La Secretaría de Economía reportó que durante 2025 se constituyeron en México más de 18,400 sociedades mercantiles con participación de capital extranjero, lo que representó un incremento del 23% respecto al año anterior, impulsado principalmente por el fenómeno de nearshoring y la relocalización de cadenas de suministro hacia América del Norte. México se ubica como el segundo destino de inversión extranjera directa en América Latina, con flujos superiores a 36,000 millones de dólares anuales. Sin embargo, el proceso de apertura de una empresa por parte de un extranjero implica navegar un entramado regulatorio que abarca la Ley de Inversión Extranjera, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la normatividad migratoria, las obligaciones fiscales ante el SAT y los requisitos de inscripción ante múltiples autoridades. En esta guía exhaustiva cubrimos cada paso del proceso: desde la verificación de que el sector económico permite inversión extranjera al 100%, pasando por la elección de la estructura corporativa adecuada, la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE), la obtención de la visa apropiada, hasta el cumplimiento de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. Si usted es extranjero y desea emprender o invertir en México, este artículo le proporcionará la ruta jurídica más completa y actualizada disponible.
Marco legal de la inversión extranjera en México
La inversión extranjera en México está regulada por un marco normativo robusto que busca equilibrar la apertura económica con la protección de sectores estratégicos. La Ley de Inversión Extranjera (LIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1993 y reformada en múltiples ocasiones, es el ordenamiento principal que regula la participación de capital foráneo en actividades económicas dentro del territorio nacional.
El artículo 1 de la LIE establece su objeto: determinar las reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que esta contribuya al desarrollo nacional. La ley opera bajo el principio general de apertura, permitiendo la inversión extranjera hasta el 100% en la mayoría de las actividades económicas, con excepciones expresas para ciertos sectores reservados o regulados.
La Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE), integrada por secretarios de Estado y presidida por el titular de la Secretaría de Economía, es la autoridad encargada de resolver sobre la procedencia de inversiones extranjeras en sectores regulados y de dictar los lineamientos de política en materia de inversión extranjera.
| Ordenamiento legal | Contenido relevante |
|---|---|
| Ley de Inversión Extranjera (LIE) | Sectores reservados, regulados y abiertos; RNIE; CNIE |
| Reglamento de la LIE | Procedimientos, plazos, requisitos operativos |
| Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) | Tipos de sociedades, constitución, gobierno corporativo |
| Código de Comercio | Registro Público de Comercio, actos mercantiles |
| Ley de Migración | Condiciones de estancia para inversionistas |
| Código Fiscal de la Federación / LISR | RFC, obligaciones fiscales, tratados de doble tributación |
| Ley del Seguro Social | Obligaciones patronales |
| Ley Federal del Trabajo | Relaciones laborales, proporción 90/10 |
Es importante destacar que México ha suscrito más de 30 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) y cuenta con capítulos de inversión en tratados comerciales como el T-MEC, el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) y múltiples acuerdos con la Unión Europea. Estos instrumentos internacionales ofrecen garantías adicionales al inversionista extranjero, como protección contra expropiación, trato justo y equitativo, libre transferencia de capitales y acceso a arbitraje internacional.
Sectores económicos: reservados, regulados y abiertos
La Ley de Inversión Extranjera clasifica las actividades económicas en tres categorías según el grado de participación de capital extranjero permitido. Comprender esta clasificación es el primer paso obligatorio antes de iniciar cualquier proyecto empresarial en México.
| Clasificación | Participación extranjera | Ejemplos de actividades | Fundamento LIE |
|---|---|---|---|
| Reservadas al Estado | 0% | Petróleo (exploración/extracción), energía eléctrica (servicio público), correos, telégrafos, emisión de billetes | Art. 5 |
| Reservadas a mexicanos | 0% | Transporte terrestre de pasajeros (urbano/suburbano), comercio al menudeo de gasolina, radio y televisión (con excepciones) | Art. 6 |
| Reguladas hasta 10% | Máximo 10% | Sociedades cooperativas de producción | Art. 7, fracc. I |
| Reguladas hasta 25% | Máximo 25% | Transporte aéreo nacional | Art. 7, fracc. II |
| Reguladas hasta 49% | Máximo 49% | Fabricación de armas, impresión de periódicos, acciones serie T sociedades controladoras de grupos financieros | Art. 7, fracc. III |
| Reguladas con autorización CNIE | Hasta 100% con aprobación | Servicios portuarios, administración aeroportuaria, telecomunicaciones (ciertas actividades) | Art. 8 |
| Abiertas | Hasta 100% | Manufactura, servicios, comercio, tecnología, restaurantes, hotelería, etc. | Art. 4 (regla general) |
En la práctica, la inmensa mayoría de las actividades económicas que interesan al inversionista extranjero están abiertas al 100% de participación de capital foráneo. Los sectores de manufactura, tecnología, servicios profesionales, comercio, restaurantes, hotelería, consultoría, desarrollo inmobiliario (con restricciones en zona restringida), educación privada y salud privada permiten inversión extranjera sin restricciones.
La zona restringida merece mención especial. El artículo 27 constitucional, fracción I, establece que los extranjeros no pueden adquirir el dominio directo de tierras y aguas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y 50 kilómetros en las costas. Sin embargo, esta restricción se supera mediante la constitución de un fideicomiso inmobiliario en institución bancaria mexicana autorizada para ese efecto, conforme al artículo 10-A de la LIE. Consulte nuestra guía sobre fideicomiso inmobiliario para más detalles.
Estructuras corporativas para el inversionista extranjero
La elección de la estructura corporativa adecuada es una decisión estratégica que impacta en la tributación, la responsabilidad patrimonial, el gobierno corporativo y la facilidad de operación del negocio. México ofrece diversas formas societarias, pero las más utilizadas por inversionistas extranjeros son la Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L. de C.V.).
| Característica | S.A. de C.V. | S. de R.L. de C.V. | SAS | Sucursal extranjera |
|---|---|---|---|---|
| Socios mínimos | 2 | 2 | 1 | N/A (matriz) |
| Capital mínimo | $50,000 MXN (fijo) | $3,000 MXN | $1 MXN | N/A |
| Responsabilidad | Limitada al capital | Limitada al capital | Limitada | Ilimitada (matriz) |
| Gobierno corporativo | Asamblea + Consejo/Administrador | Asamblea + Gerentes | Administrador único | Apoderado legal |
| Transferencia de participación | Libre (acciones) | Requiere aprobación (partes sociales) | Libre | N/A |
| Aportaciones adicionales | Acciones series | Partes sociales | Acciones | Capital asignado |
| Ideal para | Empresas medianas/grandes, múltiples inversionistas | Empresas familiares, joint ventures controlados | Startups, micro empresas | Proyectos temporales |
| Registro RNIE | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio | Obligatorio |
La S.A. de C.V. es la estructura más popular entre inversionistas extranjeros por su flexibilidad, la libre transferibilidad de acciones y la posibilidad de emitir distintas series accionarias con derechos diferenciados. El proceso de constitución requiere protocolo notarial, permiso de la Secretaría de Economía para uso de denominación social, e inscripción en el Registro Público de Comercio.
La S. de R.L. de C.V. ofrece mayor control sobre la composición societaria, ya que la transmisión de partes sociales requiere aprobación de los demás socios. Es la estructura preferida para joint ventures y negocios donde los socios desean mantener un control estrecho sobre quién participa en la sociedad.
La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), creada en 2016, permite la constitución con un solo socio y un capital mínimo de $1 peso, a través de un proceso en línea sin necesidad de notario. Sin embargo, tiene limitaciones como un tope de ingresos anuales de 5 millones de UMA y restricciones en la emisión de acciones. Para un análisis detallado de las diferencias entre SA de CV y SRL, consulte nuestro artículo sobre SA de CV vs SRL.
Proceso de constitución paso a paso
El proceso de constitución de una empresa con capital extranjero en México involucra múltiples autoridades y registros. A continuación se presenta el cronograma completo con tiempos estimados y costos aproximados.
| Paso | Trámite | Autoridad | Tiempo estimado | Costo aproximado |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Obtener permiso de denominación social | Secretaría de Economía | 1-3 días hábiles | Gratuito (en línea) |
| 2 | Abrir cuenta bancaria para depósito de capital | Institución bancaria | 3-7 días hábiles | Varía por banco |
| 3 | Protocolar acta constitutiva ante notario | Notario público | 5-15 días hábiles | $15,000-$40,000 MXN |
| 4 | Inscribir en Registro Público de Comercio | RPC local | 5-15 días hábiles | $2,000-$5,000 MXN |
| 5 | Obtener RFC ante el SAT | SAT | 1-5 días hábiles | Gratuito |
| 6 | Inscribir en RNIE | Secretaría de Economía | 40 días hábiles (plazo) | Gratuito |
| 7 | Registrar como patrón ante IMSS | IMSS | 5-10 días hábiles | Gratuito |
| 8 | Inscribir en Infonavit | Infonavit | Automático con IMSS | Gratuito |
| 9 | Obtener licencia de funcionamiento | Alcaldía/Municipio | 5-20 días hábiles | $1,500-$10,000 MXN |
| 10 | Registrar en SIEM | Cámara empresarial | 5 días hábiles | $100-$670 MXN |
| 11 | Abrir cuenta bancaria corporativa | Institución bancaria | 7-15 días hábiles | Varía por banco |
| Total estimado | 6-12 semanas | $20,000-$60,000 MXN |
El acta constitutiva es el documento fundacional de la sociedad y debe contener, como mínimo: la denominación social, el objeto social, la duración, el domicilio, el capital social, la forma de administración, las facultades de los administradores y las reglas para la distribución de utilidades. Para sociedades con participación extranjera, el notario verificará que el objeto social no incluya actividades reservadas o reguladas conforme a la LIE.
Un aspecto práctico importante es la apertura de cuenta bancaria. Los bancos mexicanos aplican políticas de conocimiento del cliente (KYC) particularmente rigurosas para empresas con capital extranjero, y el proceso puede retrasarse si la documentación del socio extranjero no cumple con los estándares de la institución. Se recomienda contactar al banco antes de la constitución para conocer los requisitos específicos y preparar la documentación con anticipación.
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)
La inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE) es una obligación legal ineludible para toda sociedad mexicana con participación de capital extranjero, independientemente del porcentaje de participación. El artículo 32 de la LIE establece las personas y entidades obligadas a inscribirse.
| Sujeto obligado | Plazo de inscripción | Información a reportar | Actualización |
|---|---|---|---|
| Sociedades con inversión extranjera | 40 días hábiles desde constitución | Capital social, socios, porcentajes, actividad | Anual (antes del 30 de abril) |
| Extranjeros personas físicas con actividades económicas | 40 días hábiles desde inicio | Actividad, inversión, domicilio | Anual |
| Fideicomisos con inversión extranjera | 40 días hábiles desde constitución | Fideicomitente, fiduciaria, patrimonio | Anual |
| Sucursales de empresas extranjeras | 40 días hábiles desde apertura | Matriz, capital asignado, actividades | Anual |
El incumplimiento de la obligación de inscripción en el RNIE genera multas que oscilan entre 30 y 100 veces la UMA diaria, equivalentes en 2026 a entre $3,402 y $11,340 pesos mexicanos, conforme al artículo 38 de la LIE. Además, la falta de inscripción puede generar problemas para la empresa en trámites posteriores ante otras autoridades, como la obtención de visas de trabajo para personal extranjero.
El trámite de inscripción se realiza en línea a través del portal del RNIE de la Secretaría de Economía, y requiere la firma electrónica (e.firma) del representante legal de la sociedad. La información reportada incluye la estructura accionaria, los datos de los socios extranjeros, el monto de la inversión, la actividad económica principal y el domicilio social.
Es fundamental presentar el informe económico anual del RNIE antes del 30 de abril de cada año, que reporta las variaciones en la estructura accionaria, los movimientos de capital y los resultados financieros del ejercicio anterior. La omisión de este informe genera multas adicionales y puede detonar auditorías por parte de la Secretaría de Economía.
Requisitos migratorios para el inversionista extranjero
El extranjero que desea operar una empresa en México debe contar con la condición de estancia migratoria adecuada. La Ley de Migración contempla diversas modalidades según el tipo de participación del extranjero en la empresa.
| Rol del extranjero | Condición de estancia recomendada | Requisitos | Permite trabajar |
|---|---|---|---|
| Socio mayoritario activo | Residente temporal por solvencia económica | Inversión mínima (20,000 días UMA en activos) | Sí, en la empresa |
| Director general | Residente temporal con permiso de trabajo | Oferta de empleo de la empresa mexicana | Sí |
| Miembro del consejo | Visitante de negocios (sin remuneración local) | Pasaporte, carta invitación | No (solo sesiones) |
| Accionista pasivo | No requiere residencia | Puede operar desde el extranjero | No aplica |
| Freelancer/consultor | Residente temporal por solvencia económica | Ingresos comprobables del extranjero | Sí, por cuenta propia |
Es posible constituir una empresa en México siendo extranjero sin tener residencia en el país, ya que la personalidad jurídica de la sociedad es independiente de la condición migratoria de sus socios. Sin embargo, si el extranjero desea participar activamente en la administración diaria de la empresa (como director general, gerente o administrador), necesitará una condición de estancia que le permita realizar actividades remuneradas.
La opción más utilizada por inversionistas es la residencia temporal por solvencia económica derivada de inversión en sociedad mercantil mexicana. Para obtenerla, el extranjero debe acreditar una inversión mínima equivalente a 20,000 días de UMA en activos fijos o capital de trabajo de la empresa, lo que en 2026 equivale aproximadamente a $2,268,000 pesos mexicanos. Para más información sobre las opciones de visa para inversionistas, consulte nuestra guía sobre visa de inversionista en México.
Obligaciones fiscales: RFC, SAT y régimen tributario
Una vez constituida la sociedad, las obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) constituyen el aspecto operativo más relevante para el funcionamiento legal de la empresa. El incumplimiento fiscal puede generar consecuencias severas, desde multas y recargos hasta la clausura del establecimiento.
| Obligación fiscal | Periodicidad | Plazo | Consecuencia por incumplimiento |
|---|---|---|---|
| Inscripción en RFC | Única | 1 mes desde constitución | Multa de $4,200-$12,600 MXN |
| Emisión de CFDI (facturas) | Por operación | Momento de la operación | Multa + imposibilidad de deducir |
| Declaración mensual provisional ISR | Mensual | Día 17 del mes siguiente | Multa + recargos + actualización |
| Declaración mensual IVA | Mensual | Día 17 del mes siguiente | Multa + recargos |
| Declaración anual ISR | Anual | 31 de marzo del año siguiente | Multa de $1,810-$22,400 MXN |
| Retención ISR a trabajadores | Mensual | Al pagar la nómina | Crédito fiscal + responsabilidad solidaria |
| Declaración informativa RNIE | Anual | 30 de abril | Multa LIE |
| Contabilidad electrónica | Mensual | Día 3-5 del segundo mes siguiente | Multa + restricción de sellos digitales |
La tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas morales en México es del 30% sobre la utilidad fiscal del ejercicio. Adicionalmente, la empresa debe retener y enterar el ISR sobre los salarios pagados a sus trabajadores, así como el IVA del 16% en las operaciones gravadas.
Para el inversionista extranjero, es crucial considerar los tratados para evitar la doble tributación que México ha suscrito con más de 60 países. Estos tratados pueden reducir significativamente la carga fiscal sobre dividendos, intereses y regalías pagados al extranjero. El artículo 4 de la LISR establece las reglas para determinar la residencia fiscal, y un extranjero que establece su centro de intereses vitales en México puede ser considerado residente fiscal mexicano, sujeto a tributación sobre sus ingresos mundiales.
La obtención de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) ante el SAT es indispensable para cumplir con las obligaciones fiscales digitales. Para los representantes legales extranjeros, el proceso requiere presentarse personalmente en una oficina del SAT con pasaporte, tarjeta de residente y CURP.
Apertura de cuenta bancaria corporativa
La apertura de una cuenta bancaria corporativa es uno de los pasos más complejos para empresas con capital extranjero, debido a las regulaciones de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo (PLD/FT) que los bancos mexicanos deben cumplir conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
| Requisito bancario | Documento | Observaciones |
|---|---|---|
| Acta constitutiva inscrita | Original y copia | Con sello del Registro Público de Comercio |
| RFC de la sociedad | Constancia de situación fiscal | Expedida por el SAT |
| Identificación del representante legal | Pasaporte + tarjeta de residente | Para extranjeros |
| Comprobante de domicilio de la sociedad | Recibo de servicios | Máximo 3 meses de antigüedad |
| Poder del representante legal | Acta constitutiva o poder notarial | Con facultades bancarias expresas |
| Formulario KYC del banco | Formato del banco | Información sobre socios, actividad, origen de fondos |
| Certificado de beneficiario final | Formato del banco | Identificar personas físicas que controlan la sociedad |
Los bancos con mayor experiencia en atender a empresas con capital extranjero son BBVA México, Santander, Citibanamex, HSBC y Scotiabank. Sin embargo, cada institución tiene criterios internos diferentes y el proceso puede tardar entre 2 y 6 semanas dependiendo de la complejidad de la estructura societaria y el país de origen de los socios. Las fintech mexicanas como Clip Empresas, Konfio y Albo Business ofrecen alternativas más ágiles para la apertura de cuentas, aunque con limitaciones en servicios de banca tradicional.
Un problema recurrente es el rechazo de apertura de cuenta por parte de los bancos cuando los socios extranjeros provienen de países considerados de alto riesgo para PLD/FT. En estos casos, es recomendable preparar documentación adicional que acredite el origen lícito de los fondos, incluyendo declaraciones fiscales del país de origen, estados financieros auditados y cartas de referencia bancaria.
Obligaciones laborales y de seguridad social
Si la empresa contratará empleados, debe cumplir con el marco regulatorio laboral mexicano, que incluye la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley del Infonavit. El incumplimiento de estas obligaciones genera sanciones económicas y puede derivar en demandas laborales costosas.
| Obligación | Descripción | Autoridad | Sanción por incumplimiento |
|---|---|---|---|
| Registro patronal IMSS | Inscripción como empleador | IMSS | Multas + capitales constitutivos |
| Inscripción de trabajadores | Alta ante IMSS con salario real | IMSS | Multa de 20-350 UMA por trabajador |
| Pago de cuotas IMSS | Cuotas obrero-patronales bimestrales | IMSS | Recargos + actualización + multa |
| Aportaciones Infonavit | 5% del salario integrado | Infonavit | Multa + recargos |
| Reparto de utilidades (PTU) | 10% de utilidad fiscal | STPS | Multa de 250-5,000 UMA |
| Contrato individual de trabajo | Escrito, firmado, condiciones laborales | STPS | Presunción a favor del trabajador |
| Proporción 90/10 | Mínimo 90% trabajadores mexicanos | STPS | Multa + nulidad de excedentes |
| NOM-035 riesgos psicosociales | Evaluación y prevención | STPS | Multa por incumplimiento de NOM |
La cuota patronal del IMSS varía según el riesgo de la actividad económica y el salario de los trabajadores, pero en promedio representa entre el 25% y el 35% del salario integrado del trabajador. Este costo debe considerarse en la planeación financiera de la empresa. El registro patronal se realiza en la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del centro de trabajo.
Para asesoría sobre la estructura corporativa, fiscal y migratoria más adecuada para su inversión en México, le recomendamos agendar una asesoría inicial con nuestro equipo de derecho corporativo y derecho migratorio.
Preguntas frecuentes sobre abrir empresa siendo extranjero
¿Necesito un socio mexicano para abrir una empresa en México?
No, en la mayoría de los sectores económicos. La regla general de la Ley de Inversión Extranjera permite la participación de capital extranjero hasta el 100% en la mayoría de las actividades económicas. Un extranjero puede ser socio único de una SAS o socio mayoritario de una S.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V. sin necesidad de un socio mexicano. Las únicas excepciones son los sectores reservados exclusivamente a mexicanos (artículo 6 de la LIE) y los sectores regulados con límites de participación (artículo 7). Tampoco se requiere un socio mexicano para efectos migratorios, aunque la empresa sí necesita un representante legal con domicilio en México.
¿Puedo constituir una empresa en México sin estar físicamente en el país?
Sí, es posible constituir una empresa en México mediante poder notarial otorgado a un representante en territorio mexicano. El extranjero puede firmar el poder ante un notario en su país de origen, apostillarlo conforme al Convenio de La Haya, y enviarlo a México para que su apoderado realice el protocolo de constitución ante notario mexicano. Sin embargo, la presencia física del representante legal será necesaria para trámites posteriores como la obtención de la e.firma del SAT y la apertura de cuenta bancaria, a menos que también se otorguen poderes específicos para estos actos.
¿Cuánto capital mínimo necesito para constituir una empresa en México?
El capital social mínimo depende del tipo de sociedad. Para una S.A. de C.V., la Ley General de Sociedades Mercantiles establece un capital mínimo fijo de $50,000 pesos mexicanos (artículo 89). Para una S. de R.L. de C.V., el mínimo es de $3,000 pesos (artículo 62). Para una SAS, basta con $1 peso. Sin embargo, el capital social mínimo legal no debe confundirse con la inversión necesaria para operar el negocio. Los bancos, proveedores y el INM evaluarán la solvencia real de la empresa, no solo su capital social. Para efectos migratorios, la inversión mínima para obtener residencia temporal por inversión es de 20,000 días de UMA (aproximadamente $2,268,000 MXN en 2026).
¿Cuánto tarda todo el proceso de apertura desde cero hasta poder operar?
El proceso completo, desde la reserva de denominación social hasta tener la empresa lista para operar con cuenta bancaria, RFC, registro patronal y licencias, tarda en promedio entre 6 y 12 semanas. Los factores que más influyen en la duración son la disponibilidad de agenda del notario público, los tiempos de inscripción en el Registro Público de Comercio (que varían significativamente entre estados) y la apertura de cuenta bancaria. Si el inversionista extranjero necesita obtener una visa de residencia previamente, el proceso total puede extenderse hasta 4-5 meses.
¿Qué impuestos paga una empresa con capital extranjero en México?
Las empresas con capital extranjero pagan exactamente los mismos impuestos que las empresas mexicanas. No existen impuestos adicionales por ser empresa con inversión extranjera. El ISR corporativo es del 30%, el IVA es del 16% (0% en alimentos y medicinas), y las cuotas de seguridad social representan entre el 25% y 35% del costo de nómina. Los dividendos distribuidos a accionistas extranjeros están sujetos a retención del 10% de ISR (artículo 164 LISR), porcentaje que puede reducirse mediante tratados para evitar la doble tributación según el país de residencia del accionista.
¿Puedo comprar bienes inmuebles a nombre de mi empresa en zona costera o fronteriza?
Depende de la composición accionaria. Si la empresa tiene participación extranjera mayoritaria en su capital social, no puede adquirir bienes inmuebles en la zona restringida (100 km de fronteras y 50 km de costas) para uso residencial sin fideicomiso. Sin embargo, puede adquirirlos para actividades no residenciales (comerciales, industriales, turísticas) inscribiendo una cláusula de exclusión de extranjeros en el Registro Público conforme al artículo 10-A de la LIE, y notificando a la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los 60 días hábiles siguientes. Para uso residencial en zona restringida, se requiere constituir un fideicomiso inmobiliario.
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