PrecautorioAntes o durante el juicioPeligro en la demora, apariencia del buen derecho, garantíaArts. 235-245
EjecutivoAl admitir demanda ejecutivaTítulo ejecutivo, requerimiento de pago previoArts. 443-471
Por ejecución de sentenciaDespués de sentencia firmeSentencia ejecutoriada, incumplimiento voluntarioArts. 507-532
Por ejecución de convenioTras incumplimiento de convenioConvenio con fuerza de cosa juzgada, incumplimientoArts. 507-532

Bienes inembargables conforme al artículo 544 del CPCCDMX

Uno de los aspectos más importantes del derecho procesal civil en materia de embargos es la protección que la ley otorga a ciertos bienes del deudor que resultan indispensables para su subsistencia y la de su familia. El artículo 544 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México establece un catálogo de bienes que no pueden ser objeto de embargo, independientemente del monto de la deuda o la naturaleza del crédito.

Bienes declarados inembargables por el artículo 544 del CPCCDMX:

CategoríaBienes protegidosJustificación
Patrimonio familiarBienes que constituyen el patrimonio de familiaProtección de la vivienda familiar
Mobiliario domésticoLecho cotidiano, vestidos y muebles de uso ordinario del deudor y su familiaDignidad y subsistencia
Instrumentos de trabajoLos instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio del deudorDerecho al trabajo
Maquinaria agrícolaLa maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícolaActividad productiva
Armamento militarArmas y caballos de los militares en servicio activoFunción pública
AlimentosLos efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento de la industriaActividad económica
Sueldos y salariosPorcentaje protegido de sueldos y salarios del deudorDerecho al mínimo vital
Derechos de uso y habitaciónLos derechos de usufructo, uso y habitaciónProtección de la vivienda
PensionesLas pensiones alimenticias y de retiroSubsistencia del deudor

Protección del salario. La Ley Federal del Trabajo establece que el salario mínimo es inembargable en su totalidad. Para salarios superiores al mínimo, solo puede embargarse un porcentaje limitado conforme a las disposiciones aplicables, garantizando siempre que el trabajador conserve lo necesario para su subsistencia y la de su familia. Esta protección aplica también a las prestaciones laborales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Vivienda bajo el régimen de patrimonio familiar. Los bienes constituidos como patrimonio de familia conforme a los artículos 723 a 746 del Código Civil para la Ciudad de México son absolutamente inembargables. Para que esta protección opere, el inmueble debe estar inscrito como patrimonio familiar en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México. La constitución del patrimonio familiar puede realizarse voluntariamente ante notario público o judicialmente.

Es importante destacar que la inembargabilidad no opera de forma automática: el deudor debe invocarla expresamente ante el juez que ordenó el embargo, solicitando que se levante la medida respecto de los bienes que la ley protege. Si el deudor no opone la inembargabilidad, el embargo subsistirá sobre dichos bienes.

Proceso paso a paso del embargo de bienes en la CDMX

El embargo de bienes en la Ciudad de México sigue un procedimiento formal establecido por el Código de Procedimientos Civiles que debe cumplirse estrictamente para que la diligencia sea válida. A continuación se describe cada etapa del proceso.

Paso 1: Resolución judicial que ordena el embargo. Todo embargo debe originarse en una resolución judicial dictada por el juez competente. No existe embargo válido sin orden judicial previa. En el caso del embargo ejecutivo, el auto admisorio de la demanda contiene la orden de requerimiento de pago y embargo. En el caso de ejecución de sentencia, el juez dicta un auto que ordena requerir al deudor y, en su caso, embargar bienes suficientes.

Paso 2: Requerimiento de pago. Antes de practicar el embargo, el actuario judicial se constituye en el domicilio del deudor y le requiere el pago de la cantidad adeudada, incluyendo suerte principal, intereses y costas. El requerimiento se realiza de forma personal, entregándole al deudor una copia del auto que ordena el embargo. Si el deudor paga en ese momento, no se practica el embargo. Si no paga o no se encuentra presente, se procede con la diligencia.

Paso 3: Señalamiento de bienes. El derecho a señalar los bienes que serán embargados corresponde en primer lugar al deudor, conforme al artículo 534 del CPCCDMX. Si el deudor no señala bienes o los bienes señalados son insuficientes, el derecho pasa al acreedor. Los bienes deben ser suficientes para cubrir el monto reclamado, pero no excesivos. Si los bienes señalados por el deudor son suficientes y cumplen los requisitos legales, el acreedor no puede negarse a aceptarlos.

Paso 4: Práctica del embargo. El actuario judicial levanta un acta circunstanciada en la que describe detalladamente los bienes embargados, su ubicación, estado de conservación y valor aproximado. El acta debe contener la hora, fecha y lugar de la diligencia, la identificación de las personas presentes, y la descripción pormenorizada de cada bien embargado. Si se trata de bienes inmuebles, se ordena la inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad de la Ciudad de México.

Paso 5: Nombramiento de depositario judicial. Los bienes embargados quedan bajo la custodia de un depositario judicial, que puede ser el propio deudor (si ambas partes lo aceptan), un tercero designado por el acreedor, o un depositario judicial designado por el juez. El depositario tiene la obligación de conservar los bienes en buen estado y presentarlos cuando el juez lo requiera. La infidelidad del depositario puede configurar un delito penal.

Paso 6: Inscripción del embargo. Cuando el embargo recae sobre bienes inmuebles o vehículos, se ordena su inscripción en el Registro Público de la Propiedad o en el registro vehicular correspondiente. Esta inscripción tiene efectos contra terceros, impidiendo que el deudor pueda enajenar o gravar los bienes embargados. Los gastos de inscripción corren a cargo del acreedor y son recuperables al final del procedimiento.

El depositario judicial y sus obligaciones legales

La figura del depositario judicial es fundamental en el procedimiento de embargo, ya que es la persona encargada de la custodia, conservación y administración de los bienes embargados durante el tiempo que dure la medida. La designación del depositario y sus obligaciones están reguladas en el CPCCDMX y en disposiciones complementarias.

Designación del depositario. Al momento de practicarse el embargo, el actuario judicial requiere al acreedor que designe depositario de los bienes embargados. Si el acreedor no designa uno, el juez puede nombrar un depositario judicial de la lista oficial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En la práctica, es común que el propio deudor sea designado depositario de sus bienes cuando estos permanecen en su domicilio, especialmente tratándose de mobiliario doméstico o herramientas de trabajo.

Obligaciones del depositario. El depositario tiene las siguientes obligaciones: conservar los bienes en el mismo estado en que le fueron entregados, no usar los bienes embargados para su beneficio personal (salvo que sean de aquellos que se deterioran por falta de uso), rendir cuentas de su administración cuando el juez lo solicite, presentar los bienes embargados cuando sean requeridos para su avalúo o remate, y entregar los bienes al adjudicatario en caso de remate o al deudor si se levanta el embargo.

Responsabilidad penal del depositario infiel. El artículo 234 del Código Penal para la Ciudad de México tipifica el delito de depositario infiel, que se configura cuando el depositario dispone, oculta, enajena o destruye los bienes que le fueron confiados. Las penas previstas incluyen prisión y multa, además de la obligación de reparar el daño causado. Esta disposición aplica tanto al depositario designado judicialmente como al deudor que fue nombrado depositario de sus propios bienes.

Remoción del depositario. Cualquiera de las partes puede solicitar al juez la remoción del depositario cuando existan indicios de que no está cumpliendo adecuadamente con sus funciones o de que los bienes corren peligro. El juez resolverá la petición y, en su caso, designará un nuevo depositario.

El remate judicial: de la valuación a la adjudicación

Cuando el deudor no cumple con la obligación garantizada con el embargo y el juicio llega a su conclusión, el acreedor puede solicitar el remate de los bienes embargados. El remate es el procedimiento mediante el cual los bienes embargados se venden públicamente al mejor postor para aplicar el producto a la satisfacción del crédito. Los artículos 546 a 578 del CPCCDMX regulan este procedimiento.

Avalúo de bienes. El primer paso del remate es el avalúo de los bienes embargados. Cada parte puede designar un perito valuador, y si no hay acuerdo, el juez designa un perito tercero en discordia. El avalúo determina el valor base del remate y es fundamental para proteger los intereses tanto del acreedor como del deudor. Si alguna de las partes no está conforme con el avalúo, puede impugnarlo ante el juez.

Convocatoria al remate. Una vez firme el avalúo, el juez ordena la publicación de edictos convocando al remate. Los edictos deben publicarse en un periódico de circulación en la Ciudad de México y fijarse en los estrados del juzgado, señalando los bienes a rematar, su valor base, la fecha, hora y lugar de la almoneda, y los requisitos para participar como postor.

Desarrollo de la almoneda (subasta).

AlmonedaPostura mínimaPlazo para celebrarse
Primera almonedaDos terceras partes del avalúoDentro de los 20 días siguientes a la publicación de edictos
Segunda almonedaRebaja del 20% sobre el precio de la primeraSi la primera se declara desierta
Tercera almonedaRebaja adicional del 20%Si la segunda se declara desierta

Adjudicación directa al acreedor. Si no se presentan postores en las almonedas, el acreedor puede solicitar la adjudicación directa de los bienes embargados por el precio base de la última almoneda. Esta adjudicación se formaliza mediante resolución judicial y, tratándose de inmuebles, se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.

Distribución del producto. El producto del remate se aplica en el siguiente orden de prelación: primero, al pago de los gastos del procedimiento de ejecución; segundo, al pago de la suerte principal, intereses y costas del crédito garantizado; y tercero, el remanente se entrega al deudor.

La tercería excluyente de dominio como defensa de terceros

La tercería excluyente de dominio es el instrumento procesal que la ley otorga a un tercero (persona ajena al juicio) para reclamar la propiedad de bienes que fueron embargados dentro de un procedimiento judicial en el que no es parte. Esta figura es frecuente cuando el embargo recae sobre bienes que se encuentran en el domicilio del deudor pero que pertenecen a un familiar, un socio o un tercero ajeno a la relación jurídica que originó el juicio.

Fundamento legal. La tercería excluyente de dominio está regulada en los artículos 652 a 672 del CPCCDMX. Se tramita como un incidente dentro del juicio principal y su objetivo es obtener el levantamiento del embargo sobre los bienes que el tercero acredita ser de su propiedad.

Requisitos para promover la tercería. El tercerista debe acreditar documentalmente la propiedad de los bienes embargados. Los documentos más efectivos son: escrituras públicas (para inmuebles), facturas (para vehículos y maquinaria), contratos de compraventa con fecha cierta anterior al embargo, y registros públicos que acrediten la titularidad. La carga de la prueba recae en el tercerista, quien debe demostrar de forma fehaciente que los bienes le pertenecen y no al deudor.

Procedimiento de la tercería. El tercerista presenta su demanda de tercería ante el juez que conoce del juicio principal, acompañando los documentos que acreditan su propiedad. Se da vista al acreedor y al deudor para que manifiesten lo que a su derecho convenga. El juez resuelve la tercería conforme a las pruebas aportadas: si la tercería prospera, ordena el levantamiento del embargo sobre los bienes del tercero; si se desestima, el embargo subsiste.

Tercería excluyente de preferencia. A diferencia de la tercería de dominio, la tercería de preferencia no busca excluir bienes del embargo, sino que un acreedor con mejor derecho sea pagado con preferencia sobre el acreedor embargante. Esta situación se presenta cuando existen múltiples acreedores y los bienes embargados son insuficientes para cubrir todos los créditos. El orden de preferencia se determina conforme a las reglas de prelación de créditos establecidas en los artículos 2964 a 2998 del Código Civil para la Ciudad de México.

Para entender cómo los derechos de propiedad se adquieren y protegen en la Ciudad de México, consulte nuestro artículo sobre usucapión en CDMX.

Defensa del deudor: estrategias legales contra el embargo

El deudor que enfrenta un embargo no está indefenso. El sistema procesal civil de la Ciudad de México ofrece diversas herramientas legales para combatir embargos practicados de forma irregular, excesiva o sobre bienes protegidos por la ley. Conocer estas herramientas y ejercerlas oportunamente puede marcar la diferencia entre la pérdida del patrimonio y su preservación.

Solicitud de reducción del embargo. Si los bienes embargados exceden significativamente el monto de la deuda reclamada, el deudor puede solicitar al juez que reduzca el embargo a los bienes estrictamente necesarios para garantizar el pago. El principio de proporcionalidad exige que el embargo no sea excesivo ni cause un perjuicio innecesario al deudor. El juez debe verificar que el valor de los bienes embargados guarde una relación razonable con el monto adeudado.

Oposición por bienes inembargables. El deudor puede solicitar al juez el levantamiento del embargo sobre bienes que la ley declara inembargables conforme al artículo 544 del CPCCDMX. Para ello, debe acreditar la naturaleza inembargable de los bienes y solicitar expresamente que se excluyan del embargo. Si el juez confirma que los bienes son inembargables, ordenará su liberación inmediata.

Ofrecimiento de bienes sustitutos. El deudor puede solicitar la sustitución de los bienes embargados por otros de valor equivalente que resulten menos gravosos para sus actividades. Por ejemplo, puede solicitar que en lugar de embargar la maquinaria de su negocio se embargue un depósito bancario o un inmueble no habitado.

Impugnación de irregularidades procesales. Si la diligencia de embargo se practicó sin cumplir las formalidades legales (notificación defectuosa, falta de requerimiento previo, actuario sin facultades, etc.), el deudor puede impugnar la diligencia mediante los recursos e incidentes que la ley establece. Las irregularidades procesales graves pueden dar lugar a la nulidad de la diligencia de embargo.

Pago o garantía de la deuda. En cualquier momento del procedimiento, el deudor puede pagar la totalidad de la deuda (suerte principal, intereses y costas) y obtener el levantamiento inmediato del embargo. Alternativamente, puede ofrecer una garantía suficiente (fianza, prenda, hipoteca) que asegure el pago y solicitar la liberación de los bienes embargados. Esta opción es particularmente útil cuando los bienes embargados son indispensables para la actividad económica del deudor.

Negociación directa con el acreedor. Muchos embargos se resuelven mediante acuerdos directos entre el deudor y el acreedor, sin necesidad de llegar al remate. Un convenio de pago puede incluir plazos, quitas (reducciones del adeudo) y condiciones favorables para ambas partes. La Lic. Mariana Ortega puede representarle en la negociación para obtener las mejores condiciones posibles.

Costos del embargo y del procedimiento de remate

Enfrentar un embargo genera costos significativos tanto para el acreedor como para el deudor. Conocer estos costos permite tomar decisiones informadas sobre la conveniencia de llegar a un acuerdo o continuar con el procedimiento judicial. A continuación se presenta una estimación de los costos más comunes asociados al embargo en la Ciudad de México.

ConceptoCosto aproximadoQuién paga
Honorarios de abogado (defensa contra embargo)$15,000 - $60,000 MXNDeudor
Honorarios de abogado (solicitar embargo)$10,000 - $40,000 MXNAcreedor (recuperable al final)
Gastos de inscripción del embargo en el RPP$1,500 - $5,000 MXNAcreedor (recuperable)
Honorarios de perito valuador$3,000 - $15,000 MXNAmbas partes
Publicación de edictos para remate$5,000 - $15,000 MXNAcreedor (recuperable)
Gastos de ejecución (actuario, diligencias)$2,000 - $8,000 MXNAcreedor (recuperable)
Cancelación del embargo en el RPP$1,000 - $3,000 MXNVariable
Honorarios del depositario judicial$3,000 - $10,000 MXNVariable según resolución

Costos para el deudor. Además de los honorarios de abogado para su defensa, el deudor puede enfrentar costos indirectos significativos: la imposibilidad de disponer de sus bienes (venderlos, rentarlos o darlos en garantía), la pérdida de oportunidades de negocio por tener sus activos inmovilizados, y la afectación a su historial crediticio. Si el embargo recae sobre inmuebles inscritos en el Registro Público de la Propiedad, cualquier operación inmobiliaria queda bloqueada mientras subsista el embargo.

Condena en costas. Si el deudor pierde el juicio y el acreedor obtiene condena en costas, el deudor deberá cubrir no solo su propia deuda sino también los gastos que el acreedor erogó para obtener el embargo y la ejecución, incluyendo honorarios de abogado, gastos de publicación y costos de inscripción registral. La condena en costas incrementa significativamente el monto total que el deudor debe pagar.

Solicite una asesoría inicial con un especialista en derecho civil en CDMX para evaluar los costos de su caso específico y determinar la estrategia más conveniente.

Levantamiento del embargo: cuándo y cómo se liberan los bienes

El levantamiento del embargo es la resolución judicial mediante la cual el juez ordena liberar los bienes del deudor que habían sido afectados por la medida cautelar o ejecutiva. El levantamiento puede decretarse en diversas circunstancias, todas las cuales requieren una resolución judicial expresa.

Causas de levantamiento del embargo:

El pago total de la deuda constituye la causa más directa de levantamiento. Cuando el deudor paga la totalidad de la suerte principal, los intereses y las costas judiciales, el juez ordena levantar el embargo y cancelar las inscripciones registrales correspondientes. El pago puede realizarse en cualquier momento del procedimiento, incluso después de que se haya ordenado el remate.

La sentencia favorable al deudor en el juicio principal produce automáticamente el levantamiento del embargo. Si el juez determina que la pretensión del acreedor es infundada, el embargo queda sin efectos y los bienes se liberan. En este caso, el acreedor puede ser condenado al pago de los daños y perjuicios causados al deudor por el embargo indebido.

La caducidad de la instancia opera cuando el acreedor abandona el procedimiento sin impulsar su tramitación durante un plazo prolongado. Si la caducidad se declara procedente conforme a los artículos 137 bis del CPCCDMX, el embargo pierde sus efectos.

El convenio entre las partes permite levantar el embargo cuando acreedor y deudor llegan a un acuerdo de pago que elimina la necesidad de mantener los bienes afectados. El convenio debe ser ratificado ante el juez para que tenga efectos procesales.

La procedencia de la tercería excluyente de dominio genera el levantamiento del embargo sobre los bienes que se acredita pertenecen a un tercero ajeno al juicio.

Procedimiento para solicitar el levantamiento. El interesado presenta un escrito al juez solicitando el levantamiento del embargo y acreditando la causa que lo justifica (pago, sentencia, convenio, etc.). El juez verifica que la causa esté debidamente acreditada y dicta la resolución correspondiente. Si el embargo estaba inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se ordena la cancelación de la inscripción. Los gastos de cancelación registral generalmente corren a cargo de quien los solicita, aunque pueden ser incluidos en la condena en costas.

Para conocer cómo proteger sus bienes mediante instrumentos legales como los contratos, consulte nuestro artículo sobre contratos civiles en CDMX.

Preguntas frecuentes

Pueden embargarme mi casa habitación en la Ciudad de México

Sí, la casa habitación puede ser embargada si no está constituida como patrimonio de familia conforme a los artículos 723 a 746 del Código Civil para la Ciudad de México. La protección del patrimonio familiar debe tramitarse previamente ante notario público e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Si su vivienda no tiene esta protección registral, puede ser embargada y rematada para cubrir deudas civiles o mercantiles. Es recomendable constituir el patrimonio de familia como medida preventiva, especialmente si tiene deudas pendientes. Consulte a un especialista en derecho civil en CDMX para evaluar la viabilidad de esta protección.

Qué hago si me embargan bienes que no son míos

Si los bienes embargados pertenecen a un tercero (familiar, socio, inquilino), el propietario legítimo debe promover una tercería excluyente de dominio ante el juez que ordenó el embargo, conforme a los artículos 652 a 672 del CPCCDMX. El tercerista debe acreditar documentalmente su propiedad con escrituras, facturas, contratos con fecha cierta u otros documentos que demuestren que los bienes le pertenecen. Si la tercería prospera, el juez ordenará el levantamiento del embargo sobre esos bienes. Es fundamental actuar con rapidez, ya que si los bienes llegan a rematarse, la recuperación se vuelve significativamente más compleja.

Pueden embargar mi salario completo

No. La legislación mexicana protege el salario del trabajador. El salario mínimo es absolutamente inembargable conforme a la Ley Federal del Trabajo. Para salarios superiores al mínimo, solo puede embargarse un porcentaje limitado, asegurando que el trabajador conserve lo necesario para su manutención y la de su familia. Además, las pensiones alimenticias tienen preferencia absoluta sobre cualquier embargo civil o mercantil. Si un actuario pretende embargar la totalidad de su salario, debe impugnar inmediatamente la diligencia ante el juez que ordenó el embargo.

Cuánto tiempo dura un embargo de bienes en CDMX

La duración del embargo depende del procedimiento judicial en el que se decretó. Un embargo ejecutivo puede durar de seis meses a dos años, dependiendo de la complejidad del juicio y de si se interponen recursos. Un embargo por ejecución de sentencia puede durar de tres a doce meses hasta llegar al remate. Un embargo precautorio tiene una duración limitada: el solicitante debe presentar su demanda dentro del plazo que el juez establezca, generalmente de cinco días conforme al artículo 245 del CPCCDMX, y si no lo hace, el embargo se levanta y el solicitante debe indemnizar al afectado.

Puedo vender bienes que tengo embargados

No. Enajenar, ocultar, destruir o disponer de bienes embargados constituye el delito de depositario infiel, tipificado en el artículo 234 del Código Penal para la Ciudad de México, que se sanciona con prisión. Además, si el embargo está inscrito en el Registro Público de la Propiedad (en caso de inmuebles) o en el registro vehicular (en caso de vehículos), la venta no puede formalizarse ante notario ni inscribirse. Cualquier acto de disposición sobre bienes embargados es nulo y puede generar responsabilidad penal y civil para el deudor.

Cómo puedo evitar que me embarguen

La mejor estrategia preventiva es cumplir oportunamente con las obligaciones contractuales y, ante la imposibilidad de pago, buscar un acuerdo negociado con el acreedor antes de que inicie un juicio. Si ya existe demanda, comparecer al juicio, contestar la demanda y ejercer los derechos procesales disponibles reduce significativamente el riesgo de embargo. Adicionalmente, constituir el patrimonio de familia sobre la vivienda y mantener documentación ordenada de la propiedad de los bienes facilita la defensa en caso de embargo. Solicite una asesoría inicial para que un abogado evalúe su situación patrimonial y recomiende medidas preventivas adecuadas.

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