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Derecho Penal · · 20 min de lectura

Cobro de deudas en CDMX: plazos de prescripción, opciones legales y defensa del deudor

MO
Lic. Mariana Ortega Abogados en CDMX

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), al cierre de 2025 la cartera vencida de créditos al consumo en México ascendió a $196 000 millones de pesos, afectando a más de 8.3 millones de personas con algún tipo de adeudo en mora, y la Ciudad de México concentró el 24 % de las reclamaciones por cobros indebidos y hostigamiento de despachos de cobranza. El desconocimiento de los plazos de prescripción, de los derechos del deudor frente a prácticas abusivas de cobranza, y de las opciones legales disponibles tanto para el acreedor como para el deudor, genera una situación de vulnerabilidad que afecta a ambas partes de la relación crediticia. Esta guía analiza en detalle el marco legal del cobro de deudas en la Ciudad de México, los plazos de prescripción según el tipo de deuda, las vías judiciales disponibles para el acreedor, las estrategias de defensa legítimas del deudor, y el papel de instituciones como CONDUSEF y el Buró de Crédito. Si enfrenta un problema de cobro de deudas, ya sea como acreedor o como deudor, un abogado especialista en derecho civil puede asesorarle desde la asesoría inicial.

Tipos de deudas y su regulación en México

No todas las deudas se regulan igual ni prescriben en los mismos plazos. La naturaleza jurídica de la deuda determina la legislación aplicable, los plazos de prescripción, la vía judicial procedente y los derechos y obligaciones de las partes.

Tipo de deudaLegislación aplicableCaracterísticas principalesEjemplo
CivilCódigo Civil para la CDMXRelaciones entre particulares, contratos civilesPréstamo entre familiares, deuda por servicios
MercantilCódigo de Comercio y Ley de Títulos y Operaciones de CréditoOperaciones comerciales, títulos de créditoPagarés, letras de cambio, cheques
BancariaLey de Instituciones de Crédito, Código de ComercioCréditos otorgados por bancosTarjetas de crédito, créditos personales, hipotecarios
FiscalCódigo Fiscal de la FederaciónAdeudos con el SAT, IMSS, INFONAVITISR, IVA, cuotas patronales
LaboralLey Federal del TrabajoAdeudos del patrón al trabajadorSalarios caídos, liquidaciones
HipotecariaCódigo Civil, Ley de Instituciones de CréditoGarantizada con inmuebleCréditos INFONAVIT, FOVISSSTE, bancarios
AlimentariaCódigo Civil para la CDMXPensión alimenticiaAdeudos de pensión a hijos o excónyuge

La distinción entre deuda civil y mercantil es particularmente relevante porque afecta los plazos de prescripción y la vía judicial aplicable. Una deuda documentada en un pagaré es mercantil aunque las partes sean particulares, porque el pagaré es un título de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Tabla completa de plazos de prescripción por tipo de deuda

La prescripción es la extinción del derecho de cobro por el transcurso del tiempo sin que el acreedor haya ejercido la acción judicial correspondiente. Conocer estos plazos es fundamental tanto para el acreedor (para no perder su derecho) como para el deudor (para oponer la excepción de prescripción).

Tipo de deudaPlazo de prescripciónInicio del plazoFundamento legalInterrupción
Deuda civil general10 añosDesde el vencimiento de la obligaciónArt. 1159 CCCDMXDemanda, reconocimiento del deudor, pago parcial
Pagaré3 añosDesde la fecha de vencimientoArt. 165 LGTOCDemanda, reconocimiento, gestión extrajudicial documentada
Cheque6 mesesDesde que termina el plazo de presentaciónArt. 192 LGTOCDemanda
Letra de cambio3 añosDesde el vencimientoArt. 165 LGTOCDemanda, reconocimiento
Tarjeta de crédito10 años (deuda civil) / 3 años (si hay pagaré)Desde el último pago o requerimientoCriterio judicial variableDemanda, requerimiento formal
Crédito hipotecario bancario10 añosDesde el vencimiento del créditoArt. 1159 CCCDMX / Art. 1047 CComDemanda, reconocimiento
Crédito INFONAVIT10 añosDesde el vencimientoLey del INFONAVITDemanda
Deuda fiscal (SAT, IMSS)5 añosDesde la fecha de exigibilidadArt. 146 CFFActo de cobro, recurso administrativo
Pensión alimenticia atrasadaImprescriptibleNo aplicaArt. 1160 CCCDMXNo aplica
Salarios y prestaciones laborales1 añoDesde la fecha en que debieron pagarseArt. 516 LFTDemanda laboral
Arrendamiento (rentas vencidas)5 añosDesde el vencimiento de cada rentaArt. 1162 CCCDMXDemanda, requerimiento
Responsabilidad civil extracontractual2 añosDesde el día del dañoArt. 1161 CCCDMXDemanda
Cobro de honorarios profesionales2 añosDesde que se prestó el servicioArt. 1161 CCCDMXDemanda

La interrupción de la prescripción reinicia el conteo del plazo desde cero. El acto interruptivo más frecuente es la presentación de la demanda judicial, pero también puede ocurrir por el reconocimiento expreso o tácito del deudor (un pago parcial, una solicitud de plazo, una carta de reconocimiento de adeudo) o por la gestión extrajudicial documentada del acreedor (un requerimiento notarial de pago).

Vías judiciales para el cobro de deudas en CDMX

El acreedor que decide cobrar judicialmente tiene varias opciones procesales, dependiendo de la naturaleza de la deuda y del tipo de documento que la respalda.

Vía judicialCuándo procedeTiempo estimadoVentajasDesventajas
Juicio ejecutivo mercantilTítulos de crédito (pagarés, cheques, letras de cambio)4-10 mesesEmbargo inmediato de bienesSolo para títulos de crédito
Juicio oral mercantilControversias mercantiles hasta cierta cuantía3-8 mesesRápido, concentradoCuantía limitada
Juicio ordinario civilDeudas civiles sin título ejecutivo12-24 mesesAplicable a cualquier deuda civilLento y costoso
Juicio oral civilAlgunas controversias civiles específicas4-8 mesesMás rápido que el ordinarioMaterias limitadas
Juicio hipotecarioCréditos con garantía hipotecaria8-18 mesesGarantía real sobre el inmuebleComplejo y costoso
Mediación y conciliaciónCualquier deuda, con acuerdo de partes1-3 mesesRápido, económico, confidencialRequiere voluntad de ambas partes

El juicio ejecutivo mercantil es la vía más utilizada para el cobro de deudas en México porque permite al acreedor solicitar el embargo precautorio de bienes del deudor desde el momento de la admisión de la demanda, antes de que se dicte sentencia. Este embargo asegura que existirán bienes para ejecutar la sentencia cuando esta se obtenga. Para más detalles sobre esta vía, consulte nuestra guía sobre el juicio ejecutivo mercantil en CDMX.

Costos del cobro judicial de deudas en CDMX

El costo de cobrar una deuda judicialmente debe ponderarse contra el monto del adeudo para determinar si la vía judicial es económicamente viable.

ConceptoRango de costoObservaciones
Honorarios de abogado (contingencia)20 %-35 % de lo cobradoSolo se paga si se cobra; riesgo compartido
Honorarios de abogado (cuota fija)$15 000 – $60 000 MXNIndependiente del resultado
Gastos de actuario (embargo)$2 000 – $8 000 MXNPor cada diligencia de embargo
Copias certificadas$300 – $1 500 MXNVarias actuaciones
Publicación de edictos (si aplica)$3 000 – $8 000 MXNCuando el deudor no es localizable
Avalúo de bienes embargados$2 000 – $10 000 MXNPara la etapa de remate
Gastos de remate$1 000 – $5 000 MXNPublicación de convocatoria
Costo total estimado$20 000 – $90 000 MXNSin incluir contingencia

Como regla práctica, la Lic. Mariana Ortega recomienda que el cobro judicial solo es económicamente viable cuando el adeudo supera los $50 000 MXN y el deudor tiene bienes embargables. Para montos menores, la mediación, la negociación directa o la queja ante CONDUSEF pueden ser más eficientes.

Derechos del deudor frente a cobros y embargos

El deudor, aunque tiene la obligación de pagar, goza de derechos que la ley protege frente a prácticas abusivas de cobranza y procedimientos judiciales irregulares.

Derecho del deudorContenidoFundamento legalCómo ejercerlo
No ser hostigadoNo recibir llamadas en horarios inapropiados, amenazas o intimidaciónArt. 17 Bis 4 LFPCRSA / Disposiciones CONDUSEFQueja ante CONDUSEF o PROFECO
Conocer el adeudo realRecibir estado de cuenta detallado con intereses y cargosArt. 68 Bis LICSolicitar por escrito al acreedor
Oponer prescripciónAlegar que la deuda ha prescritoArts. 1159-1162 CCCDMXExcepción en el juicio
Impugnar intereses excesivosSolicitar reducción de intereses usurariosJurisprudencia SCJN 1a./J. 46/2014En la contestación de demanda
Bienes inembargablesProteger bienes esenciales del embargoArt. 544 CPCCDMXIncidente de exclusión de embargo
Ofrecer pago y quitaNegociar descuento sobre el adeudo totalDerecho contractualNegociación directa o mediación
No ser demandado dos veces por lo mismoProtección contra doble cobroPrincipio de cosa juzgadaExcepción procesal
Acceso a justicia gratuitaDefensoría pública si no puede pagar abogadoArt. 17 CPEUMSolicitar defensor de oficio

La SCJN ha establecido en la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 que los intereses pactados en contratos de préstamo pueden ser reducidos judicialmente cuando resulten desproporcionados o usurarios. El juez debe analizar el tipo de relación entre las partes, si el deudor se encontraba en situación de vulnerabilidad, y si la tasa pactada excede notoriamente las tasas de referencia del mercado (como la TIIE del Banco de México).

Bienes que no pueden embargarse en CDMX

La ley protege ciertos bienes del deudor que son considerados indispensables para su subsistencia y la de su familia. Estos bienes son inembargables conforme al artículo 544 del CPCCDMX.

Bien inembargableDescripciónFundamento
Patrimonio de familiaInmueble constituido como patrimonio de familiaArt. 727 CCCDMX
Ropa y muebles de uso personalVestimenta, cama, mesa, sillas de uso cotidianoArt. 544, frac. I CPCCDMX
Herramientas de trabajoInstrumentos necesarios para ejercer la profesión u oficioArt. 544, frac. II CPCCDMX
AlimentosProvisiones de alimentos para la familiaArt. 544, frac. III CPCCDMX
Libros y materiales de estudioBiblioteca personal y materiales educativosArt. 544, frac. IV CPCCDMX
Sueldos (parcialmente)El salario mínimo es inembargable; el excedente solo en la proporción legalArt. 544, frac. VII CPCCDMX
Pensión alimenticiaLa pensión alimenticia es absolutamente inembargableArt. 544 CPCCDMX
Derechos de uso y habitaciónEl derecho a usar un inmuebleArt. 544 CPCCDMX

El salario merece mención especial: conforme al artículo 544 del CPCCDMX, el salario mínimo es completamente inembargable. Los salarios que excedan el mínimo pueden embargarse parcialmente: hasta el 30 % del excedente para deudas comunes, y hasta el 50 % cuando se trata de pensiones alimenticias. Esta protección busca garantizar que el deudor conserve los medios mínimos para subsistir.

CONDUSEF: protección del deudor frente a instituciones financieras

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es el organismo público que protege a los deudores frente a prácticas abusivas de bancos, SOFOMES, financieras y despachos de cobranza.

Servicio de CONDUSEFDescripciónCostoTiempo de resolución
Asesoría telefónicaOrientación sobre derechos y opcionesGratuitoInmediato
Queja formal contra banco o financieraProcedimiento de conciliaciónGratuito1-3 meses
Queja contra despacho de cobranzaInvestigación de prácticas abusivasGratuito1-2 meses
Dictamen técnicoAnálisis de estado de cuenta y legalidad de cargosGratuito15-30 días
Defensa legal del usuarioRepresentación jurídica en controversias financierasGratuitoVariable
Registro de Despachos de Cobranza (REDECO)Consulta y queja contra despachos de cobranzaGratuitoEn línea

CONDUSEF opera el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) donde los deudores pueden verificar si el despacho que les contacta está debidamente registrado y reportar prácticas abusivas como llamadas en horarios prohibidos (antes de las 7:00 y después de las 22:00 horas), amenazas de cárcel (en México, las deudas civiles y mercantiles no son delito), uso de documentos que simulen demandas judiciales, cobros a terceros que no son deudores ni obligados solidarios, y publicación de listas de deudores.

El Buró de Crédito: cómo funciona y cómo afecta al deudor

El Buró de Crédito (Sociedad de Información Crediticia) es una empresa privada que recopila y proporciona información sobre el historial crediticio de personas físicas y morales. Su funcionamiento tiene implicaciones directas para los deudores.

AspectoDescripciónFundamento
Qué registraHistorial de pagos de créditos, tarjetas, serviciosLey para Regular las SIC
Cuánto tiempo se conserva la informaciónDepende del monto (ver tabla abajo)Art. 23 Ley SIC
Quién puede consultarloInstituciones financieras, empresas comerciales (con autorización)Art. 28 Ley SIC
Derecho del deudor a consultarUna consulta especial gratuita cada 12 mesesArt. 40 Ley SIC
Reclamación por información incorrectaAnte el Buró directamente o ante CONDUSEFArt. 42 Ley SIC
Impacto de un registro negativoDificulta obtener créditos, contratar serviciosPráctica comercial

Los plazos de eliminación de registros negativos en el Buró de Crédito dependen del monto de la deuda.

Monto del adeudoTiempo de conservación del registroObservaciones
Hasta 25 UDIS ($207 MXN aprox.)1 añoSe elimina automáticamente
De 25 a 500 UDIS ($207 - $4 145 MXN)2 añosSe elimina automáticamente
De 500 a 1 000 UDIS ($4 145 - $8 290 MXN)4 añosSe elimina automáticamente
Más de 1 000 UDIS (más de $8 290 MXN)6 añosSe elimina automáticamente
Créditos en litigioMientras dure el juicio + plazo normalEl registro se actualiza al terminar el juicio
Créditos pagados y liquidadosSe marca como pagado (no se elimina)El historial completo se conserva

Es fundamental entender que estar en Buró de Crédito no es intrínsecamente negativo: todos los que tienen o han tenido un crédito aparecen en el Buró. Lo relevante es la calificación del historial de pagos. Un historial con pagos puntuales mejora el score crediticio, mientras que un historial con atrasos lo deteriora.

Estrategias de negociación y quita de deudas

Antes de recurrir a la vía judicial, tanto el acreedor como el deudor pueden explorar opciones de negociación que beneficien a ambas partes.

EstrategiaDescripciónDescuento típicoPara quién funciona
Pago total con descuento (quita)El deudor paga un porcentaje del adeudo total30 %-70 % de descuentoDeudores con recursos disponibles
Reestructuración del plazoSe extiende el plazo de pago reduciendo mensualidadesSin descuento, pero mensualidades menoresDeudores con ingresos estables pero insuficientes
Consolidación de deudasSe unifican varias deudas en un solo créditoTasa de interés menorDeudores con múltiples adeudos
Dación en pagoSe entrega un bien (inmueble, vehículo) para saldar la deudaDepende del valor del bienDeudores con bienes pero sin liquidez
Concurso mercantilProcedimiento judicial para personas morales insolventesVariableEmpresas con deudas superiores a sus activos

Las quitas más favorables se obtienen cuando la deuda tiene más de 180 días de mora (la institución financiera ya la provisionó como pérdida contable) y el deudor ofrece un pago inmediato en una sola exhibición. Los bancos y financieras tienen departamentos de recuperación con facultades para negociar descuentos significativos, especialmente al cierre de cada trimestre fiscal.

Diferencia entre deuda civil y delito: cuándo sí hay consecuencias penales

Una preocupación frecuente de los deudores es si pueden ir a la cárcel por no pagar una deuda. La regla general en México es clara: las deudas civiles y mercantiles no generan responsabilidad penal. Sin embargo, existen excepciones importantes.

SituaciónTipo de responsabilidadConsecuenciaFundamento
Deuda civil o mercantil simpleSolo civilEmbargo de bienes, no cárcelArt. 17 CPEUM (prohibición de prisión por deudas)
Fraude (engaño para obtener el crédito)Penal y civilPrisión de 6 meses a 12 años + reparación del dañoArt. 230 CPCDMX
Cheque sin fondosPenal y civilPrisión de 3 meses a 2 añosArt. 193 LGTOC
Abuso de confianza (disponer de bienes ajenos)Penal y civilPrisión según montoArt. 227 CPCDMX
Incumplimiento de pensión alimenticiaPenal y civilPrisión de 6 meses a 4 añosArt. 193 CPCDMX
Deuda fiscal (evasión deliberada)Penal y fiscalPrisión de 3 meses a 9 añosArt. 108 CFF

La distinción clave es entre el incumplimiento de pago (que solo genera consecuencias civiles) y la conducta dolosa o fraudulenta (que puede generar responsabilidad penal). Si el deudor obtuvo el crédito de buena fe pero no puede pagarlo por circunstancias económicas adversas, no hay delito. Si obtuvo el crédito mediante engaño (documentos falsos, identidad suplantada, ocultamiento de adeudos previos), puede configurarse el delito de fraude.

Los despachos de cobranza que amenazan con “cárcel” o “proceso penal” a deudores de créditos al consumo incurren en prácticas abusivas sancionables por CONDUSEF. Estas amenazas son infundadas cuando se trata de deudas civiles o mercantiles simples y constituyen una violación a las disposiciones de cobranza emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para entender mejor los plazos de prescripción civil en CDMX, consulte nuestra guía especializada.

Preguntas frecuentes sobre cobro de deudas en CDMX

Una deuda prescrita desaparece del Buró de Crédito

No automáticamente. La prescripción extingue el derecho de cobro judicial, pero el registro en Buró de Crédito tiene plazos de eliminación independientes regulados por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Sin embargo, si la deuda ya prescribió y además ha transcurrido el plazo de conservación en Buró (1 a 6 años según el monto), el registro se eliminará automáticamente. Si el registro persiste después de ambos plazos, el deudor puede solicitar su eliminación directamente al Buró de Crédito o a través de CONDUSEF.

Los despachos de cobranza pueden llamar a mis familiares o conocidos

Las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades Financieras en Materia de Despachos de Cobranza emitidas por la CONDUSEF establecen que los despachos solo pueden contactar al deudor, a su aval y a las referencias que el propio deudor proporcionó al solicitar el crédito. Contactar a familiares, vecinos, compañeros de trabajo o personas no autorizadas constituye una práctica abusiva sancionable. Si un despacho contacta a terceros, el deudor puede presentar queja ante CONDUSEF con las pruebas correspondientes (registros de llamadas, mensajes, testimonios).

Puedo perder mi casa por una deuda de tarjeta de crédito

En teoría, un acreedor puede embargar un inmueble para cobrar cualquier deuda, pero en la práctica existen protecciones importantes. Si el inmueble está constituido como patrimonio de familia (artículo 727 del CCCDMX), es inembargable. Si no lo está, el acreedor podría embargarlo, pero el procedimiento de remate de inmuebles es largo y costoso, y generalmente los acreedores de deudas menores prefieren negociar una quita antes que iniciar un remate. Constituir el inmueble familiar como patrimonio de familia ante notario público es una medida preventiva recomendable.

Qué hago si me demandan por una deuda que ya pagué

Si recibe una demanda por una deuda que ya liquidó, debe contestar la demanda dentro del plazo legal oponiendo la excepción de pago y exhibiendo los comprobantes correspondientes (recibos, transferencias bancarias, estados de cuenta, carta de no adeudo). Si no conserva los comprobantes, puede solicitar al banco o al acreedor que expida una constancia de pago. Un abogado civil puede representarlo en el juicio y solicitar al juez que condene al acreedor al pago de daños y perjuicios por cobro indebido.

Se puede ir a la cárcel por no pagar una deuda en México

No, salvo excepciones específicas. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente la prisión por deudas de carácter puramente civil. Las deudas de tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos automotrices y deudas comerciales no generan responsabilidad penal. Las excepciones son: el incumplimiento de pensión alimenticia (art. 193 CPCDMX), el fraude crediticio (obtener crédito mediante engaño), la emisión de cheques sin fondos, y la evasión fiscal dolosa. Si un despacho de cobranza le amenaza con cárcel por una deuda comercial, está cometiendo una práctica ilegal.

Cuánto tiempo tarda un embargo judicial por deuda en CDMX

El tiempo depende de la vía procesal. En un juicio ejecutivo mercantil (pagarés), el embargo puede decretarse dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda. La diligencia de embargo se realiza en 10-20 días hábiles tras el auto de embargo. Sin embargo, el remate de los bienes embargados (para que el acreedor cobre efectivamente) puede tardar de 6 meses a 2 años adicionales, dependiendo del tipo de bien y de la cooperación del deudor. Para deudas documentadas en contratos mercantiles, los plazos pueden variar.

Conviene pagar una deuda prescrita

Desde el punto de vista estrictamente legal, no hay obligación de pagar una deuda prescrita. Sin embargo, existen consideraciones prácticas: si la deuda aparece en Buró de Crédito y usted necesita acceder a nuevos créditos, negociar una quita y obtener una carta de no adeudo puede mejorar su historial crediticio más rápidamente que esperar a que el registro se elimine por antigüedad. Además, algunos empleadores y arrendadores consultan el Buró de Crédito, por lo que un historial limpio puede tener beneficios laborales y de vivienda.

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