De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), al cierre de 2025 la cartera vencida de créditos al consumo en México ascendió a $196 000 millones de pesos, afectando a más de 8.3 millones de personas con algún tipo de adeudo en mora, y la Ciudad de México concentró el 24 % de las reclamaciones por cobros indebidos y hostigamiento de despachos de cobranza. El desconocimiento de los plazos de prescripción, de los derechos del deudor frente a prácticas abusivas de cobranza, y de las opciones legales disponibles tanto para el acreedor como para el deudor, genera una situación de vulnerabilidad que afecta a ambas partes de la relación crediticia. Esta guía analiza en detalle el marco legal del cobro de deudas en la Ciudad de México, los plazos de prescripción según el tipo de deuda, las vías judiciales disponibles para el acreedor, las estrategias de defensa legítimas del deudor, y el papel de instituciones como CONDUSEF y el Buró de Crédito. Si enfrenta un problema de cobro de deudas, ya sea como acreedor o como deudor, un abogado especialista en derecho civil puede asesorarle desde la asesoría inicial.
Tipos de deudas y su regulación en México
No todas las deudas se regulan igual ni prescriben en los mismos plazos. La naturaleza jurídica de la deuda determina la legislación aplicable, los plazos de prescripción, la vía judicial procedente y los derechos y obligaciones de las partes.
| Tipo de deuda | Legislación aplicable | Características principales | Ejemplo |
|---|---|---|---|
| Civil | Código Civil para la CDMX | Relaciones entre particulares, contratos civiles | Préstamo entre familiares, deuda por servicios |
| Mercantil | Código de Comercio y Ley de Títulos y Operaciones de Crédito | Operaciones comerciales, títulos de crédito | Pagarés, letras de cambio, cheques |
| Bancaria | Ley de Instituciones de Crédito, Código de Comercio | Créditos otorgados por bancos | Tarjetas de crédito, créditos personales, hipotecarios |
| Fiscal | Código Fiscal de la Federación | Adeudos con el SAT, IMSS, INFONAVIT | ISR, IVA, cuotas patronales |
| Laboral | Ley Federal del Trabajo | Adeudos del patrón al trabajador | Salarios caídos, liquidaciones |
| Hipotecaria | Código Civil, Ley de Instituciones de Crédito | Garantizada con inmueble | Créditos INFONAVIT, FOVISSSTE, bancarios |
| Alimentaria | Código Civil para la CDMX | Pensión alimenticia | Adeudos de pensión a hijos o excónyuge |
La distinción entre deuda civil y mercantil es particularmente relevante porque afecta los plazos de prescripción y la vía judicial aplicable. Una deuda documentada en un pagaré es mercantil aunque las partes sean particulares, porque el pagaré es un título de crédito regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Tabla completa de plazos de prescripción por tipo de deuda
La prescripción es la extinción del derecho de cobro por el transcurso del tiempo sin que el acreedor haya ejercido la acción judicial correspondiente. Conocer estos plazos es fundamental tanto para el acreedor (para no perder su derecho) como para el deudor (para oponer la excepción de prescripción).
| Tipo de deuda | Plazo de prescripción | Inicio del plazo | Fundamento legal | Interrupción |
|---|---|---|---|---|
| Deuda civil general | 10 años | Desde el vencimiento de la obligación | Art. 1159 CCCDMX | Demanda, reconocimiento del deudor, pago parcial |
| Pagaré | 3 años | Desde la fecha de vencimiento | Art. 165 LGTOC | Demanda, reconocimiento, gestión extrajudicial documentada |
| Cheque | 6 meses | Desde que termina el plazo de presentación | Art. 192 LGTOC | Demanda |
| Letra de cambio | 3 años | Desde el vencimiento | Art. 165 LGTOC | Demanda, reconocimiento |
| Tarjeta de crédito | 10 años (deuda civil) / 3 años (si hay pagaré) | Desde el último pago o requerimiento | Criterio judicial variable | Demanda, requerimiento formal |
| Crédito hipotecario bancario | 10 años | Desde el vencimiento del crédito | Art. 1159 CCCDMX / Art. 1047 CCom | Demanda, reconocimiento |
| Crédito INFONAVIT | 10 años | Desde el vencimiento | Ley del INFONAVIT | Demanda |
| Deuda fiscal (SAT, IMSS) | 5 años | Desde la fecha de exigibilidad | Art. 146 CFF | Acto de cobro, recurso administrativo |
| Pensión alimenticia atrasada | Imprescriptible | No aplica | Art. 1160 CCCDMX | No aplica |
| Salarios y prestaciones laborales | 1 año | Desde la fecha en que debieron pagarse | Art. 516 LFT | Demanda laboral |
| Arrendamiento (rentas vencidas) | 5 años | Desde el vencimiento de cada renta | Art. 1162 CCCDMX | Demanda, requerimiento |
| Responsabilidad civil extracontractual | 2 años | Desde el día del daño | Art. 1161 CCCDMX | Demanda |
| Cobro de honorarios profesionales | 2 años | Desde que se prestó el servicio | Art. 1161 CCCDMX | Demanda |
La interrupción de la prescripción reinicia el conteo del plazo desde cero. El acto interruptivo más frecuente es la presentación de la demanda judicial, pero también puede ocurrir por el reconocimiento expreso o tácito del deudor (un pago parcial, una solicitud de plazo, una carta de reconocimiento de adeudo) o por la gestión extrajudicial documentada del acreedor (un requerimiento notarial de pago).
Vías judiciales para el cobro de deudas en CDMX
El acreedor que decide cobrar judicialmente tiene varias opciones procesales, dependiendo de la naturaleza de la deuda y del tipo de documento que la respalda.
| Vía judicial | Cuándo procede | Tiempo estimado | Ventajas | Desventajas |
|---|---|---|---|---|
| Juicio ejecutivo mercantil | Títulos de crédito (pagarés, cheques, letras de cambio) | 4-10 meses | Embargo inmediato de bienes | Solo para títulos de crédito |
| Juicio oral mercantil | Controversias mercantiles hasta cierta cuantía | 3-8 meses | Rápido, concentrado | Cuantía limitada |
| Juicio ordinario civil | Deudas civiles sin título ejecutivo | 12-24 meses | Aplicable a cualquier deuda civil | Lento y costoso |
| Juicio oral civil | Algunas controversias civiles específicas | 4-8 meses | Más rápido que el ordinario | Materias limitadas |
| Juicio hipotecario | Créditos con garantía hipotecaria | 8-18 meses | Garantía real sobre el inmueble | Complejo y costoso |
| Mediación y conciliación | Cualquier deuda, con acuerdo de partes | 1-3 meses | Rápido, económico, confidencial | Requiere voluntad de ambas partes |
El juicio ejecutivo mercantil es la vía más utilizada para el cobro de deudas en México porque permite al acreedor solicitar el embargo precautorio de bienes del deudor desde el momento de la admisión de la demanda, antes de que se dicte sentencia. Este embargo asegura que existirán bienes para ejecutar la sentencia cuando esta se obtenga. Para más detalles sobre esta vía, consulte nuestra guía sobre el juicio ejecutivo mercantil en CDMX.
Costos del cobro judicial de deudas en CDMX
El costo de cobrar una deuda judicialmente debe ponderarse contra el monto del adeudo para determinar si la vía judicial es económicamente viable.
| Concepto | Rango de costo | Observaciones |
|---|---|---|
| Honorarios de abogado (contingencia) | 20 %-35 % de lo cobrado | Solo se paga si se cobra; riesgo compartido |
| Honorarios de abogado (cuota fija) | $15 000 – $60 000 MXN | Independiente del resultado |
| Gastos de actuario (embargo) | $2 000 – $8 000 MXN | Por cada diligencia de embargo |
| Copias certificadas | $300 – $1 500 MXN | Varias actuaciones |
| Publicación de edictos (si aplica) | $3 000 – $8 000 MXN | Cuando el deudor no es localizable |
| Avalúo de bienes embargados | $2 000 – $10 000 MXN | Para la etapa de remate |
| Gastos de remate | $1 000 – $5 000 MXN | Publicación de convocatoria |
| Costo total estimado | $20 000 – $90 000 MXN | Sin incluir contingencia |
Como regla práctica, la Lic. Mariana Ortega recomienda que el cobro judicial solo es económicamente viable cuando el adeudo supera los $50 000 MXN y el deudor tiene bienes embargables. Para montos menores, la mediación, la negociación directa o la queja ante CONDUSEF pueden ser más eficientes.
Derechos del deudor frente a cobros y embargos
El deudor, aunque tiene la obligación de pagar, goza de derechos que la ley protege frente a prácticas abusivas de cobranza y procedimientos judiciales irregulares.
| Derecho del deudor | Contenido | Fundamento legal | Cómo ejercerlo |
|---|---|---|---|
| No ser hostigado | No recibir llamadas en horarios inapropiados, amenazas o intimidación | Art. 17 Bis 4 LFPCRSA / Disposiciones CONDUSEF | Queja ante CONDUSEF o PROFECO |
| Conocer el adeudo real | Recibir estado de cuenta detallado con intereses y cargos | Art. 68 Bis LIC | Solicitar por escrito al acreedor |
| Oponer prescripción | Alegar que la deuda ha prescrito | Arts. 1159-1162 CCCDMX | Excepción en el juicio |
| Impugnar intereses excesivos | Solicitar reducción de intereses usurarios | Jurisprudencia SCJN 1a./J. 46/2014 | En la contestación de demanda |
| Bienes inembargables | Proteger bienes esenciales del embargo | Art. 544 CPCCDMX | Incidente de exclusión de embargo |
| Ofrecer pago y quita | Negociar descuento sobre el adeudo total | Derecho contractual | Negociación directa o mediación |
| No ser demandado dos veces por lo mismo | Protección contra doble cobro | Principio de cosa juzgada | Excepción procesal |
| Acceso a justicia gratuita | Defensoría pública si no puede pagar abogado | Art. 17 CPEUM | Solicitar defensor de oficio |
La SCJN ha establecido en la jurisprudencia 1a./J. 46/2014 que los intereses pactados en contratos de préstamo pueden ser reducidos judicialmente cuando resulten desproporcionados o usurarios. El juez debe analizar el tipo de relación entre las partes, si el deudor se encontraba en situación de vulnerabilidad, y si la tasa pactada excede notoriamente las tasas de referencia del mercado (como la TIIE del Banco de México).
Bienes que no pueden embargarse en CDMX
La ley protege ciertos bienes del deudor que son considerados indispensables para su subsistencia y la de su familia. Estos bienes son inembargables conforme al artículo 544 del CPCCDMX.
| Bien inembargable | Descripción | Fundamento |
|---|---|---|
| Patrimonio de familia | Inmueble constituido como patrimonio de familia | Art. 727 CCCDMX |
| Ropa y muebles de uso personal | Vestimenta, cama, mesa, sillas de uso cotidiano | Art. 544, frac. I CPCCDMX |
| Herramientas de trabajo | Instrumentos necesarios para ejercer la profesión u oficio | Art. 544, frac. II CPCCDMX |
| Alimentos | Provisiones de alimentos para la familia | Art. 544, frac. III CPCCDMX |
| Libros y materiales de estudio | Biblioteca personal y materiales educativos | Art. 544, frac. IV CPCCDMX |
| Sueldos (parcialmente) | El salario mínimo es inembargable; el excedente solo en la proporción legal | Art. 544, frac. VII CPCCDMX |
| Pensión alimenticia | La pensión alimenticia es absolutamente inembargable | Art. 544 CPCCDMX |
| Derechos de uso y habitación | El derecho a usar un inmueble | Art. 544 CPCCDMX |
El salario merece mención especial: conforme al artículo 544 del CPCCDMX, el salario mínimo es completamente inembargable. Los salarios que excedan el mínimo pueden embargarse parcialmente: hasta el 30 % del excedente para deudas comunes, y hasta el 50 % cuando se trata de pensiones alimenticias. Esta protección busca garantizar que el deudor conserve los medios mínimos para subsistir.
CONDUSEF: protección del deudor frente a instituciones financieras
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es el organismo público que protege a los deudores frente a prácticas abusivas de bancos, SOFOMES, financieras y despachos de cobranza.
| Servicio de CONDUSEF | Descripción | Costo | Tiempo de resolución |
|---|---|---|---|
| Asesoría telefónica | Orientación sobre derechos y opciones | Gratuito | Inmediato |
| Queja formal contra banco o financiera | Procedimiento de conciliación | Gratuito | 1-3 meses |
| Queja contra despacho de cobranza | Investigación de prácticas abusivas | Gratuito | 1-2 meses |
| Dictamen técnico | Análisis de estado de cuenta y legalidad de cargos | Gratuito | 15-30 días |
| Defensa legal del usuario | Representación jurídica en controversias financieras | Gratuito | Variable |
| Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) | Consulta y queja contra despachos de cobranza | Gratuito | En línea |
CONDUSEF opera el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO) donde los deudores pueden verificar si el despacho que les contacta está debidamente registrado y reportar prácticas abusivas como llamadas en horarios prohibidos (antes de las 7:00 y después de las 22:00 horas), amenazas de cárcel (en México, las deudas civiles y mercantiles no son delito), uso de documentos que simulen demandas judiciales, cobros a terceros que no son deudores ni obligados solidarios, y publicación de listas de deudores.
El Buró de Crédito: cómo funciona y cómo afecta al deudor
El Buró de Crédito (Sociedad de Información Crediticia) es una empresa privada que recopila y proporciona información sobre el historial crediticio de personas físicas y morales. Su funcionamiento tiene implicaciones directas para los deudores.
| Aspecto | Descripción | Fundamento |
|---|---|---|
| Qué registra | Historial de pagos de créditos, tarjetas, servicios | Ley para Regular las SIC |
| Cuánto tiempo se conserva la información | Depende del monto (ver tabla abajo) | Art. 23 Ley SIC |
| Quién puede consultarlo | Instituciones financieras, empresas comerciales (con autorización) | Art. 28 Ley SIC |
| Derecho del deudor a consultar | Una consulta especial gratuita cada 12 meses | Art. 40 Ley SIC |
| Reclamación por información incorrecta | Ante el Buró directamente o ante CONDUSEF | Art. 42 Ley SIC |
| Impacto de un registro negativo | Dificulta obtener créditos, contratar servicios | Práctica comercial |
Los plazos de eliminación de registros negativos en el Buró de Crédito dependen del monto de la deuda.
| Monto del adeudo | Tiempo de conservación del registro | Observaciones |
|---|---|---|
| Hasta 25 UDIS ($207 MXN aprox.) | 1 año | Se elimina automáticamente |
| De 25 a 500 UDIS ($207 - $4 145 MXN) | 2 años | Se elimina automáticamente |
| De 500 a 1 000 UDIS ($4 145 - $8 290 MXN) | 4 años | Se elimina automáticamente |
| Más de 1 000 UDIS (más de $8 290 MXN) | 6 años | Se elimina automáticamente |
| Créditos en litigio | Mientras dure el juicio + plazo normal | El registro se actualiza al terminar el juicio |
| Créditos pagados y liquidados | Se marca como pagado (no se elimina) | El historial completo se conserva |
Es fundamental entender que estar en Buró de Crédito no es intrínsecamente negativo: todos los que tienen o han tenido un crédito aparecen en el Buró. Lo relevante es la calificación del historial de pagos. Un historial con pagos puntuales mejora el score crediticio, mientras que un historial con atrasos lo deteriora.
Estrategias de negociación y quita de deudas
Antes de recurrir a la vía judicial, tanto el acreedor como el deudor pueden explorar opciones de negociación que beneficien a ambas partes.
| Estrategia | Descripción | Descuento típico | Para quién funciona |
|---|---|---|---|
| Pago total con descuento (quita) | El deudor paga un porcentaje del adeudo total | 30 %-70 % de descuento | Deudores con recursos disponibles |
| Reestructuración del plazo | Se extiende el plazo de pago reduciendo mensualidades | Sin descuento, pero mensualidades menores | Deudores con ingresos estables pero insuficientes |
| Consolidación de deudas | Se unifican varias deudas en un solo crédito | Tasa de interés menor | Deudores con múltiples adeudos |
| Dación en pago | Se entrega un bien (inmueble, vehículo) para saldar la deuda | Depende del valor del bien | Deudores con bienes pero sin liquidez |
| Concurso mercantil | Procedimiento judicial para personas morales insolventes | Variable | Empresas con deudas superiores a sus activos |
Las quitas más favorables se obtienen cuando la deuda tiene más de 180 días de mora (la institución financiera ya la provisionó como pérdida contable) y el deudor ofrece un pago inmediato en una sola exhibición. Los bancos y financieras tienen departamentos de recuperación con facultades para negociar descuentos significativos, especialmente al cierre de cada trimestre fiscal.
Diferencia entre deuda civil y delito: cuándo sí hay consecuencias penales
Una preocupación frecuente de los deudores es si pueden ir a la cárcel por no pagar una deuda. La regla general en México es clara: las deudas civiles y mercantiles no generan responsabilidad penal. Sin embargo, existen excepciones importantes.
| Situación | Tipo de responsabilidad | Consecuencia | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Deuda civil o mercantil simple | Solo civil | Embargo de bienes, no cárcel | Art. 17 CPEUM (prohibición de prisión por deudas) |
| Fraude (engaño para obtener el crédito) | Penal y civil | Prisión de 6 meses a 12 años + reparación del daño | Art. 230 CPCDMX |
| Cheque sin fondos | Penal y civil | Prisión de 3 meses a 2 años | Art. 193 LGTOC |
| Abuso de confianza (disponer de bienes ajenos) | Penal y civil | Prisión según monto | Art. 227 CPCDMX |
| Incumplimiento de pensión alimenticia | Penal y civil | Prisión de 6 meses a 4 años | Art. 193 CPCDMX |
| Deuda fiscal (evasión deliberada) | Penal y fiscal | Prisión de 3 meses a 9 años | Art. 108 CFF |
La distinción clave es entre el incumplimiento de pago (que solo genera consecuencias civiles) y la conducta dolosa o fraudulenta (que puede generar responsabilidad penal). Si el deudor obtuvo el crédito de buena fe pero no puede pagarlo por circunstancias económicas adversas, no hay delito. Si obtuvo el crédito mediante engaño (documentos falsos, identidad suplantada, ocultamiento de adeudos previos), puede configurarse el delito de fraude.
Los despachos de cobranza que amenazan con “cárcel” o “proceso penal” a deudores de créditos al consumo incurren en prácticas abusivas sancionables por CONDUSEF. Estas amenazas son infundadas cuando se trata de deudas civiles o mercantiles simples y constituyen una violación a las disposiciones de cobranza emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Para entender mejor los plazos de prescripción civil en CDMX, consulte nuestra guía especializada.
Preguntas frecuentes sobre cobro de deudas en CDMX
Una deuda prescrita desaparece del Buró de Crédito
No automáticamente. La prescripción extingue el derecho de cobro judicial, pero el registro en Buró de Crédito tiene plazos de eliminación independientes regulados por la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Sin embargo, si la deuda ya prescribió y además ha transcurrido el plazo de conservación en Buró (1 a 6 años según el monto), el registro se eliminará automáticamente. Si el registro persiste después de ambos plazos, el deudor puede solicitar su eliminación directamente al Buró de Crédito o a través de CONDUSEF.
Los despachos de cobranza pueden llamar a mis familiares o conocidos
Las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Entidades Financieras en Materia de Despachos de Cobranza emitidas por la CONDUSEF establecen que los despachos solo pueden contactar al deudor, a su aval y a las referencias que el propio deudor proporcionó al solicitar el crédito. Contactar a familiares, vecinos, compañeros de trabajo o personas no autorizadas constituye una práctica abusiva sancionable. Si un despacho contacta a terceros, el deudor puede presentar queja ante CONDUSEF con las pruebas correspondientes (registros de llamadas, mensajes, testimonios).
Puedo perder mi casa por una deuda de tarjeta de crédito
En teoría, un acreedor puede embargar un inmueble para cobrar cualquier deuda, pero en la práctica existen protecciones importantes. Si el inmueble está constituido como patrimonio de familia (artículo 727 del CCCDMX), es inembargable. Si no lo está, el acreedor podría embargarlo, pero el procedimiento de remate de inmuebles es largo y costoso, y generalmente los acreedores de deudas menores prefieren negociar una quita antes que iniciar un remate. Constituir el inmueble familiar como patrimonio de familia ante notario público es una medida preventiva recomendable.
Qué hago si me demandan por una deuda que ya pagué
Si recibe una demanda por una deuda que ya liquidó, debe contestar la demanda dentro del plazo legal oponiendo la excepción de pago y exhibiendo los comprobantes correspondientes (recibos, transferencias bancarias, estados de cuenta, carta de no adeudo). Si no conserva los comprobantes, puede solicitar al banco o al acreedor que expida una constancia de pago. Un abogado civil puede representarlo en el juicio y solicitar al juez que condene al acreedor al pago de daños y perjuicios por cobro indebido.
Se puede ir a la cárcel por no pagar una deuda en México
No, salvo excepciones específicas. El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe expresamente la prisión por deudas de carácter puramente civil. Las deudas de tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos automotrices y deudas comerciales no generan responsabilidad penal. Las excepciones son: el incumplimiento de pensión alimenticia (art. 193 CPCDMX), el fraude crediticio (obtener crédito mediante engaño), la emisión de cheques sin fondos, y la evasión fiscal dolosa. Si un despacho de cobranza le amenaza con cárcel por una deuda comercial, está cometiendo una práctica ilegal.
Cuánto tiempo tarda un embargo judicial por deuda en CDMX
El tiempo depende de la vía procesal. En un juicio ejecutivo mercantil (pagarés), el embargo puede decretarse dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda. La diligencia de embargo se realiza en 10-20 días hábiles tras el auto de embargo. Sin embargo, el remate de los bienes embargados (para que el acreedor cobre efectivamente) puede tardar de 6 meses a 2 años adicionales, dependiendo del tipo de bien y de la cooperación del deudor. Para deudas documentadas en contratos mercantiles, los plazos pueden variar.
Conviene pagar una deuda prescrita
Desde el punto de vista estrictamente legal, no hay obligación de pagar una deuda prescrita. Sin embargo, existen consideraciones prácticas: si la deuda aparece en Buró de Crédito y usted necesita acceder a nuevos créditos, negociar una quita y obtener una carta de no adeudo puede mejorar su historial crediticio más rápidamente que esperar a que el registro se elimine por antigüedad. Además, algunos empleadores y arrendadores consultan el Buró de Crédito, por lo que un historial limpio puede tener beneficios laborales y de vivienda.
También le puede interesar
- Juicio ejecutivo mercantil en CDMX: cómo cobrar con pagarés y títulos de crédito — La vía más rápida para el cobro de deudas documentadas en títulos de crédito.
- Embargo de bienes en CDMX: proceso, excepciones y defensa — Comprenda el procedimiento de embargo y conozca qué bienes están protegidos por la ley.
- Prescripción civil en CDMX: plazos completos y efectos legales — Los plazos de prescripción determinan cuánto tiempo tiene el acreedor para cobrar; conozca todos los plazos aplicables.
¿Su caso necesita atención legal?
Hable directamente con un abogado especialista. Evaluamos su situación, le explicamos sus opciones y le damos un presupuesto transparente — todo en una sola llamada.