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Derecho Corporativo · · 22 min de lectura

SA de CV vs SRL vs SAS: comparativa completa de sociedades mercantiles en Mexico 2026

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Lic. Ian Montiel Abogados en CDMX

Segun el Instituto Nacional de Estadistica y Geografia (INEGI), en Mexico se crean mas de 300,000 empresas formales cada ano, pero cerca del 33 por ciento cierra durante sus primeros dos anos de operacion, y una de las causas recurrentes es la eleccion inadecuada del tipo societario. La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) reconoce seis tipos de sociedades mercantiles en su articulo 1, pero tres dominan la practica empresarial en 2026: la Sociedad Anonima de Capital Variable (S.A. de C.V.), la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable (S. de R.L. de C.V.) y la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), esta ultima incorporada mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 14 de marzo de 2016. Elegir entre estas tres estructuras impacta directamente en la responsabilidad patrimonial de los socios, la capacidad para recibir inversion, la carga fiscal y los costos operativos a lo largo de la vida del negocio. En esta guia, el Lic. Ian Montiel presenta una comparativa exhaustiva para que usted tome la decision mas informada al constituir su empresa.

La LGSM, publicada originalmente el 4 de agosto de 1934, ha sido reformada en multiples ocasiones para adaptarse a las necesidades del entorno empresarial contemporaneo. El articulo 1 de la LGSM enumera las especies de sociedades mercantiles reconocidas: Sociedad en Nombre Colectivo, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anonima, Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad Cooperativa. La reforma de 2016 agrego un capitulo XIV Bis dedicado a la Sociedad por Acciones Simplificada.

El Codigo de Comercio opera como legislacion supletoria en materia mercantil, mientras que los codigos civiles federal y locales aplican supletoriamente a la LGSM conforme lo establece el propio articulo 2 de la ley. Adicionalmente, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) contienen disposiciones fiscales especificas para cada tipo de persona moral, lo que hace que la eleccion del tipo societario tenga implicaciones tributarias directas.

El Registro Publico de Comercio, dependiente de la Secretaria de Economia, es la institucion encargada de inscribir los actos constitutivos, modificativos y extintivos de las sociedades mercantiles. Desde 2016, la plataforma tuempresa.gob.mx permite la constitucion electronica de la S.A.S. sin necesidad de acudir ante fedatario publico, lo que constituyo una innovacion significativa en la simplificacion de tramites empresariales. Para las demas sociedades, la constitucion requiere escritura publica ante notario o corredor publico, segun lo establece el articulo 5 de la LGSM.

Tabla comparativa general: SA de CV vs SRL vs SAS

La siguiente tabla resume las diferencias fundamentales entre los tres tipos societarios mas utilizados en Mexico durante 2026.

CaracteristicaS.A. de C.V.S. de R.L. de C.V.S.A.S.
Fundamento legalArts. 87-206 LGSMArts. 58-86 LGSMArts. 260-273 LGSM
Numero minimo de socios221
Numero maximo de sociosIlimitado50 (art. 61 LGSM)Ilimitado
Capital social minimo$50,000 MXN (parte fija)$3,000 MXNNo requiere minimo
Division del capitalAccionesPartes socialesAcciones
Limite de ingresos anualesSin limiteSin limite5 millones de UMA ($578,740,000 MXN aprox. en 2026)
Responsabilidad de sociosLimitada al monto de accionesLimitada al monto de aportacionLimitada al monto de aportacion
Organo de administracionConsejo de Administracion o Administrador UnicoGerente(s)Administrador(es)
Organo de vigilanciaComisario(s) obligatorioConsejo de Vigilancia (opcional si menos de 25 socios)No requerido
Constitucion ante fedatarioObligatoriaObligatoriaNo requerida (plataforma electronica)
Puede recibir inversion extranjera directaSiSiNo (art. 263 LGSM)
Puede cotizar en bolsaSiNoNo

Comparativa de costos de constitucion en 2026

Los costos de constitucion varian significativamente entre los tres tipos societarios. El siguiente desglose incluye las erogaciones principales que un emprendedor o empresario debe contemplar al momento de formalizar su negocio en Mexico durante 2026.

ConceptoS.A. de C.V.S. de R.L. de C.V.S.A.S.
Honorarios notariales$12,000 - $25,000$10,000 - $20,000$0 (constitucion electronica)
Inscripcion en Registro Publico de Comercio$1,500 - $3,000$1,500 - $3,000Incluido en plataforma
Capital social minimo a depositar$50,000$3,000Declarativo
Permiso de la Secretaria de Economia (denominacion)$1,855$1,855Incluido en plataforma
Inscripcion en el RFC (SAT)Sin costoSin costoSin costo
Apertura de cuenta bancaria empresarialSin costo - $2,000Sin costo - $2,000Sin costo - $2,000
Libros corporativos (actas, registro de acciones/socios)$1,500 - $3,000$1,500 - $3,000No requeridos formalmente
Costo total aproximado$68,000 - $86,000$19,000 - $33,000$0 - $2,000
Tiempo promedio de constitucion4 - 8 semanas4 - 8 semanas1 - 3 dias habiles

Es importante destacar que estos costos no incluyen honorarios de asesoria legal para la redaccion de estatutos sociales personalizados, que pueden oscilar entre $15,000 y $80,000 dependiendo de la complejidad de la estructura corporativa. Una asesoria inicial con nuestro equipo le permitira determinar el presupuesto exacto para su caso.

La Sociedad Anonima de Capital Variable en detalle

La S.A. de C.V. es el vehiculo corporativo mas utilizado en Mexico para empresas medianas y grandes, asi como para cualquier negocio que contemple recibir inversion de capital. Regulada en los articulos 87 a 206 de la LGSM, esta sociedad ofrece la mayor flexibilidad en materia de gobierno corporativo y transmision de participaciones.

El capital social de la S.A. de C.V. se divide en acciones nominativas que pueden ser de distintas series y conferir derechos diferenciados. El articulo 89 de la LGSM establece los requisitos de constitucion: al menos dos socios, que cada uno suscriba al menos una accion, que el capital social no sea menor a cincuenta mil pesos, y que se exhiba en efectivo al menos el veinte por ciento del valor de cada accion pagadera en numerario. La modalidad de capital variable permite aumentar o disminuir la parte variable del capital sin necesidad de reformar los estatutos sociales, lo que otorga agilidad operativa.

El gobierno corporativo de la S.A. de C.V. se estructura en tres organos: la Asamblea General de Accionistas (articulos 178 a 206 LGSM), el Consejo de Administracion o Administrador Unico (articulos 142 a 163 LGSM) y el Comisario o Comisarios (articulos 164 a 171 LGSM). Esta estructura tripartita proporciona contrapesos que protegen los intereses de accionistas minoritarios y aporta transparencia en la toma de decisiones.

Ventaja de la S.A. de C.V.Descripcion
Flexibilidad accionariaPermite emitir distintas series de acciones con derechos economicos y politicos diferenciados
Inversion extranjeraPuede recibir inversion extranjera directa sin restriccion sectorial adicional
Gobierno corporativo robustoEstructura tripartita con contrapesos (asamblea, administracion, vigilancia)
Transmision de accionesLas acciones se transmiten por endoso, facilitando la entrada y salida de inversionistas
BursatilizacionEs el unico tipo societario que puede acceder al mercado de valores
Credibilidad institucionalMayor reconocimiento ante instituciones financieras y socios comerciales extranjeros

La Sociedad de Responsabilidad Limitada en detalle

La S. de R.L. de C.V. esta regulada en los articulos 58 a 86 de la LGSM y se distingue por ofrecer una estructura corporativa mas sencilla, con menos formalidades de gobierno corporativo que la S.A. de C.V. Su capital social se divide en partes sociales, no en acciones, y el numero maximo de socios esta limitado a cincuenta conforme al articulo 61.

Una caracteristica fundamental de la S. de R.L. es que la cesion de partes sociales requiere la aprobacion de los demas socios que representen al menos la mayoria del capital social, salvo que los estatutos establezcan un requisito mayor. Esta restriccion a la libre transmision la convierte en una opcion adecuada para negocios familiares o entre socios con relacion de confianza, donde se desea controlar estrictamente quien puede integrarse a la sociedad.

El organo de administracion de la S. de R.L. es el gerente o gerentes, quienes pueden ser socios o personas externas a la sociedad. A diferencia de la S.A. de C.V., el organo de vigilancia (Consejo de Vigilancia) solo es obligatorio cuando la sociedad tiene mas de veinticinco socios, segun el articulo 84 de la LGSM. Las juntas de socios constituyen el organo supremo y funcionan de manera similar a la asamblea de accionistas de la S.A. de C.V.

Ventaja de la S. de R.L.Descripcion
Capital minimo reducidoSolo $3,000 MXN de capital minimo fijo
Costos de constitucion menoresHonorarios notariales y registrales inferiores a la S.A. de C.V.
Control de ingreso de sociosLa cesion de partes sociales requiere aprobacion mayoritaria
Gobierno corporativo simplificadoNo requiere comisario obligatorio si tiene menos de 25 socios
Proteccion intuitu personaeIdeal para negocios donde la relacion personal entre socios es esencial
Menor carga de complianceMenos obligaciones formales de asambleas y reportes

Para una comparativa mas detallada entre S.A. de C.V. y S. de R.L. de C.V. con jurisprudencia y casos practicos, consulte nuestra guia especializada sobre SA de CV vs SRL.

La Sociedad por Acciones Simplificada en detalle

La S.A.S. fue introducida en la LGSM mediante la reforma publicada en el DOF el 14 de marzo de 2016, con el objetivo de facilitar la formalizacion de micro y pequenas empresas. Se regula en los articulos 260 a 273 de la LGSM y presenta caracteristicas unicas que la distinguen de los demas tipos societarios.

La principal innovacion de la S.A.S. es que puede constituirse por una sola persona fisica (articulo 261 LGSM), a traves de la plataforma electronica de la Secretaria de Economia (tuempresa.gob.mx), sin necesidad de acudir ante notario o corredor publico. Los estatutos sociales se generan mediante un formato preestablecido con clausulas estandar, lo que reduce a cero los costos de constitucion.

Sin embargo, la S.A.S. tiene restricciones significativas. El articulo 263 de la LGSM establece que los ingresos totales anuales de la sociedad no podran rebasar de cinco millones de UMAs. Si se supera este umbral, la sociedad debera transformarse en otro tipo societario dentro de los dos meses siguientes. Adicionalmente, los accionistas de una S.A.S. solo pueden ser personas fisicas, no personas morales, lo que excluye la posibilidad de recibir inversion de fondos de capital o de sociedades tenedoras.

Ventaja de la S.A.S.Descripcion
Constitucion sin fedatarioSe constituye electronicamente sin costos notariales
Un solo accionistaPermite la sociedad unipersonal
Costo cero de constitucionNo requiere capital minimo ni honorarios notariales
RapidezConstitucion en uno a tres dias habiles
Sin organo de vigilanciaNo requiere comisario ni consejo de vigilancia
Responsabilidad limitadaLos accionistas responden hasta el monto de sus aportaciones
Limitacion de la S.A.S.Descripcion
Tope de ingresosMaximo 5 millones de UMAs anuales
Solo personas fisicas como sociosNo puede recibir inversion de personas morales ni fondos
Estatutos estandarNo permite clausulas personalizadas en el acta constitutiva
Menor credibilidad bancariaAlgunas instituciones financieras limitan productos para SAS
No recibe IEDNo puede recibir inversion extranjera directa
Riesgo de responsabilidad solidariaArt. 272 LGSM: responsabilidad subsidiaria de accionistas si no publican estados financieros

Regimen fiscal comparativo: ISR, IVA y RESICO

El tratamiento fiscal de las tres sociedades presenta diferencias relevantes que deben considerarse al momento de elegir el tipo societario. Todas las personas morales tributan bajo el Titulo II de la Ley del ISR, pero la S.A.S. tiene una opcion adicional que puede resultar ventajosa para microempresas.

Aspecto fiscalS.A. de C.V.S. de R.L. de C.V.S.A.S.
Regimen ISR persona moralTitulo II LISR (tasa 30%)Titulo II LISR (tasa 30%)Titulo II LISR (tasa 30%) o RESICO PM
Tasa de ISR corporativo30% sobre resultado fiscal30% sobre resultado fiscal30% o tasa reducida RESICO si aplica
IVATasa general 16%Tasa general 16%Tasa general 16%
PTU (reparto de utilidades)10% de utilidad fiscal (con tope)10% de utilidad fiscal (con tope)10% de utilidad fiscal (con tope)
Dividendos a personas fisicasISR 10% retencion adicionalISR 10% retencion adicionalISR 10% retencion adicional
CUFIN (Cuenta de Utilidad Fiscal Neta)ObligatoriaObligatoriaObligatoria
Contabilidad electronicaObligatoriaObligatoriaObligatoria
Dictamen fiscal (ingresos > $1,779 millones)Opcional u obligatorio segun ingresosOpcional u obligatorio segun ingresosNo aplicable por tope de ingresos

El Regimen Simplificado de Confianza para personas morales (RESICO PM) puede aplicar a la S.A.S. y a otras personas morales cuyos ingresos no excedan de treinta y cinco millones de pesos anuales, siempre que todos sus socios o accionistas sean personas fisicas. La tasa reducida del RESICO PM no es un porcentaje fijo sino que se calcula mediante un flujo de efectivo simplificado que puede resultar en una carga fiscal menor para empresas con margenes reducidos.

Cual sociedad elegir segun su tipo de negocio

La eleccion del tipo societario depende de multiples factores, incluyendo el tamano del negocio, el numero de socios, las necesidades de financiamiento, el sector de actividad y los planes de crecimiento a mediano y largo plazo.

Tipo de negocioSociedad recomendadaRazon principal
Freelancer o consultor independiente que desea facturar como persona moralS.A.S.Costo cero, constitucion rapida, un solo socio
Negocio familiar (restaurante, tienda, taller)S. de R.L. de C.V.Control de ingreso de socios, costos moderados
Startup tecnologica que buscara inversionS.A. de C.V.Flexibilidad para emitir series de acciones, recibir fondos de capital
Empresa con socios extranjerosS.A. de C.V.Permite IED sin restriccion
Empresa de manufactura medianaS.A. de C.V. o S. de R.L. de C.V.Gobierno corporativo robusto, sin tope de ingresos
Proyecto social o cooperativa entre socios con relacion de confianzaS. de R.L. de C.V.Intuitu personae, control sobre la composicion societaria
E-commerce con ventas menores a $5M anualesS.A.S.Bajo costo, operacion sencilla
Empresa que planea cotizar en la Bolsa Mexicana de ValoresS.A. de C.V. (eventualmente S.A.B.)Unico vehiculo compatible con el mercado de valores

Si su empresa comenzara como S.A.S. pero tiene planes de crecimiento que la llevaran a superar el tope de ingresos o a recibir inversion institucional, es recomendable planificar desde el inicio la eventual transformacion a S.A. de C.V. mediante una estrategia de gobierno corporativo adecuada.

Proceso de constitucion paso a paso

El proceso de constitucion difiere significativamente entre los tres tipos societarios. A continuacion se detalla cada ruta con sus tiempos y requisitos especificos.

Constitucion de la S.A. de C.V. y la S. de R.L. de C.V.

Ambas sociedades siguen un proceso similar que requiere la intervencion de un fedatario publico:

  1. Solicitar la autorizacion de uso de denominacion o razon social ante la Secretaria de Economia a traves de tuempresa.gob.mx. Costo: $1,855 MXN. Plazo: 1-3 dias habiles.

  2. Elaborar los estatutos sociales (proyecto de escritura constitutiva) con la asesoria de un abogado corporativo. Los estatutos deben contener todos los elementos del articulo 6 de la LGSM.

  3. Acudir ante notario publico o corredor publico para la formalizacion de la escritura constitutiva. Los socios o sus apoderados deben comparecer con identificacion oficial y comprobante de domicilio.

  4. Depositar el capital social en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en formacion o acreditar las aportaciones en especie conforme al avaluo correspondiente.

  5. Inscribir la escritura constitutiva en el Registro Publico de Comercio de la entidad federativa correspondiente. Plazo: 5-15 dias habiles.

  6. Inscribir la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT dentro del mes siguiente a la firma de la escritura.

  7. Abrir la cuenta bancaria definitiva de la sociedad y tramitar los permisos, licencias y registros especificos del giro.

Constitucion de la S.A.S.

  1. Ingresar a tuempresa.gob.mx con la e.firma (firma electronica avanzada) del o los accionistas fundadores.

  2. Verificar la disponibilidad de la denominacion social y seleccionarla.

  3. Completar el formulario electronico con los datos de la sociedad: objeto social, domicilio, duracion, capital social, distribucion de acciones y designacion de administrador.

  4. Firmar electronicamente los estatutos sociales generados por la plataforma.

  5. La Secretaria de Economia emite el aviso de inscripcion y la boleta de inscripcion en el Registro Publico de Comercio de forma automatica.

  6. Inscribir la sociedad en el RFC ante el SAT.

Transformacion y conversion entre tipos societarios

La LGSM permite la transformacion de un tipo societario a otro conforme a los articulos 227 a 229. Este proceso requiere acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, formalizacion ante fedatario publico e inscripcion en el Registro Publico de Comercio. La transformacion no disuelve ni liquida la sociedad: la persona moral mantiene su personalidad juridica, su RFC y sus derechos y obligaciones.

TransformacionRequisitos principalesCosto aproximadoPlazo
S.A.S. a S.A. de C.V.Acuerdo de accionistas, escritura publica, capital minimo $50,000$25,000 - $45,0004-8 semanas
S.A.S. a S. de R.L. de C.V.Acuerdo de accionistas, escritura publica, capital minimo $3,000$18,000 - $30,0004-8 semanas
S. de R.L. a S.A. de C.V.Acuerdo de socios, escritura publica, ajuste de capital$15,000 - $30,0004-8 semanas
S.A. de C.V. a S. de R.L.Acuerdo de accionistas, verificar maximo 50 socios, escritura$15,000 - $30,0004-8 semanas

Es importante senalar que la transformacion de S.A.S. a otro tipo societario es obligatoria cuando los ingresos anuales superan el tope de cinco millones de UMAs. El incumplimiento de esta obligacion genera la responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada de los accionistas conforme al articulo 272 de la LGSM, lo que significa que los socios responderian con su patrimonio personal por las deudas de la sociedad.

Gobierno corporativo y organos societarios

La estructura de gobierno corporativo varia significativamente entre las tres sociedades y tiene implicaciones practicas en la toma de decisiones, la proteccion de socios minoritarios y la operacion cotidiana del negocio.

OrganoS.A. de C.V.S. de R.L. de C.V.S.A.S.
Organo supremoAsamblea General de AccionistasJunta de SociosAsamblea de Accionistas
Quorum ordinarioMayoria del capital socialMayoria del capital socialMayoria del capital social
Quorum extraordinario75% del capital social75% del capital socialSegun estatutos
AdministracionConsejo o Administrador UnicoGerente(s)Administrador(es)
VigilanciaComisario(s) - obligatorioConsejo de Vigilancia - obligatorio si +25 sociosNo requerido
Asambleas ordinarias obligatoriasMinimo 1 al ano (4 meses post-cierre)Minimo 1 al anoSegun estatutos
Registro de accionistas/sociosLibro de registro de accionesLibro de registro de sociosPlataforma electronica
Derecho de retiroRegulado en estatutosRegulado en estatutosArt. 269 LGSM
Responsabilidad del administradorArts. 157-160 LGSMSupletoriamente arts. 157-160 LGSMArt. 267 LGSM

Para las empresas que eligen la S.A. de C.V. y buscan implementar mejores practicas de gobierno corporativo, existen estandares como el Codigo de Mejores Practicas Corporativas emitido por el Consejo Coordinador Empresarial que, aunque no son obligatorios para empresas que no cotizan en bolsa, constituyen una referencia valiosa para proteger a los socios y profesionalizar la administracion.

Errores frecuentes al elegir tipo societario

La practica profesional revela patrones de errores que los emprendedores y empresarios mexicanos cometen reiteradamente al momento de constituir su sociedad. Conocerlos puede evitar costos significativos y complicaciones futuras.

El error mas comun es constituir una S.A.S. por su bajo costo cuando el plan de negocio contempla recibir inversion en un plazo corto. Los fondos de venture capital y los inversionistas institucionales requieren una S.A. de C.V. para poder invertir, y la transformacion societaria implica costos y tiempos que hubieran podido evitarse con una planeacion adecuada.

Otro error frecuente es elegir la S. de R.L. de C.V. sin considerar que el limite de cincuenta socios puede convertirse en un obstaculo si el negocio crece y requiere incorporar nuevos socios estrategicos o inversionistas. De igual modo, la restriccion a la libre transmision de partes sociales puede generar conflictos cuando un socio desea salir de la sociedad y los demas no aprueban la cesion.

Un tercer error relevante es no prever la necesidad de distintas series de acciones con derechos diferenciados. Mientras que la S.A. de C.V. permite crear series de acciones preferentes, con voto limitado, de goce o con derechos economicos especiales, la S. de R.L. de C.V. y la S.A.S. no ofrecen esta flexibilidad, lo que limita las opciones de estructuracion financiera y de control corporativo.

Preguntas frecuentes sobre sociedades mercantiles en Mexico

Puedo constituir una S.A. de C.V. con un solo socio

No. La LGSM requiere un minimo de dos accionistas para constituir una S.A. de C.V. conforme al articulo 89. Sin embargo, en la practica es comun que uno de los accionistas mantenga una participacion minima (una sola accion). Si desea una sociedad unipersonal, la unica opcion es la S.A.S. conforme al articulo 261 de la LGSM.

Cuanto tiempo tarda constituir cada tipo de sociedad

La S.A.S. puede constituirse en uno a tres dias habiles a traves de tuempresa.gob.mx. La S.A. de C.V. y la S. de R.L. de C.V. requieren entre cuatro y ocho semanas, considerando la obtencion de la denominacion social, la elaboracion de estatutos, la firma ante notario y la inscripcion en el Registro Publico de Comercio. En todos los casos, la inscripcion en el RFC ante el SAT requiere una cita adicional que puede demorar entre una y tres semanas segun la disponibilidad.

Que pasa si mi S.A.S. supera el tope de ingresos

Si los ingresos anuales de la S.A.S. superan el equivalente a cinco millones de UMAs, la sociedad tiene un plazo de dos meses para transformarse en otro tipo societario. Si no cumple con esta obligacion, los accionistas asumiran responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada por las operaciones que la sociedad realice a partir del vencimiento del plazo, conforme al articulo 272 de la LGSM. Esto significa que los socios responderian con su patrimonio personal.

Un extranjero puede ser socio de una sociedad mexicana

Si, con matices importantes. Un extranjero persona fisica o moral puede ser socio de una S.A. de C.V. o de una S. de R.L. de C.V. sin restriccion general, salvo en sectores reservados conforme a la Ley de Inversion Extranjera (articulos 5 a 9). Sin embargo, un extranjero no puede ser accionista de una S.A.S. porque este tipo societario esta reservado exclusivamente para personas fisicas que actuen como accionistas, y el sistema electronico de constitucion requiere e.firma mexicana. Para empresas con socios extranjeros, consulte nuestra guia sobre visa de inversionista en Mexico.

Cual es la diferencia entre capital fijo y capital variable

El capital fijo es la porcion del capital social que solo puede modificarse mediante reforma estatutaria formalizada ante notario e inscrita en el Registro Publico de Comercio. El capital variable es la porcion que puede aumentarse o disminuirse por acuerdo de la asamblea ordinaria sin necesidad de modificar los estatutos. La sigla “de C.V.” que acompa a la S.A. y la S. de R.L. indica que operan bajo la modalidad de capital variable, lo cual otorga mayor flexibilidad para ajustar el capital a las necesidades del negocio.

Es obligatorio tener comisario en todas las sociedades

No. El comisario es obligatorio unicamente en la S.A. de C.V. conforme al articulo 164 de la LGSM. En la S. de R.L. de C.V., el Consejo de Vigilancia es obligatorio solo cuando la sociedad tiene mas de veinticinco socios (articulo 84 LGSM). En la S.A.S. no se requiere organo de vigilancia. Sin embargo, independientemente del tipo societario, es recomendable implementar mecanismos de supervision para proteger los intereses de todos los socios, especialmente en sociedades con participaciones minoritarias significativas.

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