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Juicio ejecutivo mercantil en CDMX: cobro de pagarés y deudas

En la Ciudad de México, el incumplimiento en el pago de pagarés, cheques y otros títulos de crédito genera cada año miles de controversias que terminan en los juzgados civiles con competencia mercantil. El juicio ejecutivo mercantil, regulado por los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio, es la vía procesal más efectiva para obtener el cobro judicial de deudas respaldadas por documentos que traen aparejada ejecución, ya que permite obtener el embargo de bienes del deudor desde el inicio del procedimiento, antes incluso de que este sea escuchado. Según datos del Consejo de la Judicatura Federal y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, los juicios ejecutivos mercantiles representan una proporción significativa de los asuntos tramitados en materia mercantil en la capital del país. En esta guía, la Lic. Mariana Ortega explica paso a paso el procedimiento, los documentos que dan origen a esta vía judicial, los costos involucrados y las estrategias legales tanto para acreedores como para deudores en la CDMX.

El juicio ejecutivo mercantil es un procedimiento judicial sumario diseñado para el cobro rápido de deudas de naturaleza mercantil que constan en documentos que, por disposición legal, traen aparejada ejecución. Su fundamento se encuentra en el Código de Comercio, legislación de carácter federal que se aplica en toda la República Mexicana, incluida la Ciudad de México.

A diferencia de un juicio ordinario mercantil, donde primero se escucha al demandado y luego se resuelve, el juicio ejecutivo mercantil opera bajo una lógica inversa: primero se embarga y después se oye al deudor. Esto obedece a que el documento base de la acción (pagaré, cheque, factura aceptada) genera una presunción de que la deuda existe y es exigible, por lo que la ley otorga al acreedor una protección reforzada mediante el embargo inmediato de bienes del deudor.

El artículo 1391 del Código de Comercio establece que el procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en un documento que traiga aparejada ejecución. El artículo 1392 del mismo ordenamiento señala que, presentada la demanda con el documento ejecutivo, el juez dictará un auto con efectos de mandamiento en forma, ordenando al demandado el pago de la cantidad reclamada y, si no lo hace, el embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda y las costas del juicio.

Es fundamental distinguir entre el juicio ejecutivo mercantil y el juicio ordinario mercantil. El primero requiere un documento ejecutivo y permite el embargo inmediato; el segundo se utiliza cuando no se cuenta con dicho documento o cuando la controversia requiere un análisis más profundo de los hechos. Si tiene dudas sobre cuál es la vía adecuada para su caso, le recomendamos solicitar una asesoría inicial con un especialista.

Documentos que traen aparejada ejecución en materia mercantil

No cualquier documento permite iniciar un juicio ejecutivo mercantil. El artículo 1391 del Código de Comercio enumera de manera taxativa los documentos que traen aparejada ejecución, es decir, aquellos que por su naturaleza y formalidades permiten al acreedor solicitar directamente el embargo de bienes del deudor.

Títulos de crédito. Los pagarés, cheques y letras de cambio son los documentos ejecutivos por excelencia en la práctica mercantil de la Ciudad de México. Están regulados por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y, para que sean ejecutivos, deben cumplir con todos los requisitos formales que dicha ley establece.

Documento ejecutivoFundamento legalRequisitos esenciales
PagaréArts. 170-174 LGTOCMención de ser pagaré, promesa incondicional de pago, nombre del beneficiario, monto, fecha de vencimiento, lugar de pago, firma del suscriptor
ChequeArts. 175-207 LGTOCMención de ser cheque, orden incondicional de pago, nombre de la institución de crédito, lugar de pago, firma del librador
Letra de cambioArts. 76-90 LGTOCMención de ser letra de cambio, orden incondicional de pago, nombre del girado, monto, fecha de vencimiento, firma del girador
Factura con aceptaciónArt. 1391, fr. IV Código de ComercioFactura comercial con firma de aceptación del deudor
Póliza de seguroArt. 1391, fr. VI Código de ComercioDocumento emitido por aseguradora con obligación de pago líquida y exigible

Otros documentos ejecutivos. Además de los títulos de crédito, el artículo 1391 del Código de Comercio reconoce como documentos ejecutivos: la sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada, los instrumentos públicos (escrituras notariales), las confesiones judiciales del deudor, los convenios celebrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y los laudos arbitrales comerciales.

Requisitos de exigibilidad. Para que el documento ejecutivo dé lugar al juicio, la deuda debe ser líquida (determinada en cantidad), exigible (que haya vencido el plazo de pago) y no prescrita. En el caso de los pagarés, la acción directa prescribe en tres años contados desde la fecha de vencimiento, conforme al artículo 165 de la LGTOC.

Procedimiento del juicio ejecutivo mercantil paso a paso

El juicio ejecutivo mercantil sigue un procedimiento específico establecido en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio. Conocer cada etapa permite al acreedor y al deudor prepararse adecuadamente para defender sus intereses.

Etapa 1: Presentación de la demanda. El acreedor, a través de su abogado, presenta la demanda ejecutiva mercantil ante los juzgados civiles con competencia en materia mercantil de la Ciudad de México. La demanda debe acompañarse del documento base de la acción en original (pagaré, cheque, etc.) y cumplir con los requisitos que establece el artículo 1061 del Código de Comercio.

Etapa 2: Auto de ejecución y requerimiento de pago. Si el juez determina que el documento cumple con los requisitos legales, dicta un auto con efectos de mandamiento en forma, conforme al artículo 1392 del Código de Comercio. En este auto se ordena requerir de pago al demandado por la cantidad reclamada y, en caso de no pagar, embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y las costas.

Etapa 3: Diligencia de requerimiento de pago y embargo. Un actuario judicial acude al domicilio del demandado para requerirle el pago de la deuda. Si el deudor paga en ese momento, el juicio termina. Si no paga, el actuario procede al embargo de bienes suficientes. El acreedor puede señalar los bienes que desea embargar, respetando el orden de prelación que establece el artículo 1395 del Código de Comercio: mercancías, créditos realizables en el acto, créditos realizables a plazo, bienes muebles y bienes inmuebles.

Etapa 4: Emplazamiento y contestación. Una vez trabado el embargo, se emplaza formalmente al demandado, quien tiene un plazo de ocho días hábiles para contestar la demanda y oponer las excepciones que considere procedentes, conforme al artículo 1399 del Código de Comercio. Si no contesta, se le tiene por confeso presuntamente.

Etapa 5: Periodo probatorio. Si se admiten excepciones, se abre un periodo de prueba de quince días hábiles, conforme al artículo 1401 del Código de Comercio. Cada parte ofrece y desahoga las pruebas que a su derecho convengan.

Etapa 6: Alegatos y sentencia. Concluido el periodo probatorio, las partes tienen un plazo para formular alegatos. Posteriormente, el juez dicta sentencia de remate, ordenando el pago de la cantidad reclamada con los intereses correspondientes. Si el deudor no cumple voluntariamente, se procede al remate de los bienes embargados.

El embargo en el juicio ejecutivo mercantil

El embargo es la medida cautelar más importante del juicio ejecutivo mercantil y constituye la principal ventaja de esta vía procesal para el acreedor. Consiste en la aprehensión jurídica de bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda reclamada.

Momento del embargo. A diferencia de otros procedimientos judiciales donde el embargo es una medida excepcional, en el juicio ejecutivo mercantil el embargo se practica al inicio del juicio, antes de escuchar al demandado. El artículo 1392 del Código de Comercio establece que, si el deudor no paga al ser requerido, se procederá al embargo de bienes suficientes para cubrir la deuda, los intereses y las costas del juicio.

Bienes embargables y orden de prelación. El artículo 1395 del Código de Comercio establece el orden en que deben embargarse los bienes del deudor. La ley prohíbe embargar ciertos bienes que se consideran inembargables por razones humanitarias: el lecho cotidiano del deudor y su familia, los vestidos y muebles de uso indispensable, los instrumentos, aparatos y utensilios necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor y los sueldos y salarios en la porción que la ley laboral declara inembargable.

Depositario de los bienes embargados. Los bienes embargados quedan bajo la custodia de un depositario judicial, que puede ser el propio deudor, un tercero designado por el acreedor o un depositario judicial designado por el juzgado. El depositario tiene la obligación de conservar los bienes y ponerlos a disposición del juzgado cuando le sean requeridos.

Embargo de inmuebles. Cuando se embargan bienes inmuebles, el embargo debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México para que surta efectos frente a terceros. Esta inscripción impide que el deudor venda o grave el inmueble embargado durante la vigencia del embargo.

Ampliación del embargo. Si los bienes inicialmente embargados resultan insuficientes para cubrir la deuda, el acreedor puede solicitar la ampliación del embargo sobre otros bienes del deudor, conforme al artículo 1397 del Código de Comercio.

Para comprender mejor los aspectos contractuales de las operaciones mercantiles, consulte nuestro artículo sobre contratos civiles en CDMX.

Excepciones y defensas del deudor demandado

El deudor que es demandado en un juicio ejecutivo mercantil no queda indefenso. El Código de Comercio le otorga el derecho de oponer excepciones y defensas para combatir la pretensión del acreedor. Sin embargo, las excepciones admisibles en esta vía son limitadas, lo que refleja la naturaleza sumaria del procedimiento.

El artículo 1403 del Código de Comercio establece las excepciones oponibles en el juicio ejecutivo mercantil:

ExcepciónDescripciónEjemplo práctico
Incompetencia del juezEl juez no es el competente para conocer del asuntoEl contrato establece jurisdicción en otra entidad
Falta de personalidadEl demandante no tiene legitimación para cobrarEl endoso del pagaré es irregular
LitispendenciaExiste otro juicio pendiente entre las mismas partes por la misma causaSe presentó demanda previa ante otro juzgado
Falsedad del títuloEl documento ejecutivo es falsoLa firma del pagaré fue falsificada
Falta de requisitos del títuloEl documento no cumple requisitos legalesEl pagaré no contiene la fecha de vencimiento
Pago parcial o totalLa deuda fue pagadaEl deudor tiene recibos que acreditan el pago
CompensaciónEl deudor tiene un crédito a su favor contra el acreedorExiste una factura pendiente de cobro a favor del deudor
PrescripciónVenció el plazo legal para ejercer la acciónHan transcurrido más de 3 años desde el vencimiento del pagaré
Quita o esperaEl acreedor concedió una reducción o un plazo adicionalExiste un convenio de reestructuración de la deuda
NovaciónLa obligación original fue sustituida por una nuevaSe celebró un nuevo contrato que sustituyó al pagaré

La excepción de prescripción merece especial atención. La acción cambiaria directa derivada de un pagaré prescribe en tres años contados desde la fecha de vencimiento, conforme al artículo 165 de la LGTOC. Si el acreedor no demanda dentro de ese plazo, pierde su derecho de cobro judicial. Es fundamental que tanto acreedores como deudores conozcan estos plazos para proteger sus intereses.

Costos y honorarios del juicio ejecutivo mercantil en CDMX

Iniciar un juicio ejecutivo mercantil en la Ciudad de México implica diversos costos que el acreedor debe considerar antes de tomar la decisión de demandar. Aunque la sentencia favorable generalmente condena al deudor al pago de las costas del juicio, el acreedor debe asumir inicialmente los gastos.

Honorarios de abogado. Los honorarios profesionales varían significativamente según la complejidad del asunto y el monto de la deuda. Existen dos esquemas principales de cobro: honorarios fijos (un monto predeterminado por cada etapa procesal) y honorarios sobre resultados (un porcentaje del monto recuperado, que generalmente oscila entre el 15 % y el 25 % de lo cobrado). En la CDMX, los honorarios de abogado para un juicio ejecutivo mercantil suelen ubicarse entre $15,000 y $50,000 MXN para casos sencillos, pudiendo incrementarse para asuntos de mayor cuantía o complejidad.

Gastos judiciales. Además de los honorarios de abogado, deben considerarse los siguientes conceptos: gastos de actuario para la diligencia de embargo (variables según el juzgado), honorarios del depositario judicial (cuando se designa uno externo), gastos de publicación de edictos (cuando se requiere emplazamiento por edictos), gastos de avalúo de bienes embargados (para la etapa de remate) y derechos de inscripción del embargo en el Registro Público de la Propiedad (cuando se embargan inmuebles).

Desglose estimado de costos:

ConceptoCosto aproximado
Honorarios de abogado (caso sencillo)$15,000 - $50,000 MXN
Gastos de actuario$2,000 - $5,000 MXN
Copias certificadas y otros gastos judiciales$1,000 - $3,000 MXN
Publicación de edictos (si aplica)$5,000 - $15,000 MXN
Inscripción de embargo en RPP (si aplica)$1,500 - $4,000 MXN
Avalúo de bienes (etapa de remate)$3,000 - $10,000 MXN

Condena en costas. El artículo 1084 del Código de Comercio establece las reglas para la condena en costas. En términos generales, la parte que pierde el juicio es condenada al pago de las costas de la contraparte. Esto significa que, si el acreedor obtiene sentencia favorable, el deudor será condenado a pagarle los gastos del juicio, además de la deuda principal e intereses.

Para una evaluación precisa de los costos en su caso particular, solicite una asesoría inicial con un especialista en derecho civil en CDMX.

Plazos y duración del juicio ejecutivo mercantil

Una de las preguntas más frecuentes de los acreedores es cuánto tiempo tarda un juicio ejecutivo mercantil en la Ciudad de México. Aunque la ley contempla plazos procesales relativamente breves, la realidad judicial suele extender significativamente la duración del procedimiento.

Plazos legales teóricos. Conforme al Código de Comercio, el juicio ejecutivo mercantil debería resolverse en un plazo aproximado de dos a cuatro meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia. Los plazos procesales principales son: auto de ejecución (dentro de los tres días siguientes a la presentación de la demanda), diligencia de embargo (dentro de los días siguientes al auto), plazo de contestación (ocho días hábiles desde el emplazamiento), periodo probatorio (quince días hábiles) y sentencia (dentro de los ocho días siguientes al periodo de alegatos).

Duración real en la práctica. En la práctica judicial de la Ciudad de México, un juicio ejecutivo mercantil sin complicaciones suele durar entre seis meses y un año. Si el demandado interpone recursos (apelación, amparo), la duración puede extenderse a dos años o más. Los factores que más prolongan el procedimiento son: la dificultad para localizar al demandado (lo que obliga a emplazar por edictos), la interposición de incidentes dilatorios por parte del deudor, la carga de trabajo de los juzgados mercantiles de la CDMX, la interposición de amparos contra el auto de embargo y las dificultades en la etapa de remate de bienes.

Etapa de remate. Si el deudor no paga voluntariamente después de la sentencia, se procede al remate de los bienes embargados. Esta etapa puede agregar varios meses adicionales al procedimiento, ya que incluye el avalúo de los bienes, la publicación de convocatorias de remate y la celebración de la almoneda (subasta judicial).

Alternativas al juicio ejecutivo mercantil para cobrar deudas

Antes de iniciar un juicio ejecutivo mercantil, es conveniente evaluar alternativas que pueden resultar más rápidas, económicas o efectivas para recuperar el monto adeudado. La Lic. Mariana Ortega recomienda considerar las siguientes opciones.

Requerimiento extrajudicial de pago. Antes de demandar, es aconsejable enviar al deudor un requerimiento formal de pago por escrito (carta notarial o escrito con acuse de recibo). En muchos casos, la sola notificación de que se iniciará un procedimiento judicial motiva al deudor a negociar un acuerdo de pago.

Mediación y conciliación. El Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México ofrece servicios gratuitos de mediación y conciliación para controversias mercantiles. La mediación permite a las partes llegar a un acuerdo con la asistencia de un mediador neutral, evitando los costos y la duración de un juicio. El convenio celebrado en mediación tiene fuerza de cosa juzgada y puede ejecutarse judicialmente si el deudor incumple.

Gestión de cobranza profesional. Contratar una agencia de cobranza profesional puede ser una opción para deudas de menor cuantía donde el costo del juicio no se justifica económicamente. Es importante verificar que la agencia opere conforme a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y a las disposiciones de PROFECO.

Juicio oral mercantil. Para controversias mercantiles cuyo monto no exceda de cierta cantidad (actualmente alrededor de $660,000 MXN conforme al artículo 1390 Bis del Código de Comercio), puede optarse por el juicio oral mercantil, que es más ágil que el ordinario, aunque no permite el embargo inmediato como el ejecutivo.

Arbitraje comercial. Si el contrato o acuerdo entre las partes contiene una cláusula arbitral, la controversia puede resolverse mediante arbitraje comercial, un procedimiento privado generalmente más rápido que el judicial, aunque con costos que pueden ser elevados dependiendo del centro de arbitraje elegido.

Para conocer más sobre las obligaciones contractuales que dan origen a los documentos mercantiles, le recomendamos consultar nuestros artículos sobre contratos civiles en CDMX y responsabilidad civil en CDMX.

Errores frecuentes en el cobro de pagarés y cómo evitarlos

La práctica del litigio mercantil en la Ciudad de México revela errores recurrentes que acreedores y abogados cometen al intentar cobrar pagarés y otros títulos de crédito mediante la vía ejecutiva mercantil. Identificar estos errores con anticipación puede marcar la diferencia entre recuperar el monto adeudado o perder el juicio.

Pagaré sin requisitos esenciales. El error más frecuente y grave es pretender cobrar un pagaré que no cumple con los requisitos del artículo 170 de la LGTOC. La omisión de la mención de ser pagaré, la falta de la promesa incondicional de pago, la ausencia de fecha de vencimiento o la falta de firma del suscriptor son defectos que impiden el ejercicio de la acción ejecutiva. Es fundamental que al momento de suscribir un pagaré se verifique que contenga absolutamente todos los requisitos de ley.

Dejar prescribir la acción. La acción cambiaria directa contra el suscriptor de un pagaré prescribe en tres años desde la fecha de vencimiento. Muchos acreedores dejan pasar este plazo por desconocimiento o por intentar cobrar extrajudicialmente durante demasiado tiempo, perdiendo irremediablemente su derecho de cobro judicial.

No conservar el original del pagaré. El juicio ejecutivo mercantil requiere la presentación del título de crédito en original. Si el acreedor extravió el pagaré original, no podrá ejercer la acción ejecutiva. Es indispensable resguardar los documentos originales en un lugar seguro.

Endoso irregular. Cuando el pagaré ha sido endosado (transmitido a un tercero), el endoso debe cumplir los requisitos que establece la LGTOC. Un endoso incompleto o irregular puede ser cuestionado por el demandado, poniendo en riesgo la procedencia de la acción.

No señalar bienes para embargo. El acreedor tiene la carga de indicar al actuario qué bienes del deudor pueden embargarse. Si no conoce el patrimonio del deudor, es recomendable realizar una investigación patrimonial previa para identificar inmuebles, vehículos o cuentas bancarias susceptibles de embargo.

Demandar ante juez incompetente. La competencia en materia mercantil tiene reglas específicas. Si la demanda se presenta ante un juez incompetente, el demandado puede oponer la excepción de incompetencia, retrasando significativamente el procedimiento.

Preguntas frecuentes

Cuánto tiempo tengo para cobrar un pagaré judicialmente en CDMX

La acción cambiaria directa para cobrar un pagaré prescribe en tres años contados desde la fecha de vencimiento del documento, conforme al artículo 165 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Si el pagaré es a la vista (sin fecha de vencimiento), el plazo de prescripción se cuenta desde la fecha de suscripción. Transcurrido este plazo, el acreedor pierde su derecho de cobro judicial mediante la vía ejecutiva. Es fundamental actuar con oportunidad y no dejar transcurrir este plazo.

Qué pasa si el deudor no tiene bienes para embargar

Si al momento de la diligencia de embargo el deudor no cuenta con bienes suficientes para garantizar la deuda, el actuario asentará esa circunstancia en el acta correspondiente. El acreedor puede solicitar posteriormente la ampliación del embargo si localiza bienes del deudor. También puede solicitar al juez que ordene al deudor declarar bajo protesta de decir verdad qué bienes tiene. Si el deudor oculta bienes o se niega a declarar, puede incurrir en responsabilidad penal por el delito de fraude procesal.

Puedo cobrar intereses moratorios además de la deuda principal

Sí. El acreedor tiene derecho a cobrar los intereses moratorios pactados en el pagaré o título de crédito. Si no se pactaron intereses moratorios, se aplicará la tasa de interés legal del 6 % anual conforme al artículo 362 del Código de Comercio. Es importante que los intereses moratorios pactados no sean excesivos, ya que los tribunales de la Ciudad de México, siguiendo criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueden reducir los intereses que consideren usurarios o desproporcionados.

Necesito abogado para un juicio ejecutivo mercantil

Sí, es necesario contar con la representación de un abogado para tramitar un juicio ejecutivo mercantil en la Ciudad de México. El Código de Comercio exige que las partes comparezcan asistidas o representadas por un profesionista del derecho debidamente acreditado. Además, la complejidad técnica del procedimiento, los plazos procesales estrictos y la estrategia de litigio hacen indispensable contar con asesoría legal especializada. Solicite una asesoría inicial para evaluar la viabilidad de su caso.

Cuál es la diferencia entre un juicio ejecutivo mercantil y uno ordinario mercantil

La diferencia principal radica en el documento base de la acción y en el embargo inmediato. El juicio ejecutivo mercantil requiere un documento que traiga aparejada ejecución (pagaré, cheque, factura aceptada) y permite el embargo de bienes del deudor desde el inicio del procedimiento. El juicio ordinario mercantil no requiere documento ejecutivo, pero tampoco permite el embargo inmediato: primero se escucha al demandado, se desahogan pruebas y se dicta sentencia; solo después de obtener sentencia firme puede ejecutarse el embargo. El ejecutivo es más rápido y eficaz para el acreedor, pero solo procede cuando se cuenta con un documento ejecutivo válido.

Puedo cobrar un cheque sin fondos mediante juicio ejecutivo mercantil

Sí, el cheque que no fue pagado por la institución bancaria por falta de fondos suficientes es un documento que trae aparejada ejecución conforme al artículo 1391 del Código de Comercio. Para ejercer la acción, el acreedor debe contar con el cheque original y la constancia de no pago emitida por el banco (protesto o sello bancario de devolución). La acción cambiaria derivada de un cheque prescribe en seis meses contados desde que vence el plazo de presentación, conforme al artículo 192 de la LGTOC, por lo que es crucial actuar con rapidez.

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