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Derecho Inmobiliario · · 17 min de lectura

Impuestos en compraventa de inmuebles en CDMX: ISR, ISAI y deducciones 2026

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Lic. Tania Mendoza Abogados en CDMX

Segun datos del Registro Publico de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Mexico, durante 2025 se formalizaron mas de 95,000 operaciones de transmision de propiedad inmobiliaria en la capital, generando una recaudacion fiscal conjunta que supero los diez mil millones de pesos entre ISR por enajenacion de bienes inmuebles e Impuesto Sobre Adquisicion de Inmuebles (ISAI). Para el vendedor, el ISR puede representar entre el tres y el treinta y cinco por ciento del precio de venta dependiendo de la ganancia obtenida. Para el comprador, el ISAI en CDMX oscila entre el cuatro y el seis por ciento del valor mas alto entre el valor catastral, el valor de avaluo y el precio de operacion. Conocer con precision el regimen fiscal aplicable a cada parte de la transaccion no es opcional: es indispensable para evitar sorpresas al momento de la escrituracion, aprovechar las deducciones y exenciones legalmente disponibles y planificar financieramente la operacion. En esta guia, la Lic. Tania Mendoza presenta las tablas de calculo, las deducciones autorizadas y las estrategias legales para optimizar la carga fiscal en la compraventa de inmuebles en la Ciudad de Mexico durante 2026.

Marco fiscal de la compraventa inmobiliaria en Mexico

La compraventa de inmuebles genera obligaciones fiscales tanto para el vendedor como para el comprador, distribuidas entre impuestos federales y locales. El notario publico que formaliza la operacion actua como auxiliar fiscal: calcula, retiene y entera los impuestos correspondientes conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el Codigo Fiscal de la Ciudad de Mexico y las reglas generales del SAT.

ImpuestoContribuyenteNivel de gobiernoFundamento legalTasa aproximada
ISR por enajenacionVendedorFederalArts. 119-128 LISR1.92% a 35% sobre ganancia
ISAI (Impuesto Sobre Adquisicion de Inmuebles)CompradorLocal (CDMX)Arts. 112-118 Codigo Fiscal CDMX4.0% a 6.5%
IVA (en ciertos casos)Vendedor (personas morales, terrenos comerciales)FederalArt. 9 LIVA16% o exento
Derechos de inscripcion registralCompradorLocal (CDMX)Codigo Fiscal CDMXVariable segun valor
Honorarios notarialesAmbas partes (generalmente comprador)Regulados por arancelLey del Notariado CDMX0.5% a 1.5% del valor

Es fundamental distinguir que la compraventa de casa habitacion usada entre personas fisicas esta exenta de IVA conforme al articulo 9, fraccion II de la LIVA. Sin embargo, la enajenacion de terrenos, locales comerciales o inmuebles por parte de personas morales puede generar IVA al 16 por ciento, con implicaciones significativas en el costo total de la operacion. Para una vision completa del proceso de compraventa de inmuebles en CDMX, consulte nuestra guia general.

ISR del vendedor: calculo paso a paso

El Impuesto Sobre la Renta por enajenacion de bienes inmuebles esta regulado en los articulos 119 a 128 de la LISR (Titulo IV, Capitulo IV, Seccion I). El ISR grava la ganancia obtenida por el vendedor, calculada como la diferencia entre el ingreso por la enajenacion y las deducciones autorizadas.

Paso 1: Determinar el ingreso por enajenacion

El ingreso por enajenacion es el precio pactado en la operacion. Sin embargo, conforme al articulo 121, ultimo parrafo, de la LISR, cuando el precio de la operacion sea inferior al avaluo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales, la autoridad podra considerar el avaluo como ingreso. En la practica, el notario toma como base el valor mas alto entre el precio de operacion y el valor de avaluo.

Paso 2: Calcular las deducciones autorizadas

El articulo 121 de la LISR establece las deducciones que el vendedor puede restar del ingreso para determinar la ganancia gravable:

Deduccion autorizadaDescripcionDocumentacion requerida
Costo de adquisicion actualizadoPrecio original de compra del inmueble, actualizado por inflacion (INPC)Escritura de adquisicion, tabla de actualizacion INPC
Inversiones en construcciones, mejoras y ampliacionesGastos documentados en remodelacion o ampliacionFacturas (CFDI), permisos de construccion
Gastos notariales de adquisicionHonorarios notariales, impuestos y derechos pagados en la compra originalFactura del notario, constancia de pago de ISAI
Comisiones por intermediacion inmobiliariaComision pagada a agente o corredor inmobiliarioFactura (CFDI) del intermediario
AvaluoCosto del avaluo del inmuebleFactura del valuador
Medios de defensa (juicios)Gastos en juicios para conservar la propiedadFacturas de honorarios legales

Paso 3: Calcular la ganancia y el ISR

La ganancia se calcula restando las deducciones autorizadas del ingreso por enajenacion. Esta ganancia se divide entre el numero de anos de tenencia del inmueble (maximo veinte anos conforme al articulo 120 LISR) para obtener la ganancia acumulable, que se suma a los demas ingresos acumulables del vendedor en el ejercicio y se aplica la tarifa del articulo 152 de la LISR.

ConceptoEjemplo: venta de departamento en Condesa
Precio de venta (ingreso por enajenacion)$5,500,000 MXN
Costo de adquisicion original (2016)$2,800,000 MXN
Factor de actualizacion INPC (2016-2026)1.65 (aproximado)
Costo de adquisicion actualizado$4,620,000 MXN
Deducciones adicionales (notario, mejoras)$380,000 MXN
Total de deducciones$5,000,000 MXN
Ganancia por enajenacion$500,000 MXN
Anos de tenencia10 anos
Ganancia acumulable (por ano)$50,000 MXN
ISR estimado (pagos provisionales)Retencion del 5% sobre ganancia = $25,000 MXN

El ISR se calcula en dos etapas: un pago provisional retenido por el notario al momento de la escrituracion (conforme al articulo 126 LISR y la tabla del articulo 127), y el calculo definitivo en la declaracion anual del vendedor, donde se determina si hay un saldo a favor o a cargo.

Tabla de pago provisional de ISR (articulo 127 LISR)

El calculo del pago provisional que retiene el notario utiliza la tarifa del articulo 127 de la LISR, aplicando el porcentaje sobre el total de la operacion cuando la ganancia no se pueda determinar:

Anos de tenenciaTasa aplicable sobre ganancia
Hasta 5 anosSe aplica tarifa art. 152 LISR a la ganancia acumulable
5 a 10 anosMisma tarifa, pero con distribucion en mas anos (menor tasa efectiva)
10 a 20 anosMisma tarifa, con distribucion en hasta 20 anos
Mas de 20 anosSe consideran maximo 20 anos

Cuando el vendedor no puede comprobar el costo de adquisicion (por ejemplo, si adquirio el inmueble por herencia o donacion sin avaluo), el articulo 124 de la LISR permite considerar como costo de adquisicion el diez por ciento del monto de la enajenacion, sin actualizacion. Esta regla resulta significativamente desfavorable para el vendedor, por lo que es fundamental conservar la documentacion de adquisicion.

Exencion de ISR por venta de vivienda habitual

El articulo 93, fraccion XIX, inciso a) de la LISR establece que no se pagara ISR por los ingresos derivados de la enajenacion de la casa habitacion del contribuyente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Requisito para la exencionDescripcionDocumento probatorio
Casa habitacion del contribuyenteEl inmueble debe ser la vivienda principal del vendedorComprobante de domicilio, constancias de servicios
Monto maximo exentoHasta 700,000 UDIs (aproximadamente $5,628,000 MXN en 2026)Calculo del notario
Plazo entre enajenacionesNo haber ejercido la exencion en los ultimos tres anosDeclaracion bajo protesta de decir verdad
Aviso al SATInformar la operacion en la declaracion anualDeclaracion anual del ejercicio

Si el precio de venta excede las 700,000 UDIs, la exencion aplica proporcionalmente. Por ejemplo, si la vivienda se vende en $8,000,000 MXN y el tope de exencion es de $5,628,000 MXN, la ganancia correspondiente a los $2,372,000 excedentes estara gravada conforme a las reglas generales del articulo 120 de la LISR.

Es importante senalar que la exencion no aplica automaticamente: el vendedor debe declarar la operacion y cumplir con los requisitos documentales. El notario publico verifica el cumplimiento de estos requisitos antes de aplicar la exencion en el calculo de retenciones.

ISAI en CDMX: tasas por demarcacion territorial 2026

El Impuesto Sobre Adquisicion de Inmuebles (ISAI) es un impuesto local a cargo del comprador, regulado en los articulos 112 a 118 del Codigo Fiscal de la Ciudad de Mexico. La tasa del ISAI es progresiva y se calcula sobre el valor mas alto entre el valor del avaluo, el valor catastral y el precio de operacion.

Tabla de calculo del ISAI en CDMX 2026

Rango de valor del inmuebleCuota fijaTasa marginal sobre excedente
Hasta $324,684$0Exento
De $324,685 a $643,145$03.15%
De $643,146 a $1,115,677$10,0323.22%
De $1,115,678 a $1,610,941$25,2463.49%
De $1,610,942 a $2,169,539$42,5303.75%
De $2,169,540 a $2,687,398$63,4674.13%
De $2,687,399 a $3,593,288$84,8604.49%
De $3,593,289 a $4,447,709$125,5334.86%
De $4,447,710 a $5,522,509$167,0565.09%
Mas de $5,522,510$221,7685.60%

Ejemplo de calculo del ISAI

ConceptoCalculo
Valor del inmueble (avaluo)$3,800,000 MXN
Rango aplicable$3,593,289 a $4,447,709
Cuota fija$125,533 MXN
Excedente sobre limite inferior$3,800,000 - $3,593,289 = $206,711
Tasa marginal4.86%
Impuesto sobre excedente$206,711 x 4.86% = $10,046
ISAI total a pagar$125,533 + $10,046 = $135,579 MXN
Porcentaje efectivo sobre valor3.57%

Es relevante senalar que el ISAI en la CDMX aplica de manera uniforme en todas las demarcaciones territoriales (antes delegaciones). No existe diferenciacion de tasa por alcaldia, aunque el valor catastral y el valor de avaluo varian significativamente entre zonas como Miguel Hidalgo, Benito Juarez o Cuauhtemoc (con valores mas altos) y demarcaciones perifericas como Milpa Alta, Tlahuac o Xochimilco.

Exenciones y reducciones del ISAI

El Codigo Fiscal de la Ciudad de Mexico establece supuestos de exencion y reduccion del ISAI que pueden generar ahorros significativos para el comprador:

SupuestoBeneficioRequisitos
Vivienda de interes socialExencion totalValor hasta cierto monto fijado por el gobierno de la CDMX
Primera adquisicion de vivienda usada (Programa CDMX)Reduccion del 50%Comprador sin propiedad previa en CDMX, valor hasta $2.5M aprox.
Adquisicion por herenciaReduccion parcialTransmision a herederos o legatarios
Adquisicion para constitucion de patrimonio familiarExencion totalInmueble destinado a patrimonio familiar, requisitos especificos
Adquisicion por programas de vivienda INFONAVIT/FOVISSSTEReduccion parcial o totalCredito de organismo de vivienda
Donacion entre ascendientes y descendientesExencionParentesco en linea recta

Para conocer si califica para alguna exencion o reduccion del ISAI, agende una asesoria inicial donde evaluaremos su caso particular.

Costos notariales y de escrituracion

Ademas de los impuestos, la compraventa de inmuebles genera costos de escrituracion que incluyen los honorarios del notario publico, los derechos de inscripcion registral y diversos gastos administrativos. Estos costos los asume generalmente el comprador, salvo pacto en contrario.

ConceptoCargo aproximadoBase de calculoQuien paga (uso comercial)
Honorarios notariales0.5% a 1.5% del valorArancel del Colegio de Notarios de CDMXComprador
ISAI3.5% a 5.6% del valorCodigo Fiscal CDMXComprador
ISR por enajenacionVariable (1.92% a 35%)LISR, segun gananciaVendedor (retencion notarial)
Derechos de inscripcion registral$2,000 - $8,000 aprox.Codigo Fiscal CDMXComprador
Certificado de libertad de gravamenes$500 - $1,500Registro Publico de la PropiedadVendedor o comprador
Avaluo$2,500 - $8,000Sociedad hipotecaria o valuadorComprador
Constancia de no adeudo predial$200 - $500Tesoreria de la CDMXVendedor
Constancia de no adeudo de agua$200 - $500SACMEXVendedor
Certificado de zonificacion (en su caso)$500 - $2,000SEDUVIComprador

El costo total de escrituracion para el comprador de un inmueble de $3,800,000 MXN en la CDMX puede oscilar entre $220,000 y $300,000 MXN, incluyendo ISAI, honorarios notariales, derechos registrales y avaluo. Es indispensable presupuestar estos costos al momento de planificar la compra. Para una guia completa sobre el proceso de escrituracion en CDMX, consulte nuestro articulo especializado.

Deducciones estrategicas para reducir el ISR del vendedor

La planeacion fiscal antes de la venta de un inmueble puede generar ahorros legales significativos en el ISR. Las siguientes estrategias son completamente licitas y se basan en el aprovechamiento de las deducciones y exenciones previstas en la LISR:

Conservar toda la documentacion de mejoras y ampliaciones realizadas al inmueble. Las inversiones en remodelacion, ampliacion, instalaciones y mejoras permanentes son deducibles conforme al articulo 121, fraccion III de la LISR, siempre que se cuente con las facturas (CFDI) correspondientes. En inmuebles con mas de diez anos de tenencia, las mejoras documentadas pueden representar una deduccion muy significativa.

Actualizar el costo de adquisicion con el Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). El articulo 124 de la LISR permite actualizar el costo comprobado de adquisicion por el factor resultante de dividir el INPC del mes inmediato anterior al de la enajenacion entre el INPC del mes de adquisicion. En periodos de alta inflacion como los vividos en Mexico entre 2020 y 2025, esta actualizacion puede incrementar sustancialmente la deduccion.

Verificar si aplica la exencion por vivienda habitual. Si el inmueble ha sido la vivienda principal del vendedor y no ha ejercido la exencion en los ultimos tres anos, puede exentar la ganancia hasta por 700,000 UDIs. Esta exencion puede representar un ahorro de cientos de miles de pesos en ISR.

Deducir las comisiones de intermediacion inmobiliaria. Si el vendedor contrato a un agente o corredor inmobiliario, la comision pagada (que tipicamente oscila entre el tres y el seis por ciento del precio de venta) es deducible para efectos del calculo de la ganancia por enajenacion.

Implicaciones del impuesto predial en la operacion

El impuesto predial, regulado en los articulos 126 a 132 del Codigo Fiscal de la Ciudad de Mexico, no es un impuesto que se genere por la compraventa, pero es un elemento fundamental del due diligence previo a la operacion. El notario publico esta obligado a verificar que el inmueble se encuentre al corriente en el pago del predial y del servicio de agua antes de formalizar la escritura.

Concepto de predialDescripcion
Base gravableValor catastral del inmueble actualizado
PeriodicidadBimestral o pago anual con descuento
Descuento por pago anual anticipadoGeneralmente 8% a 10%
Subsidio para vivienda de uso habitacionalReduccion significativa para propietarios de vivienda que habitan el inmueble
Consecuencia de adeudoImpedimento para escrituracion, posible embargo fiscal
Prescripcion5 anos conforme al Codigo Fiscal CDMX

Para una revision completa del estado fiscal y juridico del inmueble antes de la compraventa, consulte nuestra guia sobre due diligence inmobiliario en CDMX.

Preguntas frecuentes sobre impuestos en compraventa de inmuebles en CDMX

Quien paga el ISR en la compraventa de un inmueble

El ISR por enajenacion de bienes inmuebles es a cargo del vendedor, conforme al articulo 119 de la LISR. Sin embargo, el notario publico retiene el impuesto al momento de la escrituracion y lo entera al SAT a nombre del vendedor, conforme al articulo 126 de la LISR. El comprador no esta obligado a pagar ISR por la compra; su obligacion fiscal principal es el ISAI.

Puedo deducir las mejoras que hice a mi inmueble para reducir el ISR

Si. Las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones permanentes son deducibles conforme al articulo 121, fraccion III de la LISR, siempre que se cuente con facturas (CFDI) expedidas a nombre del vendedor y que las mejoras incrementen el valor del inmueble. Es fundamental conservar todas las facturas de remodelaciones, ampliaciones e instalaciones realizadas durante el periodo de propiedad.

Que pasa si vendo un inmueble heredado y no tengo escritura de compra

Si el inmueble fue adquirido por herencia, el costo de adquisicion para efectos del ISR es el avaluo practicado al momento de la adjudicacion hereditaria, actualizado por inflacion. Si no se realizo avaluo o no se puede comprobar el costo, el articulo 124 de la LISR permite considerar como costo el diez por ciento del monto de la enajenacion, sin actualizacion. Esta regla es significativamente desfavorable, por lo que se recomienda regularizar la documentacion antes de vender.

El ISAI tiene alguna exencion para compradores primerizos

La legislacion de la CDMX ha implementado programas de reduccion del ISAI para compradores primerizos de vivienda usada que cumplan ciertos requisitos de valor del inmueble y que no sean propietarios de otro inmueble en la ciudad. El beneficio puede ser de hasta el cincuenta por ciento de reduccion del impuesto. Los requisitos y montos especificos pueden variar cada ejercicio fiscal, por lo que se recomienda verificar las disposiciones vigentes al momento de la operacion con el notario publico.

Cuanto tiempo tarda la retencion y entero del ISR por el notario

El notario publico retiene el ISR al momento de la firma de la escritura y lo entera al SAT dentro de los quince dias siguientes a la firma, conforme al articulo 126 de la LISR. El vendedor recibe una constancia de retencion que debe incluir en su declaracion anual para acreditar el pago provisional. Si resulta un saldo a favor en la declaracion anual (porque la retencion provisional fue superior al ISR definitivo), el vendedor puede solicitar su devolucion al SAT.

Que inmuebles estan exentos de IVA y cuales generan IVA

La enajenacion de casa habitacion esta exenta de IVA conforme al articulo 9, fraccion II de la LIVA, siempre que el enajenante sea persona fisica. La enajenacion de terrenos tambien esta exenta de IVA. Sin embargo, la enajenacion de construcciones que no sean casa habitacion (locales comerciales, oficinas, bodegas, naves industriales) realizada por personas morales o personas fisicas con actividad empresarial genera IVA al dieciseis por ciento. En operaciones de terreno con construccion, se debe desglosar el valor de cada componente para aplicar correctamente la exencion al terreno y, en su caso, el IVA a la construccion.

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